Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

Que, el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 03 de agosto del 2009 SALABELLA S.A.C. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a SALABELLA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Salabella Silvayoc", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 03 de agosto del 2009. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de SALABELLA S.A.C. asciende a US$ 20 108 435,00 (Veinte Millones Ciento Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco y 001/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos, once (11) meses y veintiocho (28) dias, contados a partir del 03 de agosto del 2009. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos I y II de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 03 de agosto del 2009 y hasta la percepcion

de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos I y II a que se refiere el numeral anterior seran publicados en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de SALABELLA S.A.C., de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo La Presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 588657-7

CULTURA
Aprueban Manual Operativo de la Unidad Ejecutora 1368 MC - Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2011-MC MORDAZA, 10 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28495 se creo el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano; Que, por Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico, constituyendo un pliego presupuestal del Estado. Asimismo, la citada Ley dispuso que el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA quedaba adscrito al Ministerio de Cultura; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2010MC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010MC, se aprobo la fusion en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorcion del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano ­ INDEPA, MORDAZA que concluyo el 31 de diciembre de 2010; Que, el INDEPA es una institucion creada con y para los pueblos indigenas y afroperuano, por lo que al ser incorporado al Ministerio de Cultura como parte del Viceministerio de Interculturalidad, se potencian sus competencias y funciones, cumpliendose con las normas internacionales, y fortaleciendose la institucionalidad de los pueblos indigenas en la estructura del Estado, logrando con ello optimizar su trabajo y dotando de una mayor celeridad la atencion de las necesidades de los pueblos indigenas y afroperuano del Peru; Que, ello resulta acorde con el objetivo del Ministerio de Cultura de elaborar politicas y normas orientadas a la construccion de una ciudadania intercultural, asi como