Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2011 (06/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2011

Idelfonzo conformada por parte del Fundo Monterrico Chico y Huertos de San MORDAZA, asi como, parte de la Urbanizacion Club Golf Los Incas (zonificada como RDB), debiendo solicitar Habilitacion MORDAZA, de conformidad a la Ley Nº 29090 "Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones" sus Reglamentos, y la normatividad vigente sobre la materia". Articulo Cuarto.- INCORPORAR en el item b) del inciso 23.5 del Articulo 23º del Decreto de Alcaldia Nº 020-2011-MSS, la denominacion "Centros de Ensenanza Pre ­ Escolar", el cual quedara redactado de la siguiente manera: "b) Edificaciones de Nivel "IEI ­ Institucion de Educacion Inicial" b.1. Caracteristicas.Se consideran en el nivel educativo IEI, las Instituciones de Educacion Inicial, constituidos por las Cunas, Nidos, Jardines de Infancia o Centros de Ensenanza Pre-Escolar, con una poblacion educativa de 0 a 5 anos. Cuadro Nº 01 Lotes para IEI en Zonas Residenciales (Edificaciones Nuevas, Ampliaciones o Remodelaciones)
Numeros de pisos maximos Area Minima de Lote y Frente Minimo IIIA IIIB IIIC IIIC1 IIIC2

Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Octavo.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA del Estado Peruano www. peru.gob.pe, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalcuidadano.gob.pe, y en el MORDAZA Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero del 2008. Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Subgerencia de Fiscalizacion y Secretaria General el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 712293-1

Nivel

Ciclo

Cuna, Nido, Jardin de Institucion de Infancia o Educacion Centro de inicial Ensenanza Pre ­ Escolar

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban la Politica Ambiental de Ventanilla y crean el Sistema Local de Gestion Ambiental
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2011/MDV Ventanilla, 25 de agosto de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 25 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 2º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA y que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el numeral 7 del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestion Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestion Ambiental Nacional y Regional; Que, el articulo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, decreta que las politicas ambientales locales se disenan y aplican de conformidad con lo establecido en la Politica Nacional del Ambiente y deben de guardar concordancia entre si; Que, el articulo 14 de la misma Ley general, determina que el Sistema Nacional de Gestion Ambiental

1 piso

450 m2. 15 m

320 300 m2 240 m2 m2 12 m. 8 m. 12 m.

Cuadro Nº 02 Lotes para IEI como Aporte Reglamentario de los proyectos de habilitacion MORDAZA
Nivel CICLO Area de Terreno Minimo (m2) 760 -2000 Area de Terreno Optimo (m2 800 - 2000 N° Frente de Minimo pisos

Cuna o Nido Jardin o Centro Institucion de Ensenanza de Pre ­ Escolar 850 - 2250 1000 - 2400 1 Piso 20.00 ml Educacion Cuna + Jardin Inicial o Centro de Ensenanza Pre 1600 > ­ Escolar 1400 -3700 4000

Concordante con las Normas Tecnicas para el diseno de Locales Escolares de Educacion Basica Regular nivel Inicial aprobado por el Ministerio de Educacion, se establece lo siguiente:
AREA DE AULAS POR 2.00 m2 ALUMNO: AREA LIBRE POR ALUMNO: 4.00 m2 Cuna: 11.5 m2 AREA DE LOTE POR ALUMNO: Jardin o C.E. Pre-Escolar: 11.5 m2 Cuna + Jardin o C.E. Pre-Escolar: 10.0 m2

Articulo Quinto.- PRECISAR el inciso a) del Articulo 27º del Decreto de Alcaldia Nº 020-2011-MSS, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 27º.REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN INMUEBLES UBICADOS EN ZONIFICACION RESIDENCIAL (...) a)El requerimiento total de estacionamientos, debera redondearse la fraccion del calculo al inmediato superior (...)".