Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, los Articulos 6º y 10º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE de fecha 20 de marzo del 2011, establece que los descartes y/o residuos de pescado generados por la actividad de consumo humano directo deberan ser aprovechados en plantas autorizadas de harina de pescado residual, de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, de ensilado, ictiocompost y otros procesos, que permitan la utilizacion integral y racional del recurso hidrobiologico. Asimismo, dispone que las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos con licencia de operacion vigente, tiene como actividad el procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos generados en los establecimientos industriales y/o artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuenten con plantas de harina de pescado residual; Que, asimismo, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, establece que, las personas naturales o juridicas que cuenten con Certificado Ambiental favorable con mas de un ano de antiguedad de haberse expedido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, que no hayan iniciado tramites para la autorizacion de instalacion de plantas de reaprovechamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, tendran un plazo que no excedera de 90 dias naturales para la MORDAZA de la actualizacion del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental; plazo que se computara desde la aprobacion del presente Reglamento; Que, con Resolucion Directoral Nº 947-2009PRODUCE/DGEPP del 27 de noviembre del 2009, se otorgo a la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, a traves de una planta de harina residual de productos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 04 t/h a ubicarse a la altura del Km. 4.5 de la Carretera Sullana­Paita, Sector MORDAZA Auxiliadora, Mz. L-3, Lote 01, Caserio de Jibito, distrito de MORDAZA Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 204-2011PRODUCE/DGEPP de 25 de marzo del 2011, se declaro la caducidad de la autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, otorgada a la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA mediante la Resolucion Directoral Nº 947-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos con registro Nº 000333452011, la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA al habersele caducado la autorizacion de instalacion otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 947-2009-PRODUCE/DGEPP, solicita nuevamente autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, con una capacidad de 04 t/h, a ubicarse a la altura del Km. 4.5 de la Carretera Sullana­Paita, Sector MORDAZA Auxiliadora, Mz. L-3, Lote 01, Caserio de Jibito, distrito de MORDAZA Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, a traves de los escritos con registro Nº 000138602011-1, la senora MORDAZA MORDAZA de Riega interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 204-2011-PRODUCE/DGEPP, a fin que le reconozca la vigencia del derecho administrativo de autorizacion de

instalacion otorgado por Resolucion Directoral Nº 9472011-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante el Oficio Nº 1600-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch se comunico a la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA, que la solicitud de autorizacion de instalacion y el recurso de reconsideracion presentado, son procedimientos que resultan ser incompatibles entre si, por cuanto no se puede solicitar la vigencia de un derecho administrativo y a su vez reconocer su caducidad para peticionar uno nuevo; requiriendole que dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, aclare sus pretensiones; Que, la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA en respuesta al Oficio Nº 1600-2011-PRODUCE/DGEPPDch, comunica que ha decidido continuar con el MORDAZA procedimiento de autorizacion de instalacion de planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos iniciado con escrito de registro Nº 00033345-2011 de fecha 16 de MORDAZA del 2011; Que, mediante el escrito con registro Nº 000138602011-2 la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA, formula su desistimiento al recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 204-2011-PRODUCE/ DGEPP; Que, el articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que, la autoridad responsable de la instruccion por propia iniciativa o a instruccion de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, los procedimientos administrativos indicados en los considerandos precedentes guardan conexion por la administrada participe, debe procederse a su acumulacion para que tramiten en un mismo expediente de manera agregada y simultanea, asi como, para que concluyan en un mismo acto administrativo. Que, el numeral 190.2 del articulo 190º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que, puede desistirse de un recurso administrativo MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia, determinando que la resolucion impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso solo tendra efecto para quien lo formulo; Que, el desistimiento al recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 2042011-PRODUCE/DGEPP ha sido formulado MORDAZA que esta Direccion General notifique la resolucion final de la instancia, por lo que, debe aceptarse dicho desistimiento, determinandose que la resolucion impugnada quede firme; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, expide el Certificado Ambiental Nº 070-2008PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual se hace constar que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA ha obtenido calificacion favorable para la autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado residual de productos hidrobiologicos; el mismo que fue ratificado mediante Oficio Nº 656-2011PRODUCE/DIGAAP de fecha 18 de MORDAZA del 2011; Que, asimismo, con el Oficio Nº 656-2011-PRODUCE/ DIGAPP, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, informa que, el proyecto de instalacion de la planta de residuos hidrobiologicos se encuentra inmerso en los alcances de la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, sin embargo, dicha Direccion es de opinion que el Estudio de Impacto Ambiental que es el sustento tecnico del Certificado Ambiental Nº 0702008-PRODUCE/DIGAAP, no es necesaria su actualizacion. Asimismo, precisa que el proyecto corresponde a una Planta de Reaprovechamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiologicos, y que dicho Certificado tiene una vigencia que alcanza hasta setiembre del 2012; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-014-09-HA-SANIPES, precisa que la planta de harina de residuos de recursos hidrobiologicos, de la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA, se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; el mismo que fue ratificado mediante Oficio Nº 824-2011-ITP/SANIPES, de fecha 11 de MORDAZA del 2011; Que, finalmente el derecho sobre el predio se acredita con la Resolucion de Alcaldia Nº 338-2008-MDMCH