Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

El Informe N° 301-2010/GOR/RENIEC (30DIC2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 058-2011/GAJ/RENIEC (11ENE2011) de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, con Resolucion Jefatural N° 763-2010/JNAC/ RENIEC (31AGO2010) se aperturaron nuevas agencias para la atencion exclusiva de tramites de DNI para menores de 0 a 14 anos, siendo estas, entre otras las siguientes: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicada en la MORDAZA Cacique Cinto N° 317, Urb. Latina, Distrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. · MORDAZA II, ubicada en Urb. Magisterial F-4 Umacollo, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. · MORDAZA, ubicada en Av. Tacna N° 303, Distrito MORDAZA, Provincia y Departamento de Piura. Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, senala que la Jefatura Nacional queda autorizada para establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros Civiles, pudiendo como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme lo refiere la Octava Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las oficinas registrales de diversas municipalidades distritales, para lo cual resulta necesario adoptar las acciones administrativas pertinentes a efectos que la gestion administrativa de los procedimientos registrales se efectue conforme a ley; Que, el Articulo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, los Articulos 11º, 13º y 81º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion, supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral y se constituyen como un organo de linea y como una primera instancia administrativa ante la interposicion de recursos impugnativos; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante los documentos de visto solicita se eleve a nivel de Oficina Registral la agencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se autorice la atencion de tramites del DNI de mayores, constancias del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y emision de copias certificadas de hechos vitales en las agencias de MORDAZA y MORDAZA II; Que, se hace necesario difundir la presente, a traves de la correspondiente publicacion, para conocimiento de la ciudadania; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 14 del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representacion legal del RENIEC, asi como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se MORDAZA nombrado al MORDAZA titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposicion acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Articulo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la

Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cambiese la denominacion de agencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicada en la MORDAZA Cacique Cinto N° 317, Urb. Latina, Distrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, por oficina registral. Articulo Segundo.- Autorizar la atencion de tramites del DNI de mayores, constancias del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y emision de copias certificadas de hechos vitales en las agencias de MORDAZA II, ubicada en Urb. Magisterial F-4 Umacollo, del Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA y, MORDAZA, ubicada en Av. Tacna N° 303, Distrito MORDAZA, Provincia y Departamento de Piura. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente resolucion y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion del contenido de la misma para la publicidad a la poblacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (i) Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Establecen condiciones minimas de los contratos MORDAZA para efecto de la compensacion de operaciones
CIRCULAR Nº G- 155 -2011 MORDAZA, 14 de enero de 2010 Ref.: ---------------------------------------Condiciones minimas de los contratos MORDAZA para efecto de la compensacion de operaciones ----------------------------------------

Senor Gerente General Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 116° y los numerales 2, 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, "Ley General"), y con el objeto de regular los requisitos minimos que deben cumplir las operaciones de pactos de recompra y operaciones con productos financieros derivados a ser reconocidos por la Superintendencia, para que procedan las compensaciones de obligaciones descritas en el articulo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito y en el inciso ii) del numeral 4 del mencionado articulo 116°; y habiendo cumplido con la pre publicacion de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicacion de la presente Circular: 1. Alcance La presente Circular es de aplicacion a las empresas del sistema financiero y empresas de seguros y de reaseguros.