Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2011 (04/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES
Tolerancia

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Donde: 0,006 = Factor proporcional al importe vigente de la UIT. NT = Numero Total de Expedientes de Reclamos Recibidos por la empresa en el trimestre evaluado. Tolerancia

La tolerancia en este indicador se aplica cuando el incumplimiento semestral es de un item en un numero MORDAZA de recibos de electricidad equivalente al 5% de la muestra; siempre que en los ultimos cuatro (4) semestres no se MORDAZA incumplido con dicho item. 4. Multas por entrega de Informacion a) Por Retraso o Incumplimiento

Clasificacion de empresas segun el Total de expedientes numero de usuarios regulados del incumplidos (no sujetos ano anterior a la supervision (*) a multa), hasta: Hasta 20 000 usuarios De 20 001 hasta 100 000 usuarios De 100 001 hasta 500 000 usuarios De 500 001 a mas usuarios
(*)

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Se utilizara la informacion comercial acumulada al mes de diciembre, publicada por OSINERGMIN (GART) del ano anterior al periodo supervisado.

La MORDAZA de informacion de parte de las empresas supervisadas, descrita en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2009-OS/CD o de informacion solicitada expresamente por OSINERGMIN para aplicar dicha resolucion, en fechas posteriores a las fijadas expresamente, generara una multa equivalente al importe de una (1) UIT por cada 2 dias habiles de atraso, hasta un MORDAZA de veinte (20) dias habiles; despues de este lapso se considerara no remitida la informacion y se impondra una multa equivalente al importe de cincuenta (50) UIT. b) Por Informacion Incompleta o Errada

g) DART: Desviacion en los plazos de atencion de reclamos Para calcular la multa del indicador DART se aplicara la siguiente formula: Multa (en S/.) = 0,006 x DART x NT x UIT Donde: 0,006 = Factor proporcional al importe vigente de la UIT. NT = Numero Total de Expedientes de Reclamos recibidos por la empresa en el trimestre evaluado.

La MORDAZA de informacion incompleta o errada sera sancionada: Por primera vez con una amonestacion escrita. Por MORDAZA vez con una multa equivalente al importe de cinco (5) UIT. Por tercera vez con una multa equivalente al importe de diez (10) UIT. Por cuarta y siguientes veces con una multa equivalente al importe de cincuenta (50) UIT por cada vez. El computo de las veces sera anual (ano calendario). 5. Aplicacion de Multas La aplicacion de sanciones y multas es independiente de la obligacion de las empresas de cumplir con subsanar las deficiencias u omisiones. De no cumplirse con estas se impondran sanciones que consideren la reiteracion de estas deficiencias. Para el calculo de las multas, se considera los resultados de los indicadores con cuatro (4) decimales, excepto el resultado del indicador DTA, donde se considera dos (2) decimales. Asimismo, las multas por los respectivos indicadores se aplicaran semestralmente. Cabe precisar que las multas por indicadores trimestrales, se aplicaran semestralmente de manera acumulativa. Finalmente, si el o los importes de las multas en el semestre no alcanzaran el valor de media (½) UIT, se aplicara el monto correspondiente a media (½) UIT. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0472009-OS/CD, OSINERGMIN aprobo el MORDAZA "Procedimiento para la Supervision de la Facturacion, Cobranza y Atencion al Usuario", a traves del cual mediante muestras representativas e inspecciones a las instalaciones de las empresas concesionarias se establece determinados indicadores que permiten evaluar la gestion comercial de la empresa, considerando su incidencia en el usuario del servicio publico de electricidad. Dentro de este contexto, se ha considerado necesario modificar el Anexo 8 de la Escala de Multas que permita implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento y que este orientada a ser objetiva, disuasiva y racional, determinando los montos que se impondra como sancion a las empresas infractoras. En ese sentido, OSINERGMIN ha elaborado la Escala de Multas correspondiente de acuerdo al MORDAZA Procedimiento, ya que este incluye nuevos indicadores y tambien la modificacion de otros ya existentes. Asimismo, se ha establecido sanciones por incumplir con remitir informacion o remitirla fuera del plazo establecido o de manera incompleta o errada. Con este esquema de escala de multas se buscara el cumplimiento de los alcances del referido Procedimiento, a traves de una eficiente accion sancionadora, sin considerar, ademas, que ello significara constituir por si misma una medida correctiva de aquellas actividades que perjudican el correcto desempeno de quienes brindan el servicio publico de electricidad.

Tolerancia La tolerancia de este indicador es de 0,01 o (para una empresa pequena) un MORDAZA de 1 expediente con exceso de un dia. h) ICR: Informacion contenida en los recibos de electricidad El monto de la multa por incumplir alguno de los items de este indicador se calculara en funcion a la tabla siguiente:
Multa por Incumplimiento del indicador ICR Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria)
Clasificacion de la empresa segun el numero de usuarios regulados del ano anterior a la supervision (*) Hasta 6 000 Usuarios De 6 001 a 10 000 Usuarios De 10 001 a 20 000 Usuarios De 20 001 a 50 000 Usuarios De 50 001 a 100 000 Usuarios De 100 001 a 150 000 Usuarios De 150 001 a 200 000 Usuarios De 200 001 a 250 000 Usuarios De 250 001 a 300 000 Usuarios De 300 001 a 400 000 Usuarios De 400 001 a 500 000 Usuarios De 500 001 a mas Usuarios Multa en fraccion o multiplo de UIT por cada item 0,07 0,15 0,30 0,76 1,52 2,27 3,03 3,79 4,55 6,06 7,58 12,12

(*) Se utilizara la informacion comercial acumulada al mes de diciembre, publicada por OSINERGMIN (GART) del ano anterior al periodo supervisado.

La multa a aplicar sera el producto del total de items incumplidos por el monto en UIT establecido en la tabla, de acuerdo a la clasificacion de la empresa segun el numero de usuarios regulados, tal como se expresa en la siguiente formula.
Multa (en S/.) = Total de Items incumplidos x Multa en UIT por cada item (tabla) x UIT