Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2010 (27/10/2010)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

428214

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2010

salvo regulacion permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este Codigo son imperativas (...)"; asimismo, su alegato referido a la existencia de una presunta inconducta procesal del apoderado de la demandada resulta inconsistente, en razon que ante tal situacion el articulo 50° numeral 5 del Codigo Procesal Civil impone a los jueces el deber de: "Sancionar al abogado o a la parte que actue en el MORDAZA con dolo o fraude"; Decimo.- Que, por otro lado, resulta relevante destacar que en el presente caso no solo constituye una conducta irregular del juez procesado la inobservancia de las citadas normas imperativas sino, ademas, la desnaturalizacion del MORDAZA de conocimiento, al haberse incumplido sus plazos y actuaciones procesales, constituyendo una restriccion al derecho de defensa y, consecuentemente, la violacion del derecho al debido MORDAZA, derecho fundamental reconocido en la Constitucion Politica; evidenciando el incumplimiento de los plazos y actuaciones procesales, que tuvo como correlato una inusitada celeridad procesal a favor de la demandante, tal como lo acredita el otorgamiento de una medida cautelar en forma de retencion a su favor, seis dias despues de haberse dictado sentencia, conforme aparece del escrito y resoluciones de fojas 155 a 161, cuya ejecucion se tramito con similar celeridad, vulnerandose el MORDAZA de independencia-imparcialidad previsto en el articulo 139° inciso 2 de la Constitucion Politica; Decimo Primero.- Que, de lo descrito se aprecia que el juez procesado infringio su deber de sujetarse a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, establecido en el articulo 184° numeral 1 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria devenida de ello, asi como en la generada por su notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostento, conforme a lo previsto en el articulo 201° numerales 1 y 6 de la referida Ley Organica del Poder Judicial, lo que lo hace pasible de la sancion disciplinaria de destitucion; Decimo Segundo.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Decimo Tercero.- Que, en tal sentido, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 2º: "El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decision MORDAZA, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo"; en su articulo 3º: "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningun otro poder publico o privado, bien sea externo o interno al orden judicial"; y, en su articulo 37º: "El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basandose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes"; Decimo Cuarto.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...). En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y

decencia"; y, en su articulo 5º: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. (...)."; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 33º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en la Sesion de 04 de junio de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Civil de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA 559120-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen el cierre del MORDAZA Electoral Especial de Atalaya y que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo asuma competencia de los expedientes que tuvo a su cargo o los que se generen
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION N° 2604-2010-JNE MORDAZA, veintiuno de octubre de dos mil diez VISTO, el Oficio N° 1645-2010-SG/ONPE de fecha 7 de octubre de 2010, de la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, informando que debido a los sucesos de violencia acaecidos en la MORDAZA de Atalaya, se ha dispuesto, por motivos de seguridad, el traslado del personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Atalaya, asi como del MORDAZA Electoral Especial y el material electoral, a la MORDAZA de Pucallpa, provincia de MORDAZA Portillo.