Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2010 (07/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado sera gratuita, salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Concesionario pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normativa vigente; Que, a tal efecto, el MORDAZA parrafo del articulo 104º de la MORDAZA mencionada senala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud, a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Peru S.A. y en cumplimiento de la MORDAZA citada, la Direccion General de Hidrocarburos mediante oficio N° 1604-2009-EM/DGH, reiterado mediante oficio N° 1850-2009-EM/DGH, requirio el informe respectivo al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, entidad que a traves de sus oficios Nº 991-2009COFOPRI/DFINT (expediente Nº 1925907 de fecha 30 de setiembre de 2009) y Nº 1080-2009- COFOPRI/DFINT (expediente Nº 1933466 de fecha 26 de octubre de 2009) manifesto que de acuerdo a lo informado por su Oficina Zonal de MORDAZA, se ha determinado que el poligono no se encuentra dentro del catastro levantado por COFOPRI o el extinto Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, sin embargo en el ano 2004 se intervino a sectores aledanos al que pertenece el predio. Asimismo, senalo la citada entidad que no se tiene informacion acerca de si existen posesionarios dentro del terreno o a los alrededores o si el predio se encuentra dentro de alguna Comunidad MORDAZA o se encuentra inscrito en los Registros Publicos a favor del Estado; Que, asimismo, mediante oficio N° 1853-2009EM/DGH, reiterado mediante oficio N° 2041-2009-EM/ DGH, la Direccion General de Hidrocarburos requirio a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la informacion correspondiente al predio solicitado en servidumbre, entidad que a traves de sus oficios Nº 11773-2009/SBN-GO-JAD (expediente Nº 1934492 de fecha 29 de octubre de 2009) y Nº 12554-2009/SBN-GOJAD (expediente Nº 1939110 de fecha 12 de noviembre de 2009) manifesto que habiendo revisado su base grafica, se advierte que el referido predio no muestra registro de propiedad estatal en dicha MORDAZA y que en ese sentido las areas en consulta no se encuentran dentro del dominio privado del Estado sujeto a la administracion de dicha Superintendencia; Que, mediante carta Nº TGP/GELE/INT-028602009 (expediente Nº 1944100 de fecha 03 de diciembre de 2009) Transportadora de Gas del Peru S.A. remitio, en calidad de informacion complementaria y con la finalidad de proporcionar mayores datos relacionados a la situacion registral actual del predio sobre el cual solicita la imposicion de los derechos de servidumbre, la MORDAZA del certificado de busqueda catastral, de fecha 19 de setiembre de 2008, emitido por la Oficina Registral de Quillabamba, MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA respecto del area de los Lotes XV- 10002 y XV-50003, en el cual la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP concluye que efectuado el analisis tecnico, el predio MORDAZA denominado Lote XV-10002, XV-50003 no se encuentra inscrito; Que a fin de contar con elementos de analisis actualizados en el procedimiento seguido, mediante oficio Nº 2316-2009-EM/DGH, reiterado con oficio Nº 0682010-EM/DGH, se solicito a SUNARP que indique si la informacion proporcionada en el certificado de busqueda catastral se mantiene a la fecha o si esta ha sido modificada y/o actualizada desde setiembre de 2008. En atencion a dicha solicitud, la referida entidad mediante oficio Nº 0102010-Z.R.NºX/JEF (expediente Nº 1954373 de fecha 11 de enero de 2010) remitio el Informe Nº 0006-2010-Z.R Nº X/OC en el cual se indica que el certificado de busqueda catastral que fue presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. se mantiene vigente a la fecha;

Que, considerando los mencionados pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, resulta aplicable el articulo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, razon por la cual la constitucion del derecho de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo senalado por el articulo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgan las Concesiones es de treinta y tres (33) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y las Clausulas 6.4 de los citados Contratos, plazo que no se computara por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mismos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de las Concesiones, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 050-2010-EM-DGHDNH, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo V "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y por los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion y departamento de MORDAZA correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y planos adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente