Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2010 (24/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2010

Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este queda ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. Aprobandose ademas como Anexo 1, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo, publicandose dicho Anexo en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el articulo 16º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, cumpliendo los requisitos establecidos; Que, asimismo, el articulo 17º del citado Reglamento, establece que la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20º del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 458-97 de fecha 24 de septiembre de 1997, modificada por Resolucion Directoral Nº 040-99-PE/DNE de fecha 15 de febrero de 1999, se otorgo permiso de pesca a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA 4 de matricula PL-2035-PM de 327.27 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 379-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de MORDAZA de 2009 se aprobo a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A entre otros, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA 4 de matricula PL2035-PM en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Asimismo se aprobo el cambio de nombre de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA 4 de matricula PL2035-PM, entendiendose que se denomina actualmente TASA 422 de matricula PL-2035-PM; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE, de fecha 31 de enero de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SAMOA" con matricula Nº PS10415-PM y 270 TM de capacidad de bodega, y dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, con Resolucion Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/ DGEPP de fecha 15 de septiembre del 2006, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "SAMOA" con matricula Nº PS-10415-PM en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, asimismo se otorga a la citada empresa autorizacion de incremento de flota para aumentar la capacidad de bodega de la embarcacion

pesquera "SAMOA" con matricula Nº PS-10415-PM, de 289.13 m3 a 334.38 m3 via la utilizacion del saldo de 45.25 m3 reservado por Resolucion Directoral Nº 014-2006PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 481-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de diciembre de 2006, se modifica el permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE y su modificatoria segun Resolucion Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP, solo en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SAMOA", con matricula Nº PS-10415-PM; entendiendose que la nueva capacidad de bodega es de 334.38 m3; Que, con Resolucion Directoral Nº 126-2008-PRODUCE/ DGEPP, se aprobo el cambio de titular entre otras de la embarcacion pesquera SAMOA matricula Nº PS-10415-PM, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. asimismo se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE, modificado con Resolucion Directoral Nº 3182006-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 481-2006PRODUCE/DGEPP, solo en el extremo referido al nombre de la embarcacion "SAMOA" de matricula Nº PS-10415-PM, que en adelante se denominara "TASA 34"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo entre otros permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA DON MORDAZA S.R.L, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional TARATA 3, con matricula CE-4830-PM, de 320.00 TM. de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP de fecha 5 de septiembre del 2001, se aprobo entre otros el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional TARATA 3, con matricula CE-4830-PM, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., de 321.00 m3, en los mismos terminos y condiciones que fueron otorgados; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 165-2009PRODUCE/DGEPP, se aprobo entre otras embarcaciones pesqueras el cambio de titular del permiso de pesca y el cambio de nombre de la embarcacion pesquera TASA 38 (ex TARATA 3) de matricula CE-4830PM a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, del 18 de MORDAZA del 1995, se otorgo entre otras permiso de pesca a plazo determinado a la empresa Marazul S.A., para operar la embarcacion pesquera COSTA MORDAZA, con matricula PS-6711-PM, con capacidad de bodega de 270 TM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm): Que, por Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, del 5 de septiembre del 2001, se autorizo a favor de Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A. entre otras, el cambio de nombre de titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, a la empresa Marazul S.A., para operar la embarcacion COSTA MORDAZA, con matricula PS-6711-PM, con 278.93 m3 de capacidad de bodega en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 227-2007PRODUCE/DGEPP se modifico la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, modificado por la Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, con la que se otorgo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "COSTA AZUL" de matricula PS-6711-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 321.56 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 186-2007PRODUCE/DGEPP, se aprobo el cambio de titular, entre otras, de la embarcacion pesquera "COSTA AZUL" de matricula PS-6711-PM, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, mediante Informe Nº 1207-2009-PRODUCE/DGEPPDchi, de fecha 28 de octubre de 2009, se ratifica la aprobacion automatica y se modifica la resolucion autoritativa en el extremo correspondiente a los nombres de COSTA MORDAZA a TASA 37, PUNTA SAL a TASA 35 y MORDAZA a TASA 420; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE asignado para la MORDAZA Norte Centro de la embarcacion pesquera TASA 422 (EX SAN MORDAZA 4) con matricula PL-2035-PM, en partes iguales a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX COSTA MORDAZA ) con matricula PS-06711-PM, TASA 34 (EX SAMOA