Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2011 (13/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, por ello a nivel administrativo se ha iniciado el requerimiento para la adquisicion de un predio de acuerdo al Informe N° 1693-2011-SGOPISP-MPB., emitido por la Sub Gerencia de Obras Publicas e Infraestructura Social y Productiva, indica la necesidad para la Adquisicion del Terreno de 30 Hectareas, necesarias para el "Mejoramiento y Ampliacion de la Gestion de Residuos Solidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, condiciones especiales del terreno que se requiere para la "Mejoramiento y Ampliacion de la Gestion de Residuos Solidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima", indica que el terreno materia de adquisicion presenta condiciones favorables en cuanto a la Ubicacion del Sitio, MORDAZA Util del sitio, Tierra para Cobertura, Topografia del sitio, Vientos dominantes, Geologia, Geomorfologia, Hidrogeologia, Hidrologia Superficial, Clima y Vias de Acceso, que ademas ello responde a las necesidades requeridas por los estudios especificos que se desarrollan previamente y durante la elaboracion del expediente tecnico de la obra, estos estudios son: 1. Estudio de seleccion del lugar o seleccion de sitio; 2. Estudio de impacto ambiental y 3. Estudio de monitoreo ambiental basal; concluyendo que resulta siendo necesaria su adquisicion. Que, mediante Informe N° 0329-2011-SGLS/MPB., emitido por la Sub Gerencia de Logistica y Servicios Generales, indica que es necesaria la afectacion presupuestal correspondiente para la ejecucion del proyecto "Mejoramiento y Ampliacion de la Gestion de Residuos Solidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima", ello para la certificacion de disponibilidad presupuestal de acuerdo al Art. 18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, teniendo en cuenta el valor referencial es el importe de S/. 150,000.00 Nuevos Soles. Que, mediante Informe N° 473-2011-SGPTO-MPB., emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y corroborado con el Dictamen N° 0360-2011-GPP-MPB., se indica la confirmacion de la Certificacion de Disponibilidad Presupuestal conforme se detalla: META: 038 "Mejoramiento y Ampliacion de la Gestion de Residuos Solidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima". F.F.: 05 RECURSOS DETERMINADOS Presupuesto: S/. 150,000.00 Nuevos Soles Rubro: 07 FONCOMUN Partida: 2.6.5.1.1.3 Terrenos Eriazos S/. 75,000.00 Rubro: 18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES Partida: 2.6.5.1.1.3 Terrenos Eriazos S/. 75,000.00 Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la ley de Contrataciones del Estado, conforme lo establecidos en sus articulos 20º y 21º que establece los supuestos para la exoneracion de MORDAZA de seleccion y la formalidad para su contratacion, en cuanto senalan que "...estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico..." y "...Las Contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante resolucion del titular de la entidad, acuerdo del directorio, del concejo regional o del concejo municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal que obligatoriamente deberan de emitirse...". Que, asi mismo los articulos 131º, 133º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008EF senala que "...En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos al area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. Tambien se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas...", "...La resolucion

o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion... "(sic), "...La entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases....". Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 1560-2011-OAJ/ MPB, de fecha 06 de Octubre de 2011, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, en donde expresa que es opinion referente a la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Terreno que resulta VIABLE la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de terreno contenida en el requerimiento realizado por la Sub. Gerencia de Obras Publicas. Que conforme a los Informes Tecnicos y Legales que sustentan la causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion y estando que la Provincia de Barranca nunca ha tenido un lugar de disposicion final de residuos solidos, tecnica y ambientalmente adecuado, por lo durante decadas los residuos solidos de origen municipal han sido depositados en botaderos en cada uno de los distritos o en el botadero que viene funcionando por mas de trece anos en el lugar denominado MORDAZA Pararin siendo necesario revertir tal situacion. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Articulo 40º - senala que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; ACUERDA: Articulo 1°.- APROBAR, la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion del Terreno necesario para la "Mejoramiento y Ampliacion de la Gestion de Residuos Solidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima", conforme al cuadro de necesidades 3124 hasta por un monto de S/. 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- DERIVAR el presente Acuerdo para que en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles de la emision del presente Acuerdo, disponga su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento del articulo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo 184-2008EF , asi como en el plazo MORDAZA de 10 dias habiles contados a partir de la emision del presente acuerdo cumpla con remitir a la Contraloria General de la Republica y al OSCE de la documentacion respectiva para validar la exoneracion del MORDAZA solicitado. Articulo 3º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural ejecutar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo. Dado en la MORDAZA Municipal a los Doce dias del mes de Octubre del 2011. Registrese, comuniquese y cumplase. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial
715172-1