Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2011 (14/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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2. El 28 de MORDAZA de 2008, se levanto el Acta de Apertura de Propuestas Tecnicas, pasando a evaluacion, entre otros, la empresa CONSTRUCTORES Y SERVICIOS H-M SERGIOS S.A.C., en adelante el Postor. 3. El 17 de noviembre de 2008, la Entidad presento ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante, El Tribunal, la Carta GOTL-SAPD-ULOG-CO-253-2008, mediante la cual informa que el Postor presento documentacion supuestamente falsa o inexacta como parte de su Propuesta Tecnica, y que por lo tanto, configuraria causal de aplicacion de sancion en virtud del numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos. 4. De la revision de la documentacion presentada por el Postor efectuada por la Entidad, se obtuvo que en el folio 007 de su Propuesta Tecnica "Anexo 1- Modelo de Declaracion Jurada con Datos del Postor" se declaran numeros telefonicos que no existen o estan fuera de servicio y que no son los mismos que se han declarado en el RNP. 5. Asimismo, del folio 014 al folio 017 de la Propuesta Tecnica del Postor se aprecia un Contrato de servicio de cuarteleria suscrito con la empresa Ingenieros Ejecutores S.A.-IESA del mes de diciembre del 2004; y en el folio 013, la respectiva MORDAZA de Conformidad del servicio mencionado de diciembre de 2005. Sin embargo, se aprecia que en el contrato referido figura la firma del Ing. MORDAZA Chiappori Samanego-Gerente General de IESA, que no corresponde a la firma que figura en la respectiva MORDAZA de Conformidad suscrita por el mismo ingeniero. 6. Cabe mencionar tambien, segun lo informado por la Entidad, que en virtud a que el contrato que obra a folios 014 a 017 de la propuesta tecnica del Postor, en la Clausula Preliminar se establece literalmente que: "IESA S.A. es un organismo Privado descentralizado con personeria juridica de Derechos Publicos Interno, adscrito al sector Trabajo y promocion social, cuyo objeto fundamental es dedicarse a la Industria Minera (...)" se remitio la carta TL-ULOG-CO1402-2008 solicitando al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo verificar si efectivamente dicha empresa se encuentra adscrita al mencionado Ministerio. 7. El Ministerio de Trabajo mediante Oficio Nº 2002-2008MTPE/2/12.1 senalo que el Postor ha consignado informacion falsa en un contrato al afirmar que IESA era una OPD, ya que el Sector Trabajo y Promocion del Empleo no tuvo adscrito ningun OPD en dicha oportunidad; y que IESA se MORDAZA constituido como una figura societaria en el MORDAZA de Sociedad Anonima, con lo cual su funcionamiento se rige en base a la Ley General de Sociedades y no a la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y a las normas sobre presupuesto publico que rigen para todas la entidades publicas. 8. Mediante decreto de fecha 20 de noviembre de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor por supuesta responsabilidad en la MORDAZA como parte de su Propuesta Tecnica de la MORDAZA de Conformidad y el Contrato de Servicios con la empresa IESA. Asi tambien se le otorgo al Postor un plazo de 10 (diez) dias habiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 9. En vista que el decreto de fecha 20 de noviembre de 2008 fue devuelto por el servicio de mensajeria Olva Courier, manifestando que la MORDAZA del inmueble que figura como domicilio del Postor indico que este se mudo, se procedio a remitir nuevamente la referida cedula de notificacion a otro domicilio a fin que el Postor MORDAZA conocimiento del decreto mencionado. Sin embargo, dicha notificacion tambien fue devuelta. En ese sentido, se procedio a notificar el referido decreto a traves del Boletin Oficial del Diario El Peruano el 20 de MORDAZA de 2009. 10. Teniendo en consideracion que el Postor no cumplio con presentar sus descargos, mediante decreto de fecha 06 de MORDAZA de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 11. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, atendiendo a la designacion de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolucion Suprema 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, asi como a la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designo a los vocales conformantes de las MORDAZA del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Postor, al haber presentado

supuesta documentacion falsa o inexacta en el MORDAZA de seleccion por Competencia Menor Nº CME-0203-2008OTL/PETROPERU, para la "Contratacion del servicio de cuarteleria en Operaciones Talara", por un valor referencial ascendente a S/. 974,664.36 (Novecientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro con 36/100 Nuevos Soles), infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo 0842004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. El presente expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado para que emita opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de Moralidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos descritos, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. Ahora bien, como cuestion procesal previa, se advierte que mediante Resolucion 1763-2010-TC-S4 de fecha 20 de setiembre de 2010, el Tribunal impuso al Postor la sancion administrativa de inhabilitacion definitiva en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por cuanto habia acumulado, en el lapso de cuatro (4) anos, suspensiones que, sumadas, superaban los treinta y seis (36) meses. 5. Atendiendo a lo indicado, y considerando que la sancion administrativa de inhabilitacion definitiva supone la privacion permanente en los derechos del infractor para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, carece de sentido, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer al Postor una sancion adicional de la misma naturaleza. En consecuencia, resulta irrelevante el analisis y posterior pronunciamiento que pudiera efectuar el Tribunal sobre la configuracion de la infraccion denunciada en el presente caso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald y la intervencion de los Senores Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveira; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que carece de objeto que el Tribunal emita pronunciamiento respecto a la imposicion de sancion contra la empresa CONSTRUCTORES Y SERVICIOS H-M

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.