Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2011 (11/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de enero de 2011

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29649
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). Articulo 6º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Infraestructura Transfierese a la Universidad Nacional Autonoma de Alto Amazonas, para su funcionamiento, la infraestructura de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) en la MORDAZA de Yurimaguas. SEGUNDA.- Transferencia del personal docente y administrativo El personal docente y administrativo de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) en la MORDAZA de Yurimaguas pasa a formar parte de la Universidad Nacional Autonoma de Alto Amazonas, manteniendo sus niveles y escala remunerativa y los derechos que le MORDAZA inherentes. TERCERA.- Alumnado Los alumnos matriculados en la sede de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) en la MORDAZA de Yurimaguas continuan recibiendo clases conforme a los planes de estudio vigentes. CUARTA.- Elaboracion de presupuesto Una vez que la Universidad Nacional Autonoma de Alto Amazonas cuente con la organizacion normada por la Ley num. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector publico para el ano fiscal respectivo.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE ALTO AMAZONAS
Articulo 1º.- Creacion de la Universidad Nacional Autonoma de Alto Amazonas Crease la Universidad Nacional Autonoma de Alto Amazonas como persona juridica de derecho publico interno con domicilio en la MORDAZA de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) en Yurimaguas. Articulo 2º.- Fines de la universidad Son fines de la Universidad Nacional Autonoma de Alto Amazonas los contemplados en la Ley num. 23733, Ley Universitaria. Articulo 3º.- Carreras profesionales La Universidad Nacional Autonoma de Alto Amazonas brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente ofrece la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) con sede en Yurimaguas. Posteriormente, ampliara su oferta de estudios con las carreras profesionales contenidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). Articulo 4º.- Rentas de la universidad Son rentas de la Universidad Nacional Autonoma de Alto Amazonas las siguientes: a) Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) para su sede en Yurimaguas. b) Las provenientes por la transferencia realizada por el Gobierno Regional de MORDAZA a merito de lo establecido en la Ley num. 27506, Ley de Canon, y sus modificaciones. c) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales. d) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes. e) Las que resulten de su funcionamiento y de sus bienes propios. f) Las transferencias que reciba de los gobiernos regionales y locales, de otros entes descentralizados y de la cooperacion internacional. Articulo 5º.- Autorizacion El Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio de Educacion, a la comision organizadora de la Universidad Nacional Autonoma de Alto Amazonas de conformidad con lo prescrito en la Ley num. 23733, Ley Universitaria, y la Ley num. 26439, Ley de creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu), o la institucion que haga sus veces, que faculta su

UNICA.- Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) En un plazo de quince (15) dias contado a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Educacion, designa a la comision que debe elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autonoma de Alto Amazonas. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion
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