Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2011 (23/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2011

Nº 25977, Ley General de Pesca y los Articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 230-2010-PRODUCE/DGEPP, la autorizacion otorgada a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., con RUC 20205572229, para la instalacion de la planta de harina de pescado residual, con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de descartes y residuos, con caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal (congelado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial III ­ Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 2º.- La empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., con RUC 20205572229, debera instalar su planta de harina de pescado residual senalada en el articulo 1º de la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a las normas de preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun Certificado Ambiental EIA Nº 021-2009-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 31 de agosto del 2009. Articulo 3º.- La empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., con RUC 20205572229, debera concluir con la instalacion de su planta de harina de pescado residual, dentro del plazo otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion otorgado en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Articulo 1º de la presente Resolucion, la autorizacion para la instalacion de la planta de harina de pescado residual, otorgada por la Resolucion Directoral Nº 2302010-PRODUCE/DGEPP caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
642954-4

Otorgan autorizacion de incremento de flota a la empresa Congelados MORDAZA S.A.C. para la construccion de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 308-2011-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 000787222010, Adjunto 1, 3, 4, 6, 7 y 8 de fechas 12 y 19 de octubre, 15 y 24 de noviembre de 2010, 06 de enero, 07 y 29 de MORDAZA de 2011, presentados por la empresa CONGELADOS MORDAZA S.A.C., identificado con RUC 20537659808, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, de acuerdo con el numeral 2 del literal a), del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que, conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, estable que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la Resolucion Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden, por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo el numeral 37.2 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho