Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2011 (14/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2011

Nº 28737 senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 680-2008MTC/03 se encargo a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, la conduccion del MORDAZA de seleccion para elegir al operador que tendra a su cargo la implementacion del Proyecto "Banda Ancha para el Desarrollo de los Valles de los MORDAZA MORDAZA y Ene" ­ VRAE, segun lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante acuerdo del Directorio Nº 020-2008/ FITEL, de fecha 14 de agosto de 2008; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 006-2009-EF se ratifica el Acuerdo de PROINVERSION que incorpora al MORDAZA de promocion de la inversion privada el proyecto "Banda Ancha para el Desarrollo de las Comunidades de Camisea (Camisea Lurin)"; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 062-2009EF se ratifican los Acuerdos de PROINVERSION, mediante los cuales se determino la modalidad bajo la cual se promovera la inversion privada en el Proyecto "Banda Ancha para el Desarrollo de las Comunidades de Camisea (Camisea Lurin)" y se aprobaron las modificaciones al Plan de Promocion del Proyecto "Banda Ancha para el desarrollo del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene" - VRAE; Que, con fecha 29 de diciembre de 2010 se realizo el Acto Publico de Apertura de Sobres Nº 3 y Adjudicacion de la Buena Pro, resultando Adjudicatario de los Proyectos mencionados en los parrafos precedentes la empresa GILAT TO HOME PERU S.A.; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio publico portador de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, al servicio telefonico fijo en las modalidades de abonados y telefonos publicos y al servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento

General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 242-2011-MTC/27 de fecha 22 de febrero de 2011, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GILAT TO HOME PERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa GILAT TO HOME PERU S.A., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primeros servicios a prestar, el servicio portador de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, el servicio de telefonia fija en las modalidades de abonados y telefonos publicos y el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa GILAT TO HOME PERU S.A. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 613092-1