Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2011 (05/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2011

22 de MORDAZA de 2010, se designo la Comision de Orden y Gestion de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann, conformada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pantigoso, vicepresidente administrativo, y con Resolucion Nº 0724-2010-ANR se designa al doctor MORDAZA MORDAZA Cabel MORDAZA, vicepresidente academico, en reemplazo del magister MORDAZA La Hoz MORDAZA, quien presento su renuncia a dicho cargo; Que, la Comision de Orden y Gestion de la UNJBG, designada por Resoluciones Nºs. 0681 y 0724-2010-ANR, asumio sus funciones a partir del dia lunes 02 de de agosto de 2010, conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 07082010-ANR, de fecha 27 de MORDAZA de 2010; Que, mediante oficio de vistos, la Comision de Orden y Gestion de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann, presidida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informa sobre los avances de la gestion en lo academico como la fusion de Facultades y la evaluacion de docentes, con fines de ratificacion y/o ascenso; quedando pendiente otras metas, tal es el caso del concurso interno para la promocion de docentes y el concurso publico para nombramiento de profesores, y el MORDAZA electoral de conformacion de los organos de gobierno y eleccion de autoridades, cuyo MORDAZA estara a cargo del Comite Electoral Externo que constituira la Asamblea Nacional de Rectores; Que, asimismo, la mencionada Comision de Orden y Gestion comunica que no ha podido llevar a cabo la eleccion de las autoridades universitarias de la Universidad, conforme a lo establecido en el articulo 4º de la Resolucion Nº 0068-2010-ANR, en razon que previamente debe regularizarse la situacion de los profesores ordinarios mediante los procesos de ratificacion, promocion y nombramiento; por lo que, es necesario ampliar el plazo de intervencion por ciento veinte (120) dias y ratificar a los miembros de la Comision designada por Resoluciones Nº 0681 y 0724-2010-ANR; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar, por ciento veinte (120) dias, el plazo de intervencion de la Comision de Orden y Gestion de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann, a partir del 03 de febrero de 2011, a fin de que lleve a cabo el concurso interno para la promocion de docentes y el concurso publico para nombramiento de profesores, y el MORDAZA electoral de conformacion de los organos de gobierno y eleccion de autoridades, cuyo MORDAZA estara a cargo del Comite Electoral Externo que constituira la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 2º.- Ratificar a la Comision de Orden y Gestion de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann, designada por Resoluciones Nºs. 0681 y 0724-2010-ANR. Articulo 3º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 598907-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Rectifican la Res. N° 087-2011-PCNM mediante la cual se dispuso archivar MORDAZA disciplinario iniciado contra magistrado
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 040-2011-CNM San MORDAZA, 28 de enero de 2011 VISTA; La Resolucion Nº 087-2011-PCNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 087-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura absolvio al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo formulado en su contra en el MORDAZA disciplinario Nº 026-2010-CNM y dispone el archivo de dicho MORDAZA disciplinario y la anulacion de los antecedentes respectivos; Segundo.- Que, por escrito de 25 de enero de 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita al Consejo que se rectifique el parrafo final del considerando decimo primero de la resolucion citada en el considerando precedente, puesto que su intervencion en el MORDAZA penal Nº 893-2008, fue en calidad de abogado de MORDAZA de Radiodifusion S.A.C (ATVCanal 9) y no de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abad; Tercero.- Que, el articulo 201 numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que "Los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision", por lo que es el caso de rectificar el error material en el que se ha incurrido; Cuarto.- Que, en la mencionada resolucion por error material en el parrafo final del decimo primer considerando se consigno lo siguiente: Decimo Primero.- " ...Cabe anotar que el dictamen emitido por dicho Fiscal, en referencia fue contrario a los intereses de la persona defendida por el abogado MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su calidad de representante legal de "Andina de Radiodifusion S.A.C" habia formulado un pedido de exclusion de su condicion de tercero civilmente responsable;" Quinto.- Que, debe rectificarse lo consignado en el parrafo final del citado decimo primer considerando siendo lo correcto: Decimo Primero.- "...Cabe anotar que el dictamen emitido por dicho Fiscal, en referencia fue contrario a los intereses de la persona juridica defendida por el abogado MORDAZA MORDAZA "Andina de Radiodifusion S.A.C", quien en su calidad de representante legal de la misma, habia formulado un pedido de exclusion de su condicion de tercero civilmente responsable". Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el parrafo final del decimo primer considerando de la Resolucion Nº 087-