Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2011 (16/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2011

de Amortiguamiento, o en las Areas de Conservacion Regional. No cabe la emision de compatibilidad respecto de aquellas actividades complementarias a una actividad que ya cuente con un pronunciamiento de compatibilidad favorable por parte del SERNANP, siempre que se encuentre dentro de la misma area geografica. El SERNANP emitira dicha opinion en un plazo no mayor a 30 dias, contados a partir de la recepcion de la solicitud de la autoridad competente. 116.2. La Opinion Tecnica Previa Favorable es aquella Opinion Tecnica Previa Vinculante que consiste en una evaluacion del contenido del instrumento de gestion ambiental correspondiente a una actividad, obra o proyecto especifico a realizarse al interior de un Area Natural Protegida de administracion nacional y/o de su MORDAZA de Amortiguamiento, o de un Area de Conservacion Regional, a fin de pronunciarse sobre su viabilidad ambiental, en virtud a los aspectos tecnicos y legales correspondientes a la gestion del Area Natural Protegida. El Instrumento de Gestion Ambiental exigido por la legislacion respectiva, solo podra ser aprobado por la autoridad competente si cuenta con la Opinion Tecnica Previa Favorable del SERNANP. El SERNANP emitira dicha opinion en un plazo no mayor a 30 dias, contados a partir de la solicitud efectuada por la autoridad competente, pudiendo esta resultar favorable o desfavorable Previamente a la elaboracion del Instrumento de Gestion Ambiental correspondiente, y de conformidad con lo establecido en el articulo 44º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, la autoridad competente solicitara al SERNANP la Opinion Tecnica sobre los Terminos de Referencia para la elaboracion del mismo. El SERNANP emitira dicha opinion en un plazo no mayor a 15 dias, contados a partir de la solicitud efectuada por la autoridad competente 116.3. Independientemente de lo dispuesto en los numerales precedentes, las autoridades competentes deberan tener en cuenta las siguientes disposiciones: a) Los derechos otorgados por las entidades competentes sobre las actividades propias de la operacion, deberan ser comunicados y coordinados previamente con las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas. b) Las actividades propias de la operacion, tales como el ingreso de personal, y el transporte de sustancias peligrosas, explosivos, entre otras que se realicen al interior de un Area Natural Protegida de administracion nacional, y/o de su MORDAZA de Amortiguamiento, o al interior de un Area de Conservacion Regional, deberan ser previamente comunicadas y coordinadas con las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas, o con la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas - DGANP, segun corresponda, a fin de tomar las medidas que el caso amerite. c) Los informes de las actividades inherentes a la fiscalizacion y control, realizadas por las entidades competentes, deberan ser remitidos por las mismas en MORDAZA al SERNANP. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Para el caso que un Area Natural Protegida de administracion nacional o regional no cuente con Plan Maestro, el SERNANP emitira Opinion Tecnica Previa Vinculante en base a la categoria, a los objetivos de creacion del Area y al expediente tecnico que sustenta su establecimiento. Este ultimo constituye para todos los efectos el Plan Maestro Preliminar, a que se refiere el MORDAZA parrafo del numeral 2.2.2 del "Componente Orientador para la Gestion" del Plan Director, aprobado por Decreto Supremo Num. 0162009-MINAM. Segunda.- Los expedientes tecnicos que sustentan el establecimiento de un Area Natural Protegida de administracion nacional o regional, deben contener explicitamente una zonificacion provisional. El SERNANP establecera las normas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Las autoridades competentes tienen un plazo de nueve (09) meses para aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas que no cuenten con dichos documentos de planificacion. En tanto no se aprueben o actualicen los documentos de planificacion, rige el Plan Maestro Preliminar o el Plan Maestro anterior, segun corresponda. Cuarta.- El ejercicio de los derechos de aquellos titulares que puedan acreditar su prelacion a la aprobacion del Plan Maestro, seran respetados y deberan ser ejercidos en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales el Area Natural Protegida ha sido creada, la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0382001-AG, el Decreto Legislativo N° 1079 y demas normas complementarias. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de febrero del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente
603662-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban la ampliacion de la relacion de procedimientos administrativos que se tramitan a traves de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2011-MINCETUR/DM

MORDAZA, 14 de febrero de 2011 Visto el Informe N° 19-2011-MINCETUR/VMCE/DNC de la Direccion Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorandum N° 074-2011-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010MINCETUR se aprobo el Reglamento Operativo del Componente de Mercancias Restringidas de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, estableciendose las reglas generales para su funcionamiento;