Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Articulo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, dentro del MORDAZA de dicha MORDAZA procedimental, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 045-2011CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 2011, se dio inicio al procedimiento de oficio para la fijacion de la tarifa tope para llamadas locales desde telefonos fijos de abonado de TELEFONICA a redes de telefonia movil, de comunicaciones personales y troncalizado; Que, el Articulo MORDAZA de la referida resolucion senalo un plazo de treinta y cinco (35) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, para que TELEFONICA pueda presentar su correspondiente propuesta tarifaria, conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion que utilice en su estudio; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 083-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio de 2011, el OSIPTEL declaro Improcedentes los recursos administrativos planteados por TELEFONICA, asi como por las empresas Compania Telefonica MORDAZA S.A., Telefonica Moviles S.A. y Americatel Peru S.A., contra las Resoluciones N° 044-2011-CD/OSIPTEL y N° 045-2011-CD/OSIPTEL; denegando asimismo la solicitud de TELEFONICA para que se suspendan los efectos de la Resolucion N° 0452011-CD/OSIPTEL; Que, por otro lado, mediante Resolucion de Presidencia N° 069-2011-PD/OSIPTEL se denego la solicitud de TELEFONICA para que se amplie en noventa (90) dias habiles adicionales el plazo para la MORDAZA de su propuesta de tarifa tope; Que, TELEFONICA no presento su propuesta de tarifa tope dentro del plazo establecido; no obstante, con fecha 9 de junio de 2011, presento ante el Consejo Directivo del OSIPTEL una propuesta alternativa de reduccion de la tarifa fijo-movil, la cual, segun los terminos senalados por dicha empresa, seria aplicable siempre que el OSIPTEL disponga el cambio inmediato del sistema de tarifas fijomovil y se abstenga de regular esta tarifa, archivando el procedimiento regulatorio iniciado; Que, mediante carta C.476-GG.GPRC/2011, el OSIPTEL efectuo un requerimiento de informacion a TELEFONICA, siendo atendido por dicha empresa a traves de las comunicaciones DR-107-C-0977/CM-11 y DR-107-C-1025/CM-11, recibidas en fechas 4 y 13 de MORDAZA de 2011, respectivamente; Que, luego de la evaluacion de la propuesta alternativa de reduccion tarifaria presentada por TELEFONICA y en merito al Informe Sustentatorio N° 440-GPRC/2011, el OSIPTEL, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 118-2011-CD/OSIPTEL, publico en el Diario Oficial El Peruano del 14 de setiembre de 2011 el Proyecto de Resolucion y documentacion sustentatoria para establecer la regulacion de tarifas tope aplicable al Servicio de Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado de TELEFONICA a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; Que, la citada Resolucion Nº 118-2011-CD/OSIPTEL, que tambien fue debidamente notificada a TELEFONICA conjuntamente con su documentacion sustentatoria, determino el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al Proyecto de Resolucion Tarifaria publicado, senalando asimismo la fecha para la correspondiente Audiencia Publica Descentralizada; y posteriormente se amplio el periodo de dicha consulta publica mediante Resolucion de Presidencia Nº 101-2011-PD/OSIPTEL; Que, conforme a las reglas previstas en el Articulo 9° del Procedimiento, el 20 de octubre de 2011 se realizo la correspondiente Audiencia Publica Descentralizada en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, Huancayo, y adicionalmente en Iquitos; Que, habiendo efectuado el debido analisis de los comentarios presentados por TELFONICA y otros interesados en el MORDAZA de la consulta publica efectuada, corresponde emitir la resolucion que establezca la

Regulacion de Tarifas Tope para las Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado de TELEFONICA a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; Que, la metodologia aplicada para determinar las tarifas tope que se fijan mediante la presente resolucion, consiste en sumar los cargos de interconexion vigentes de las prestaciones que utiliza la empresa regulada para proveer el Servicio de Llamadas Locales Fijo-Movil objeto de regulacion, sujeto a determinados factores considerados para su calculo; Que, dada dicha metodologia, y a fin de asegurar que los usuarios accedan a los servicios con tarifas razonables, en concordancia con el objetivo especifico del OSIPTEL senalado en el inciso f) del Articulo 19° de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se considera que la variacion de los cargos de interconexion o de los factores utilizados para el calculo de la tarifa tope deben verse reflejados en una variacion de dicha tarifa tope; para cuyo efecto resulta necesario establecer el mecanismo de ajuste tarifario correspondiente y los factores economicos que seran aplicados; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad reguladora que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposicion Complementaria del Procedimiento senala expresamente que en las resoluciones de fijacion o revision de tarifas tope que se emitan a traves de dicho Procedimiento, se podran establecer reglas o condiciones para su aplicacion; Que, en ejercicio de las facultades senaladas en el Articulo 33° del Reglamento General del OSIPTEL, y en concordancia con lo previsto en el parrafo final del Articulo 33° del Reglamento General de Tarifas, mediante la presente resolucion se determinan las reglas a las que se sujetara la aplicacion de Ajustes de las Tarifas Tope fijadas, asi como los factores economicos que se utilizaran para tales efectos; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 28°, 29° y 33°, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 443; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar en S/. 0.0042 por MORDAZA, sin incluir el IGV, la tarifa tope para las llamadas locales desde telefonos fijos de abonado de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de telefonia movil, de comunicaciones personales y troncalizado. Articulo 2°.- La presente resolucion se aplica al servicio referido en el articulo precedente que preste la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., quien puede establecer libremente la tarifa que aplicara por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetandose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Articulo 3°.- La tarifa tope fijada en el Articulo 1° precedente, estara sujeta al mecanismo de ajuste tarifario establecido en el Anexo que forma parte de la presente resolucion, de acuerdo a la variacion de los factores economicos senalados en dicho Anexo. Las resoluciones de ajuste tarifario seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano y notificadas a Telefonica del Peru S.A.A. La fecha de entrada en vigencia de la tarifa tope que sea establecida como resultado de cada ajuste tarifario, sera definida en la respectiva resolucion de ajuste, teniendo en cuenta la entrada vigencia de las variaciones de los cargos de interconexion diferenciados urbanos para la terminacion de llamadas de las redes moviles. Articulo 4°.- Las infracciones en que incurra Telefonica del Peru S.A.A. en relacion con lo dispuesto en la presente resolucion, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.