Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2011 (25/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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vulnerando y transgrediendo los principios de legalidad, imparcialidad e independencia judicial que garantizan el debido MORDAZA, asi como el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. Tercero.- Que, durante el transcurso del MORDAZA disciplinario se ha tenido como antecedente de investigacion preliminar al Expediente N° 00932­2009HUANUCO, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el cual para los fines del analisis respectivo se ha complementado con el descargo del magistrado procesado, su declaracion prestada en esta sede y con la actuacion de medios probatorios consistentes en informes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA acerca de otros procesos de ejecucion de garantia tramitados por el doctor Loli Rodriguez; Cuarto.- Que, por escrito de fojas 986 a 992, recibido el 05 de MORDAZA de 2010, el doctor Loli MORDAZA formula sus descargos, deduciendo en primer lugar la caducidad de la queja interpuesta por la representante de Scotiabank Peru S.A.A, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, en su contra ante el organo contralor del Poder Judicial, que ha dado origen al presente MORDAZA disciplinario; Quinto.- Que, senala el doctor Loli MORDAZA que el acto procesal cuya emision se le cuestiona fue dictado con fecha 25 de MORDAZA de 2006, siendo este el momento en que se realizo el hecho materia de investigacion; Sexto.- Que, posteriormente se realizaron seis publicaciones de remate del inmueble que fue dado en garantia, las cuales por su caracter publico fueron de conocimiento de la quejosa, mas aun si en su calidad de entidad bancaria cuenta con personal encargado de la revision diaria de la publicacion de los remates de bienes; Setimo.- Que, agrega que, en el registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, con fecha 14 de diciembre de 2006 se procedio a la inscripcion de cancelacion de hipoteca en la partida N° 07039251, correspondiente al bien inmueble que fue materia de remate en el MORDAZA de ejecucion N° 2006577, cuyo tramite estuvo a su cargo; Octavo.- Que, en base a lo senalado, argumenta el doctor Loli MORDAZA que siendo posible que la quejosa no MORDAZA podido conocer oportunamente del acto procesal contenido en la resolucion en virtud de la cual se ordeno el levantamiento de la hipoteca a que alude en su queja, e incluso de las seis publicaciones de remate anteriormente indicadas; sin embargo, atendiendo al MORDAZA de publicidad registral si tuvo conocimiento de la anotacion respectiva en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, por lo que considera que el plazo de caducidad corre irremediablemente desde el 14 de diciembre de 2006; de manera que a la fecha de interposicion de la queja en su contra, ocurrida el 18 de junio de 2008 ha transcurrido un ano, seis meses y tres dias, es decir vencido el plazo a que se refiere el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente en ese momento; Noveno.- Que, precisa el doctor Loli MORDAZA que ambos cargos A y B, por los que se tramita el MORDAZA disciplinario en su contra, se sustentan en el hecho comun del levantamiento de hipoteca que subyace al presente MORDAZA, siendo de aplicacion supletoria los Articulos 2003°, 2004°, 2005° y 2007° del Codigo Civil relativos a los efectos, legalidad de los plazos, continuidad y el cumplimiento del plazo de caducidad; Decimo.- Que, de la revision de los cuadernos remitidos por la Oficina de Control de la Magistratura se aprecia de folios 51 a 53 la resolucion N° uno, de 25 de junio de 2008, que tramita la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA en representacion de Scotiabank Peru S.A.A., interpuesta con fecha 23 de junio de 2008; la que en su considerando MORDAZA senala expresamente: "Que, si bien es MORDAZA los hechos materia de queja datan del dia veinticinco de Junio del ano dos mil seis en la cual el doctor MORDAZA Loli MORDAZA en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA emitiera la resolucion numero siete que valorizo la adjudicacion del bien inmueble materia de MORDAZA en la suma de ochenta mil dolares americanos; tambien es MORDAZA que la

