Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2011 (01/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de febrero de 2011

Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de caracter obligatorio en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, sobre la ubicacion y difusion de propaganda electoral durante los periodos electorales, asi como el retiro de los mismos, dentro de los limites que senala la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en el Capitulo 1 del Titulo VIII de la Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 26859. En tal sentido, concluye por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza que regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, siendo que la mencionada propuesta de Ordenanza debera ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones establecidas en el Articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, al MORDAZA de lo establecido en el numeral 3.2 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptua de la prepublicacion de la presente MORDAZA debido a que es impracticable dada la proximidad del MORDAZA electoral; Que, con Memorandum Nº 067-2011-GM-MSS del 18.01.2011, la Gerencia Municipal senala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza que regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, en el distrito de MORDAZA de Surco; Que, en sesion conjunta de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Juridicos de fecha 25.01.2011, se abordo el tratamiento de la presente ordenanza, para lo cual se tuvo en cuenta, fundamentalmente la trascripcion del debate llevado a cabo en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20.01.2011, que contiene las observaciones emitidas por los miembros del Concejo Municipal en la referida Sesion de Concejo, las cuales han sido incorporadas en la version final del proyecto de Ordenanza; Estando a los Dictamenes Conjuntos Nros. 003 y 0042011-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Juridicos, al Informe Nº 62-2011-GAJMSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades establecidas en los Articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACION DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL, EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de caracter obligatorio en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, sobre la ubicacion y difusion de propaganda electoral durante los periodos electorales, asi como el retiro de los mismos, dentro de los limites que senala la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en el Capitulo 1 del Titulo VIII de la Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 26859. Articulo 2º.- Definiciones a) Propaganda politica: Toda accion o efecto en aras de conocer la ejecucion de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el proposito de conseguir adhesion o apoyo hacia una determinada organizacion, programa, ideologia u orientacion politica, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en tramite. b) Propaganda electoral: Propaganda politica que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. c) Difusion de informacion en contra: Es todo aquel mensaje que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organizacion politica que participa en un MORDAZA

electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. d) Bienes de uso publico: Bienes de aprovechamiento o utilizacion general, cuya conservacion y mantenimiento le corresponde a una entidad publica, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, tuneles; asi como las vias publicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares. e) Predios publicos de dominio privado: Predios que estan bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no estan destinados al uso ni al servicio publico. f) Organizaciones Politicas: Partidos politicos, movimientos politicos, agrupaciones independientes o alianzas electorales, debidamente inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. g) Ornato: Conjunto de elementos arquitectonicos y artisticos que guardan MORDAZA estetica entre si, dentro de un espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. h) MORDAZA Monumental: MORDAZA delimitada en el Plano P-01-99-MML-IMP aprobado mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 397/INC del 21.05.2001, incluye las areas publicas y las edificaciones privadas comprendidas dentro de la poligonal conformada por los jirones Tacna, MORDAZA Grau, Mariscal MORDAZA y MORDAZA, incluyendo los primeros veinte metros de profundidad de las unidades inmobiliarias ubicadas al lado externo de las vias publicas mencionadas, asi como un area de proteccion del entorno de la Iglesia MORDAZA Apostol que se extiende cincuenta metros a partir de su limite posterior. Asimismo, se considera MORDAZA monumental a la MORDAZA y templo de la antigua hacienda San MORDAZA Grande de MORDAZA, la cual es declarada monumento mediante Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 y pertenece a la MORDAZA monumental del distrito de MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo a la Resolucion Jefatural Nº 191-89-INC/J del 26.04.1989. CAPITULO II UBICACION Y DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 3º.- Formas de Propaganda Electoral La propaganda electoral puede ser difundida, exhibida o distribuida a traves de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos o iluminados. c) Altoparlantes. d) Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos. e) Camisetas u otra indumentaria. f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros utiles. g) Diarios y revistas, periodicas o no. h) Otros medios similares. Articulo 4º.- Difusion gratuita Para la difusion, exhibicion o distribucion de propaganda electoral, no se requiere de permiso o autorizacion municipal alguno, ni efectuar ningun pago por este concepto. Articulo 5º.- Restricciones y obligaciones La ubicacion y difusion de propaganda electoral en predios publicos y privados; asi como, en bienes de uso publico, se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones: a) En las fachadas de los locales politicos abiertos al publico, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo MORDAZA, ornato y seguridad. b) El local politico abierto al publico podra transmitir propaganda electoral a traves de altoparlantes, en este caso