Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

PROYECTO

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procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION Modificacion de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones Articulo Primero.- Sustituir el articulo 90º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 90°.- Acumulacion de saldos no utilizados Para el caso de las tarjetas que tengan por finalidad: (i) la adquisicion de trafico y (ii) brindar conjuntamente la habilitacion del servicio y la adquisicion de trafico, la empresa operadora debera incorporar un mecanismo que permita la acumulacion del saldo de trafico no utilizado, cuando se active una nueva tarjeta. En el caso de las tarjetas que tengan por finalidad la adquisicion de trafico, este mecanismo estara disponible por un plazo no menor de treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la tarjeta de pago. En el caso de las tarjetas que tengan por finalidad brindar conjuntamente la habilitacion del servicio y la adquisicion de trafico, dicho mecanismo estara disponible por un plazo no menor de doscientos diez (210) dias calendario, contados desde la fecha de activacion de

la tarjeta. La activacion de cada nueva tarjeta determinara el reinicio del computo del plazo dispuesto por la empresa operadora para la acumulacion de la totalidad del saldo de trafico no utilizado. La empresa operadora debera permitir por el periodo de un (1) ano, como minimo, la recuperacion del valor impreso de la tarjeta de pago a traves del otorgamiento de una nueva tarjeta o un codigo de acceso, en los casos en que se hubiera excedido la fecha de expiracion o caducidad de esta, sin que el usuario la hubiere activado. La empresa operadora esta obligada a informar a sus usuarios los mecanismos a los que se hace referencia en los parrafos precedentes, a traves del numero telefonico gratuito de asistencia y atencion de reclamos de usuarios. Adicionalmente, la empresa operadora debera informar a sus usuarios respecto de la posibilidad de acumular los saldos de trafico no utilizados, empleando para tal efecto los mecanismos establecidos en el articulo 87º." Articulo Segundo.- Incluir el articulo 40-B° al Titulo IV de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias, con el texto siguiente: "Articulo 40-Bº.- Acceso de llamadas a numeros de la serie 0800 y 0801 Las empresas operadoras de los servicios de telefonia fija (bajo la modalidad de abonado y de telefonia publica) y servicios publicos moviles deberan permitir que sus abonados y usuarios puedan efectuar llamadas a los numeros de las series 0800 y 0801, independientemente de su modalidad de contratacion del servicio o MORDAZA de plan tarifario (prepago, control, postpago o de consumo abierto). La empresa operadora no podra restringir el acceso de llamadas a los numeros de las series 0800 y 0801, salvo que el Suscriptor de las referidas series MORDAZA requerido a