Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2010 (18/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427791

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Reconocen a integrantes de la Comision de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA
RESOLUCION Nº 399-2010-CONAFU

"UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL MORDAZA SUR DE LIMA" MORDAZA, 22 de setiembre de 2010 VISTOS: La Resolucion Nº 178-2005-CONAFU de fecha 29 de setiembre de 2005 ,el Oficio Nº 0192-2010UNTECS-CO-P recibido de fecha 14 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 522-2010-CONAFU ­CDAA de fecha 02 de agosto de 2010, el Oficio Nº 969-2010-CONAFU-P de fecha 04 de agosto de 2010, el Oficio Nº 02142010-UNTECS-CO-P recibido de fecha 09 agosto de 2010, el Oficio Nº 0256-2010-UNTECS-CO-P recibido de fecha 13 setiembre de 2010, el Oficio Nº 6982010-CONAFU-CDAA de fecha 20 de setiembre de 2010 y el Acuerdo Nº 363-2010-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del MORDAZA bajo su competencia, siendo organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el articulo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU:....o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demas normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades publicas;...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, (En adelante al Reglamento) aprobado por Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante legal......"; Que, en el articulo 20° del Reglamento, se establece que: "Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros

propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 ­ Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria....": Que, en el articulo 23º del Reglamento, se establece que: "El Responsables de MORDAZA Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades academicas el CONAFU emitira opinion favorable para la designacion por la Comision Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales...."; Que, en el articulo 24º del Reglamento, establece: "El Responsable de MORDAZA Profesional o Coordinador de Facultad debera acreditar los requisitos establecidos en el articulo 37° de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la MORDAZA profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicacion es a tiempo completo"; Que, en el articulo 25º del Reglamento, establece: "De la Comision de Gobierno de la Universidad. Se constituira a partir del tercer ano de funcionamiento de la Universidad, estara integrada por los miembros de la Comision Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de MORDAZA, segun sea el caso, un representante de la Promotora, la representacion de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el numero y proporcion que establezca el Estatuto de la universidad. La Comision de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario"; Que, en el articulo 26º del Reglamento, se establece que: "Del Consejo Universitario. En el MORDAZA ano de funcionamiento de la Universidad, la Comision de Gobierno asume la denominacion de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto. Que, en el articulo 36° del Reglamento, establece: "Para ser representante de los estudiantes en los organos de gobierno de la universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) creditos, segun el regimen de estudios, pertenecer al MORDAZA superior de su promocion y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad"; Que, en el articulo 37° del Reglamento, establece: "En el gobierno de las universidades participan, los profesores, los estudiantes y los graduados, asi como la entidad fundadora (promotores), en la proporcion y funciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al regimen legal adoptado"; Que, de conformidad la Ley Universitaria: Ley 27333 articulos 9° y 10°: "Cada Universidad organiza y establece su regimen academico por Facultades de acuerdo a sus caracteristicas y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de Organizacion y formacion academica y profesional, y en ellas se estudia una o mas disciplinas o Carreras, segun la afinidad de sus contenidos y objetivos"; Que, asimismo en el articulo 37º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, se establece que: "El gobierno de facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano, de acuerdo a las atribuciones que senala el Estatuto. El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por el Consejo de la Facultad entre los profesores principales que tengan diez anos de antiguedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoria y deben tener el grado de Doctor o magister en la especialidad"; Que, por Resolucion Nº 178-2005-CONAFU de fecha 29 de setiembre de 2005 se resuelve: Reconocer a la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA, con sede en el distrito de MORDAZA el MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, la misma que estara integrada por los siguiente profesionales: MORDAZA MORDAZA Piscoya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA