Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2010 (04/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

425002
VISTO:

NORMAS LEGALES
2.1 Declaracion adicional:

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2010

El Informe Nº 010-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF del 17 de marzo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de yemas de palto (Persea americana Mill) de origen Mexico (Estado de Michoacan) y procedencia Mexico, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38 del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1 de la Resolucion Directoral N° 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa CAMPOSOL S.A. en importar a nuestro MORDAZA yemas de palto (Persea americana Mill) de origen Mexico y procedencia Mexico, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto, emitiendo el informe del visto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenaria; Que, mediante Facsimil Nº 0875-2010-AG-SENASADSV-SCV/SARVF, se autoriza el ingreso al Peru de envio de yemas de palto (Persea americana Mill) cuyo lugar de produccion sea solo de Estado de Michoacan - Mexico; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 ­ Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG - Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, Resolucion Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV; y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de yemas de palto (Persea americana Mill) de origen Mexico (Estado de Michoacan) y procedencia Mexico, de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del MORDAZA de origen, en el que se consigne:

2.1.1 Producto libre de: Aonidiella aurantii, Aulacaspis tubercularis, Ceroplastes ceriferus, Maconellicoccus hirsutus, Parthenolecanium persicae, Planococcus ficus, Nectria galligena, Phomopsis perseae y Thrips palmi. 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque: Inmersion con dimetoato (0.64-0.8) + buprofezin (0.25) y benomil (1) o cualesquiera otro producto de accion equivalente registrado por la ONPF del MORDAZA de procedencia. 3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 538201-1

Disponen la prepublicacion del "Proyecto de Reglamento de Operadores de la Infraestructura Hidraulica" en el MORDAZA web de la Autoridad Nacional de Agua
RESOLUCION JEFATURAL Nº 552-2010-ANA MORDAZA, 31 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, segun el literal 3) del articulo 15° de la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338, la Autoridad Nacional del Agua, tiene como funcion dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos. Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua, esta facultada para dictar, mediante Resolucion Jefatural, las disposiciones que MORDAZA necesarias en el MORDAZA del mencionado reglamento; Que, en cumplimiento de las citadas normas legales, la Autoridad Nacional del Agua, ha elaborado el "Proyecto de Reglamento de Operadores de la Infraestructura Hidraulica", que consta de veintinueve (29) articulos, tres (03) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Transitorias; y,