Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2011 (11/02/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436025

de Municipalidades Ley Nº 27972, el T.U.O. de Codigo Tributario D. S. Nº 135-99-EF y el T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal D. S. N° 156-2004 EF; Que, el Articulo 8º del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal D.S. N° 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rusticos, y el Articulo 15 dispone que el Impuesto podra cancelarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 179-2010MDSJM, que aprueba la determinacion del Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2011, dispone que los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual, y que se determinara y recaudara por periodos trimestrales, siendo su vencimiento el ultimo dia habil de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. Que, es politica de la actual gestion otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, motivando el pago oportuno y voluntario, mejorando la cultura tributaria. Estando a lo expuesto y a lo opinado mediante Informe N° 027-2011-GAJ-MDSJM, de la Gerencia de Asesoria Juridica y al Informe N° 008-2011-GR/MDJM, de la Gerencia Municipal, y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, con el MORDAZA por MAYORIA de los senores regidores, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011 Articulo 1º.- Establecer como fechas de vencimiento para el Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2011, los siguientes: PAGO AL CONTADO: 28 de febrero de 2011 PAGO FRACCIONADO: 1er Cuota: 28 de febrero de 2011, 2do Cuota: 31 de MORDAZA de 2011, 3er Cuota: 31 de agosto de 2011, 4to Cuota: 30 de noviembre de 2011; Articulo 2º.- Establecer como fechas de vencimiento para los Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2011, los siguientes: 1er Cuota Trimestral: 31 de marzo de 2011, 2do Cuota Trimestral: 30 de junio de 2011, 3er Cuota Trimestral: 30 de septiembre de 2011, 4to Cuota Trimestral: 31 de diciembre de 2011; DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informatica y Estadistica, Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Administracion, asi como las Sub Gerencias a su cargo, la implementacion, cumplimiento y difusion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones

complementarias para la implementacion de lo establecido, asi como para establecer su prorroga, de ser necesario. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
601382-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza que fomenta la MORDAZA "EL Amigo Elegido"
ORDENANZA Nº 380-MSS

MORDAZA de MORDAZA, 03 de febrero de 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 005-2011-CDLCAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 313-2011-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 118-2011GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0542011-SGDE-GDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo Economico, el Memorandum Nº 093-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 1242011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre proyecto de Ordenanza que fomenta la MORDAZA "El Amigo Elegido"; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Que, asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; y el inciso 14) establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal"; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC ­ TUO del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, establece en su Articulo 88º que "Esta prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas, drogas,