Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2011 (14/06/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 14 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444637

negociaciones economicas y financieras se autorizan mediante Resolucion del Titular de la entidad; Que, siendo de interes para el MORDAZA, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economia y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, los viajes en comision de servicio de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economia y Finanzas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perret, Director de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, a la MORDAZA de Nueva Delhi, Republica de la MORDAZA, del 2 al 7 de MORDAZA de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos : US$ 4 850,00 : US$ 1 300,00

Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perret Pasajes Viaticos : US$ 4 850,00 : US$ 1 300,00

de Movilizacion por la Alfabetizacion ­ PRONAMA, como responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el pais; Que, al MORDAZA de los Decretos Supremos N° 022-2006-ED y Nº 018-2008-ED, el PRONAMA ha desarrollado una gran movilizacion a nivel nacional convocando el concurso de los gobiernos locales, gobiernos regionales y el gobierno central, logrando una destacada sinergia en dichos niveles de gobierno, lo que ha permitido atender a mas de dos millones setecientas personas iletradas, logrando alfabetizar a mas de un millon seiscientos setenta mil y que mas de quinientos mil peruanos alfabetizados han sido incorporados a la continuidad educativa, correspondiente al Primer Grado del Ciclo Intermedio de la Educacion Basica Alternativa; Que, de los resultados y analisis de la medicion de la tasa de analfabetismo realizada por Ipsos APOYO Opinion y MORDAZA, se ha determinado que en el Peru, diecinueve departamentos y la Provincia Constitucional del Callao han alcanzado el estandar internacional de logro para la alfabetizacion de su poblacion, reduciendose la tasa promedio de analfabetismo al 2,82% de la poblacion de 15 a mas anos de edad; por lo que se considera un MORDAZA libre de analfabetismo; Que, el resultado indicado en el considerando anterior es producto del esfuerzo desarrollado por el Estado Peruano y constituye un logro en nuestra historia republicana y MORDAZA un hito en el MORDAZA del desarrollo integral del pais; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion y sus modificatorias; DECRETA:

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado los viajes, los referidos funcionarios deberan presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4º.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 652721-2

Articulo 1.- Declaracion del Dia del Peru libre de Analfabetismo Declarase el dia 13 de junio de cada ano como el "Dia del Peru libre de Analfabetismo". Articulo 2.- Actos conmemorativos Disponer que en la fecha senalada en el articulo precedente se realicen a nivel nacional, regional y local actos conmemorativos a dicho logro. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil once.

EDUCACION
Declaran el dia 13 de junio de cada ano como el Dia del Peru Libre de Analfabetismo
DECRETO SUPREMO N° 013-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 13º y 16º de la Constitucion Politica del Peru establecen que la educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situacion economica o de limitaciones mentales o fisicas; precisando ademas en su articulo 17º, que el Estado garantiza la erradicacion del analfabetismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2006-ED de fecha 8 de setiembre de 2006, se crea el Programa Nacional

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 652756-2

Otorgan reconocimiento y felicitan la labor de personal del Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion PRONAMA
RESOLUCION SUPREMA N° 026-2011-ED MORDAZA, 13 de junio de 2011 VISTO, el Acta 13-2011-ME-PRONAMA del Consejo Ejecutivo del Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion, de fecha 08 de junio de 2011;