Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2011 (10/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446203

Disponen la prepublicacion del proyecto de Reglamento de Infraccion y Sanciones del Sector Agrario, en el MORDAZA del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0282-2011-AG MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27446, se dicto la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental, con la finalidad de constituir un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversion; Que, de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluacion del impacto ambiental; Que, en tal sentido debe dictarse el Reglamento de Infraccion y Sanciones del Sector Agrario, cuyo proyecto previamente resulta conveniente sea puesto a disposicion de las instituciones interesadas y publico en general, con el objeto de recibir sus aportes y/o comentarios; Que, el numeral 3 del articulo 13º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el MORDAZA electronico respectivo y por no menos de cinco (5) dias calendario, para recibir aportes de la ciudadania; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la prepublicacion del proyecto de Reglamento de Infraccion y Sanciones del Sector Agrario, en el MORDAZA del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), por el plazo de cinco (05) dias calendario, para que las instituciones interesadas y publico en general presenten sus aportes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 663505-3

Cheves, en merito de la Resolucion Suprema Nº 027-2003EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirio los derechos y obligaciones de la concesion otorgada originalmente a favor de PERU HYDRO S.A., mediante la Resolucion Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de MORDAZA de 2001, solicito el reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroelectricas para el Reservorio Picunche de la Central Hidroelectrica Cheves, ubicado en los distritos de Paccho y Navan, provincias de Huaura y Oyon, respectivamente, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido la servidumbre convencional de obras hidroelectricas para el Reservorio Picunche de la Central Hidroelectrica Cheves, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 20 de enero de 2011, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 162-2011-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de generacion de la que es titular Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A., la servidumbre convencional de obras hidroelectricas para el Reservorio Picunche de la Central Hidroelectrica Cheves, ubicado en los distritos de Paccho y Navan, provincias de Huaura y Oyon, respectivamente, departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en Testimonio de Escritura Publica de fecha 20 de enero de 2011, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre Propietario

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbres de obras hidroelectricas a favor de concesiones definitivas de generacion de las que es titular Empresa de Generacion Electrica Cheves Cheves S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-2011-MEM/DM MORDAZA, 28 de junio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11214811, organizado por Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona juridica inscrita en a Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroelectricas para el Reservorio Picunche de la Central Hidroelectrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica

11214811 CH Cheves: Reservorio Picunche Area: 106 300,00 m2 Servidumbre de hidroelectricas: obras Area: 56 000,00 m2 Area en C.C. Lacsanga Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Este Norte P1 276429.74 8786867.59 P2 276398.53 8786868.56 P3 276359.15 8786876.97 P4 276342.92 8786889.51 P5 276330.47 8786900.64 P6 276305.02 8786915.45 P7 276287.98 8786920.18 P8 276276.01 8786918.16 P9 276261.51 8786905.58 P10 276235.07 8786904.05 P11 276190.71 8786910.26 P12 276184.49 8786901.91 P13 276161.77 8786850.62 P14 276140.48 8786806.82 P15 276160.95 8786784.34 P16 276189.50 8786761.37 P17 276190.44 8786737.94 P18 276189.62 8786729.91 P19 276185.48 8786711.72 P20 276180.30 8786698.14 P21 276174.33 8786649.29 P22 276169.27 8786628.97 Privado