quejosa expresa que con fecha quince de junio del ano dos mil ocho recien ha tomado conocimiento del hecho que presuntamente le causa agravio, esto es la anotacion en la partida registral del inmueble en los registros de la Propiedad Inmueble de la Oficina de MORDAZA respecto del levantamiento de su hipoteca en merito a la adjudicacion judicial efectuada a favor del senor Williams MORDAZA Ferrer, a tenor de lo que indica la partida registral que dice textualmente "adquiere la propiedad del inmueble objeto de la presente partida", por haberlo adjudicado a su favor el Juez Loli MORDAZA mediante la resolucion MORDAZA referida. Al ser asi, la interposicion de la queja se ha efectuado dentro del plazo previsto en el articulo doscientos cuatro de la Ley Organica del Poder Judicial (...) SE RESUELVE: Abrir MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA Loli MORDAZA en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA (...)"; Decimo Primero.- Que, el tenor de la resolucion glosada permite apreciar los siguientes aspectos fundamentales para resolver la caducidad deducida por el doctor Loli Rodriguez: (i) los hechos materia de queja se refieren a la resolucion N° 7, de 25 de MORDAZA de 2006, por la que se valorizo la adjudicacion del bien inmueble materia de MORDAZA en la suma de US$ 80,000; segun aparece de la MORDAZA que corre de folios 220 a 222, consignada en forma correcta en la resolucion N° 29, de 25 de septiembre de 2009, de la Oficina de Control de la Magistratura por la que se propone la medida de destitucion del doctor Loli Rodriguez; y, (ii) la investigacion se ha desarrollado a iniciativa de Scotiabank Peru S.A.A. conforme a su queja interpuesta con fecha 25 de junio de 2008; Decimo Segundo.- Que, segun se aprecia de los actuados de la investigacion seguida ante el organo contralor del Poder Judicial, esta se ha desarrollado bajo el supuesto que la queja de Scotiabank Peru S.A.A. ha sido interpuesta dentro del plazo a que se refiere el articulo 204° de la Ley Organica del Poder Judicial, no advirtiendose que la investigacion MORDAZA sido asumida de oficio por alguna incidencia particularmente grave detectada por la OCMA y que requiera la actuacion disciplinaria con dicho caracter, independientemente del plazo de caducidad; Decimo Tercero.- Que, en tal sentido, la resolucion de apertura de la investigacion al realizar la evaluacion del plazo de interposicion de la queja, senala que lo manifestado por la quejosa en cuanto expresa que ha tomado conocimiento del hecho investigado recien a partir del 15 de junio de 2008, constituiria razon suficiente para considerarla dentro de los alcances del Articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Cuarto.- Que, al respecto, debe precisarse que el Articulo 204° de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente al momento de la interposicion de la queja, disponia que "el plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta dias utiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe, de oficio a los dos anos"; cabe senalar que pese a que no existe contingencia alguna prevista por la MORDAZA relacionada con la fecha en que el quejoso toma conocimiento de los hechos a denunciar, a efectos del conteo del plazo de caducidad; sin embargo, si tal desconocimiento es MORDAZA y no existe circunstancia que lo desvirtue, podria admitirse la interpretacion de la OCMA; lo que no ocurre en el presente caso, habida cuenta que la inscripcion registral tiene entre otros efectos el de oponibilidad "erga omnes" del acto inscrito y por tanto de conocimiento publico MORDAZA, conforme al MORDAZA de publicidad registral, tal es asi que ha dado lugar incluso a que Scotiabank Peru S.A.A solicite la nulidad de la misma, conforme senala la propia OCMA en la parte final del considerando MORDAZA de su resolucion N° 29; Decimo Quinto.- Que, por consiguiente, como la propia OCMA ha establecido, los hechos materia de investigacion que sirven de sustento a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se circunscriben a la actuacion del doctor Loli MORDAZA, en el conocimiento del MORDAZA sobre ejecucion de garantias N° 577-2006, al haber levantado la hipoteca sobre el inmueble dado en garantia, valorizado y adjudicado el