Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2012 (11/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que ademas senala que la autonomia que otorga la Constitucion Politica del Peru a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme al inciso 6) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se senalan las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, estas ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia; Que, el Literal g) del Numeral 5.7, Articulo 5º, del Decreto de Alcaldia Nº 002-ALC/MSI "Aprueba los Parametros Urbanisticos y Edificatorios del distrito de San Isidro" dispone que en los lotes calificados con zonificacion Residencial Densidad Baja (RDB) con frente a MORDAZA con una altura MORDAZA de edificacion de tres (3) pisos, se podra construir un piso adicional a lo senalado en el "Plano de Alturas de Edificacion correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro" vigente, con un retranque de 3.00ml., pudiendo alcanzar una altura MORDAZA de edificacion de cuatro pisos, no considerandose en estos casos la construccion de azotea, debiendo respetar la densidad MORDAZA permitida. Asimismo, el Literal h), del Numeral 5.7, Articulo 5º de la MORDAZA citada, establece que en los lotes calificados con zonificacion Residencial Densidad Media (RDM) con frente a MORDAZA con una altura MORDAZA de edificacion de cinco (5) pisos, se podra construir dos pisos adicionales a lo senalado en el Plano de Alturas de Edificacion MORDAZA referido, con dos retranques sucesivos de 3.00ml. cada uno, pudiendo alcanzar una altura MORDAZA de edificacion de siete pisos, no considerandose en estos casos la construccion de azotea, debiendo respetar la densidad MORDAZA permitida; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 003-ALC/MSI publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.01.2012, se establecieron Lineamientos Tecnicos de Excepcion para los predios calificados con zonificacion residencial en el distrito de San MORDAZA, con la finalidad de complementar la normatividad vigente establecida en el Decreto de Alcaldia Nº 002-ALC/MSI "Aprueba los Parametros Urbanisticos y Edificatorios del distrito de San Isidro"; Que, a traves del Decreto de Alcaldia Nº 006-ALC/MSI publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02.03.2012, se incorporaron los literales e), f) y g) al Articulo 1º del Decreto de Alcaldia Nº 003-ALC/MSI estableciendose entre otros, que los lotes con frente a MORDAZA con una altura MORDAZA de edificacion de tres (3) pisos calificados con zonificacion Residencial Densidad Baja (RDB) podran construir un piso adicional a lo dispuesto en el Plano de Alturas de Edificacion vigente y, los lotes con frente a MORDAZA con una altura MORDAZA de edificacion de cinco (5) pisos calificados con zonificacion Residencial Densidad Media (RDM) podran construir dos pisos adicionales a lo establecido en el Plano de Alturas de Edificacion vigente; en ambos casos podran considerar la construccion de azotea de hasta el 50% de area techada y en el 50% de area restante deberan considerar la habilitacion de azotea

MORDAZA de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 006-ALC/MSI; Que, los lineamientos tecnicos de excepcion establecidos en el Decreto de Alcaldia Nº 006-ALC/MSI podrian interpretarse como beneficios acumulables o sucesivos, situacion que no se ajusta al MORDAZA de la citada norma; por lo que se hace necesario precisar la aplicacion del mismo; Que, de acuerdo al Articulo 42º de la Ley de Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, mediante decreto de alcaldia se regulan, entre otros, asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0504-20120400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica e Informe Nº 041-2012-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano; En uso de la atribucion conferida en el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Precisar que lo dispuesto en los literales e) y f) del Articulo Primero del Decreto de Alcaldia Nº 003-ALC/MSI publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.01.2012 incorporados por el Decreto de Alcaldia Nº 006-ALC/MSI publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02.03.2012, y los literales g) y h) del Numeral 5.7, Articulo 5º del Decreto de Alcaldia Nº 002-ALC/MSI "Aprobar los Parametros Urbanisticos y Edificatorios del distrito de San Isidro", no son acumulables o sucesivos. Articulo Segundo.- Precisar que los proyectos edificatorios en lotes con frente a MORDAZA calificados con Zonificacion Residencial Densidad Baja (RDB) y Residencial Densidad Media (RDM), aprobados MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto de Alcaldia Nº 006ALC/MSI, podran adicionar un piso y azotea, con arreglo a los lineamientos tecnicos establecidos en el literal g) y disposiciones comunes del articulo 1ro. de la acotada norma. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presente decreto de alcaldia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA y Gerencia de Desarrollo Urbano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. CANTELLA SALAVERRY MORDAZA 774073-1

Aprueban modificacion de diversos Procedimientos del MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-ALC/MSI San MORDAZA, 30 de marzo de 2012 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA VISTO: El Informe Nº 082-2012-0500-GPPDC/MSI de fecha 20 de marzo de 2012 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades, las municipalidades son organos de gobierno local que gozan