Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2011 (03/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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TITULO III DERECHOS DEL TITULAR DE DATOS PERSONALES Articulo 18. Derecho de informacion del titular de datos personales El titular de datos personales tiene derecho a ser informado en forma detallada, sencilla, expresa, inequivoca y de manera previa a su recopilacion, sobre la finalidad para la que sus datos personales seran tratados; quienes son o pueden ser sus destinatarios, la existencia del banco de datos en que se almacenaran, asi como la identidad y domicilio de su titular y, de ser el caso, del encargado del tratamiento de sus datos personales; el caracter obligatorio o facultativo de sus respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos sensibles; la transferencia de los datos personales; las consecuencias de proporcionar sus datos personales y de su negativa a hacerlo; el tiempo durante el cual se conserven sus datos personales; y la posibilidad de ejercer los derechos que la ley le concede y los medios previstos para ello. Si los datos personales son recogidos en linea a traves de redes de comunicaciones electronicas, las obligaciones del presente articulo pueden satisfacerse mediante la publicacion de politicas de privacidad, las que deben ser facilmente accesibles e identificables. Articulo 19. Derecho de acceso del titular de datos personales El titular de datos personales tiene derecho a obtener la informacion que sobre si mismo sea objeto de tratamiento en bancos de datos de administracion publica o privada, la forma en que sus datos fueron recopilados, las razones que motivaron su recopilacion y a solicitud de quien se realizo la recopilacion, asi como las transferencias realizadas o que se preven hacer de ellos. Articulo 20. Derecho de actualizacion, inclusion, rectificacion y supresion El titular de datos personales tiene derecho a la actualizacion, inclusion, rectificacion y supresion de sus datos personales materia de tratamiento, cuando estos MORDAZA parcial o totalmente inexactos, incompletos, cuando se hubiere advertido omision, error o falsedad, cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a la finalidad para la cual hayan sido recopilados o cuando hubiera vencido el plazo establecido para su tratamiento. Si sus datos personales hubieran sido transferidos previamente, el encargado del banco de datos personales debe comunicar la actualizacion, inclusion, rectificacion o supresion a quienes se hayan transferido, en el caso que se mantenga el tratamiento por este ultimo, quien debe tambien proceder a la actualizacion, inclusion, rectificacion o supresion, segun corresponda. Durante el MORDAZA de actualizacion, inclusion, rectificacion o supresion de datos personales, el encargado del banco de datos personales dispone su bloqueo, quedando impedido de permitir que terceros accedan a ellos. Dicho bloqueo no es aplicable a las entidades publicas que requieren de tal informacion para el adecuado ejercicio de sus competencias, segun ley, las que deben informar que se encuentra en tramite cualquiera de los mencionados procesos. La supresion de datos personales contenidos en bancos de datos personales de administracion publica se sujeta a lo dispuesto en el articulo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, o la que haga sus veces. Articulo 21. Derecho a impedir el suministro El titular de datos personales tiene derecho a impedir que estos MORDAZA suministrados, especialmente cuando ello afecte sus derechos fundamentales. El derecho a impedir el suministro no aplica para la relacion entre el titular del banco de datos personales y el encargado del banco de datos personales para los efectos del tratamiento de estos. Articulo 22. Derecho de oposicion Siempre que, por ley, no se disponga lo contrario y cuando no hubiera prestado consentimiento, el titular

de datos personales puede oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legitimos relativos a una concreta situacion personal. En caso de oposicion justificada, el titular o el encargado del banco de datos personales, segun corresponda, debe proceder a su supresion, conforme a ley. Articulo 23. Derecho al tratamiento objetivo El titular de datos personales tiene derecho a no verse sometido a una decision con efectos juridicos sobre el o que le afecte de manera significativa, sustentada unicamente en un tratamiento de datos personales destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad o conducta, salvo que ello ocurra en el MORDAZA de la negociacion, celebracion o ejecucion de un contrato o en los casos de evaluacion con fines de incorporacion a una entidad publica, de acuerdo a ley, sin perjuicio de la posibilidad de defender su punto de vista, para salvaguardar su legitimo interes. Articulo 24. Derecho a la tutela En caso de que el titular o el encargado del banco de datos personales deniegue al titular de datos personales, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley, este puede recurrir ante la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales en via de reclamacion o al Poder Judicial para los efectos de la correspondiente accion de habeas data. El procedimiento a seguir ante la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales se sujeta a lo dispuesto en los articulos 219 y siguientes de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces. La resolucion de la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales agota la via administrativa y habilita la imposicion de las sanciones administrativas previstas en el articulo 39. El reglamento determina las instancias correspondientes. Contra las resoluciones de la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales procede la accion contencioso-administrativa. Articulo 25. Derecho a ser indemnizado El titular de datos personales que sea afectado a consecuencia del incumplimiento de la presente Ley por el titular o por el encargado del banco de datos personales o por terceros, tiene derecho a obtener la indemnizacion correspondiente, conforme a ley. Articulo 26. Contraprestacion La contraprestacion que debe abonar el titular de datos personales por el ejercicio de los derechos contemplados en los articulos 19, 20, 21, 22 y 23 ante los bancos de datos personales de administracion publica se sujeta a las disposiciones previstas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ante los bancos de datos personales de administracion privada, el ejercicio de los derechos mencionados se sujeta a lo dispuesto por las normas especiales sobre la materia. Articulo 27. Limitaciones Los titulares y encargados de los bancos de datos personales de administracion publica pueden denegar el ejercicio de los derechos de acceso, supresion y oposicion por razones fundadas en la proteccion de derechos e intereses de terceros o cuando ello pueda obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigacion sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, a las investigaciones penales sobre la comision de faltas o delitos, al desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, a la verificacion de infracciones administrativas, o cuando asi lo disponga la ley. TITULO IV OBLIGACIONES DEL TITULAR Y DEL ENCARGADO DEL BANCO DE DATOS PERSONALES Articulo 28. Obligaciones El titular y el encargado del banco de datos personales, segun sea el caso, tienen las siguientes obligaciones: