Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2011 (07/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2011

Por Resolucion Nº 125-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 28 y el 29 de MORDAZA de 2010, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso iniciar de oficio un procedimiento de examen, por cambio de circunstancias, a los derechos antidumping vigentes mencionados en el parrafo precedente. Ello, considerando el tiempo transcurrido desde la imposicion de los referidos derechos en 1999 y los cambios que se han producido desde esa fecha en el MORDAZA del MORDAZA y, especificamente, en el MORDAZA de bobinas y planchas de acero. El acto de inicio del procedimiento de examen fue notificado a SIDERPERU el 26 de MORDAZA de 2010. Asimismo, mediante Carta Nº 199-2010/CFD-INDECOPI del 10 de agosto de 2010, se remitio a dicha empresa el "Cuestionario para Empresas Productoras". Por escrito de fecha 09 de setiembre de 2010, complementado el 01 de octubre de 2010, SIDERPERU informo a la Comision que desde noviembre de 2008 ha dejado de producir planchas y bobinas de MORDAZA LAC y LAF. Asimismo, senalo que se encuentra estudiando la realizacion de inversiones en laminacion de dichos productos con la finalidad de lograr una mayor competitividad y que espera que dichos estudios MORDAZA concluidos en el primer semestre de 2011. El 13 de enero de 2011 se realizo la audiencia publica del procedimiento, convocada en virtud de lo dispuesto por el articulo 39 del Reglamento Antidumping2, la misma que se llevo a cabo con la asistencia de los representantes de la Embajada de Ucrania y de la empresa importadora Tradi S.A.3 El periodo probatorio del presente procedimiento, establecido en el articulo 4 del acto de inicio, concluyo el 28 de enero de 2011. II. ANALISIS El articulo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping)4, el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping)5 y el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF6 establecen que la autoridad investigadora, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, a fin de evitar que el dumping y el dano continuen o se repitan en el futuro, en caso se decida suprimir tales medidas. El procedimiento de examen por cambio de circunstancias tiene por finalidad evaluar si, transcurrido un periodo prudencial desde la imposicion de los derechos antidumping, resulta necesario el mantenimiento de tales derechos para neutralizar el dumping y el dano que podrian repetirse o seguir produciendose en caso se supriman estas medidas. Por tanto, si como consecuencia del examen realizado la autoridad investigadora determina que el derecho antidumping ya no se encuentra justificado, debera disponer su inmediata supresion. Conforme a lo senalado en el acapite de antecedentes, la Resolucion Nº 125-2010/CFD-INDECOPI -que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAC y LAF originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania- fue notificada a SIDERPERU el 26 de MORDAZA de 2010. Cabe indicar que durante la tramitacion de la investigacion original que concluyo con la imposicion de los derechos materia de examen, SIDERPERU fue el unico productor nacional de planchas y bobinas de MORDAZA LAC y LAF. Adicionalmente, la citada Resolucion Nº 125-2010/ CFD-INDECOPI fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 y el 29 de MORDAZA de 2010, invitandose a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion a apersonarse al procedimiento. Sin embargo, en el curso de este procedimiento de examen, SIDERPERU ha manifestado que desde noviembre de 2008 no produce planchas ni bobinas de MORDAZA LAC y LAF. Asimismo, ha indicado que aun no ha adoptado una decision con relacion a si volvera a fabricar

tales productos o no7. Por tanto, habiendo concluido el periodo probatorio de seis (6) meses senalado en el articulo 28 del Reglamento Antidumping sin que se MORDAZA comprobado que existe actualmente produccion nacional de bobinas y planchas de MORDAZA LAC y LAF, corresponde suprimir los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de tales productos originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania, impuestos por Resolucion Nº 027-1999/CDSINDECOPI, modificada por Resolucion Nº 0284-2001/ TDC-INDECOPI. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF8, corresponde disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano por dos (02) veces consecutivas9.

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REGLAMENTO ANTIDUMPING Articulo 39.- Audiencias.- Dentro del periodo probatorio las partes podran solicitar la realizacion de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comision debera convocar de oficio dentro del mismo periodo. Ninguna parte estara obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no ira en detrimento de su causa. Solo se tendra en cuenta la informacion que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) dias siguientes es proporcionada por escrito a la Comision. Cabe indicar que, pese a haber sido debidamente notificada con la citacion a la referida audiencia, SIDERPERU no asistio. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2.1. Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendra n derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 28º.- Los derechos anti-dumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen del dumping o a la cuantia del subsidio, que se MORDAZA determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comision podra de oficio, o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (...) (Subrayado agregado) Sobre el particular, en sus comunicaciones de fecha 09 de setiembre, 01 de octubre y 11 de noviembre de 2010, las cuales obran en el expediente, SIDERPERU ha manifestado que por motivos de falta de competitividad dejo de producir planchas y bobinas de MORDAZA LAC y LAF en noviembre de 2008. Asimismo, ha indicado que si bien se encuentra estudiando la realizacion en inversiones en laminacion de dichos productos, dicho estudio concluira en el primer semestre de 2011, siendo que sobre la base de dicho estudio "SIDERPERU podra planificar lo que sea mas conveniente". Cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF resulta aplicable al presente procedimiento debido a que Rusia no es miembro de la Organizacion Mundial de Comercio ­ OMC. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 19.- (...) La admision a investigacion de la solicitud, asi como la determinacion preliminar y la determinacion definitiva, seran publicadas en el diario oficial por dos veces consecutivas.

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