Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2011 (17/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion deberan tener una vigencia desde el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, estas deberan garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Maritima, Fluvial y Lacustre, asi como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, segun corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demas normas modificatorias y/o complementarias. Articulo 3º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 717449-2

Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA, establece que el INDECI aprobara y publicara una Directiva Nacional con los Lineamientos y Disposiciones Generales y especificas para la ejecucion de la simulacion y simulacro para todas las Instancias del Estado, en cuyo contexto, resulta necesario aprobar los lineamientos y parametros para la realizacion del "Ejercicio de Simulacion y Simulacro por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional" a que hace referencia la Resolucion Ministerial Nº 290-2011-PCM, acorde a la propuesta por la Direccion Nacional de Operaciones; De conformidad con la Ley Nº 29664, Ley Nº 29158, Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, y sus normas modificatorias aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 005-2003-PCM y 0952005-PCM; Con la visacion de la Sub Jefatura, de la Direccion Nacional de Operaciones y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 012-2011-INDECI/ DNO "LINEAMIENTOS PARA EL PLANEAMIENTO, ORGANIZACION, PREPARACION, EJECUCION Y EVALUACION DE LA SIMULACION Y SIMULACRO POR SISMO Y TSUNAMI A NIVEL NACIONAL", a llevarse a cabo el Martes, 29 de noviembre de 2011 a las 11:00 horas, que en 29 folios, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Secretaria General del INDECI, en coordinacion con la Direccion Nacional de Logistica ejecutara las acciones pertinentes para la publicacion y difusion del presente resolutivo, a traves del Diario Oficial El Peruano, disponiendose que el texto de la Directiva se publique a traves de la pagina web del INDECI. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General Institucional, y remita MORDAZA a las Unidades Organicas y Organos Desconcentrados del INDECI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MURGUEYTIO MORDAZA General de Division (R) Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 717222-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban Directiva "Lineamientos para el planeamiento, organizacion, preparacion, ejecucion y evaluacion de la simulacion y simulacro por sismo y tsunami a nivel nacional"
RESOLUCION JEFATURAL N° 299-2011-INDECI 8 de noviembre de 2011 VISTOS; La Resolucion Ministerial Nº 290-2011PCM, de fecha 08.Nov.2011 y el Proyecto de Directiva "Lineamientos para el Planeamiento, Organizacion, Preparacion, Ejecucion y Evaluacion de la Simulacion y Simulacro por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional", propuesto por la Direccion Nacional de Operaciones, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29664 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo publico ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM, conformante del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo y Desastres ­ SINAGERD, responsable tecnico, coordinador, facilitador y supervisor de la implementacion de la Politica Nacional y el Plan Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres, en los procesos de preparacion, respuesta y rehabilitacion; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 290-2011PCM, se aprobo la realizacion del "Ejercicio de Simulacion y Simulacro por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional", que se llevara a cabo el martes 29 de noviembre de 2011 a las 11:00 horas en todo el territorio nacional, con la participacion de los Sistemas Regionales y Locales de Defensa Civil, habiendose recomendado la activacion del Consejo Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres ­ CONAGERD; Que, el resolutivo senalado, dispone que el "Ejercicio de Simulacion y Simulacro por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional", se llevara a cabo en dos Fases, siendo la primera, el "Ejercicio de Simulacion y Simulacro por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional" y la MORDAZA Fase, el "Ejercicio de Toma de Decisiones de Emergencia en cada jurisdiccion de forma simultanea a Nivel Nacional, con la finalidad de probar las comunicaciones alternas y principales y los protocolos existentes", para lo cual se ha designado al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, como entidad Coordinadora General del Evento;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designacion y designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000120/SUNAT MORDAZA, 26 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, se establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la