Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2011 (29/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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tecnicos, es pertinente prescindir de las reiteradas rondas de observaciones al COES, bastando una sola observacion no absuelta a satisfaccion del OSINERGMIN, para que este ultimo pueda proceder a modificar la propuesta de procedimiento tecnico, a fin de proceder a prepublicarla y posteriormente aprobar el procedimiento tecnico; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del 9Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion al Reglamento del COES Modifiquese el numeral 5.3 del Articulo 5° del Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, de acuerdo a lo siguiente: "5.3 El MORDAZA de aprobacion por parte de OSINERGMIN de un Procedimiento, debe considerar lo siguiente: a) OSINERGMIN evaluara la propuesta de Procedimiento y de no encontrar observaciones procedera a su prepublicacion. En caso de encontrar observaciones OSINERGMIN comunicara al COES dichas observaciones debidamente fundamentadas. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar una nueva propuesta, de ser necesario. b) OSINERGMIN evaluara la subsanacion de las observaciones y podra efectuar modificaciones en la propuesta unicamente con relacion a los aspectos que fueron materia de observacion sin haber sido debidamente subsanados por el COES; y procedera a prepublicar el Procedimiento. c) OSINERGMIN establecera un plazo para recibir los comentarios y observaciones de los particulares sobre el Procedimiento prepublicado, y luego remitira al COES aquellos comentarios que considere pertinentes para su opinion. d) OSINERGMIN evaluara la subsanacion de las observaciones por el COES y podra efectuar modificaciones en la propuesta unicamente con relacion a los aspectos que fueron materia de consulta al COES y no se considere adecuada su respuesta; y procedera a aprobar el Procedimiento." Articulo 2°. - Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Disposicion Transitoria Unica Unica .- Adecuacion Dentro del plazo de treinta (30) dias contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN adecuara la "Guia de elaboracion de Procedimientos Tecnicos". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 634187-1

VISTO el expediente Nº 1993629, de fecha 26 de MORDAZA de 2010, y sus Anexos Nºs. 2012819, 2044420, 2048335, 2063907 y 2071889, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0462008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Adenda y la MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobo el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicacion el Titulo IV, el cual regula el uso de bienes publicos y de terceros; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1993629, Contugas S.A.C. solicito la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos;

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2011-EM MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2011