Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2010 (14/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2010

En la Sesion de la fecha los escritos de fecha 19 de febrero y 19 de agosto de 2010, organizado por la empresa CASREN E.I.R.L., el Informe Legal Nº129-2010-MDA/ OAJ de fecha 25 de agosto del 2010, suscrito la Oficina de Asuntos Juridicos, y el Dictamen Nº 01-2010-MDA/ CUJCI. De fecha 27 de agosto del 2010, de la Comision de Asuntos Juridicos y Cooperacion Internacional; CONSIDERANDO: Que, conforme lo indica el Articulo 194° de la Constitucion del Estado, las municipalidades son organos autonomos en el ambito politico, economico y administrativo; criterio este que es desarrollado a nivel legal por Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, precisando que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza N° 07-2004-MDA, de fecha 01 de MORDAZA de 2003, se declara nulo entre otros actos administrativos el Convenio de Gestion, Cooperacion, Implementacion y Operacion para el Reaprovechamiento, Tratamiento y Disposicion Final de Residuos Solidos de fechas 21 de agosto de 1999 y 24 de agosto de 2000, respectivamente; asimismo, nulo el Convenio de Cesion de Derechos sobre la Titularidad de Aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental, contenida en la Resolucion Directoral N° 0440/2001/DIGESA/SA, y su Addenda de fechas 21 de febrero y 22 de Marzo de 2002, respectivamente; Que, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 07-2004-MDA, mediante el Acuerdo de Concejo N° 099-2004-MDA de fecha 16 de MORDAZA de 2004, se acordo Convocar a Licitacion Publica Especial para el otorgamiento de la Concesion del servicio de tratamiento y disposicion final de los residuos solidos a traves de la construccion, administracion y explotacion del relleno mecanizado del distrito de Ancon sobre el area de terreno de las 400.00 Hectareas, ubicado Quebrada MORDAZA a la altura del Km. 52.20 de la Carretera Panamericana Norte variante Chancay, distrito de Ancon; Que, el Comite Especial para la Promocion de la Inversion Privada ­ CEPRI de la Municipalidad de Ancon, con fecha 17 y 18 de octubre de 2004 convoca a Licitacion Publica Especial N° 001-2004-CEPRI-ANCON, con la finalidad de otorgar en Concesion el servicio de tratamiento y disposicion final de los residuos solidos a traves de la construccion, administracion y explotacion del relleno mecanizado del distrito de Ancon sobre el area de terreno de las 400.00 Hectareas, ubicado Quebrada MORDAZA a la altura del Km. 52.20 de la Carretera Panamericana Norte variante Chancay, distrito de Ancon, otorgandose la misma a la empresa PETRAMAS S.A.C. mediante Resolucion de Adjudicacion Nº 0001-2005-CEPRI-ANCON, pese a que la empresa CASREN E.I.R.L. habia interpuesto contra la Municipalidad Distrital de Ancon demanda contenciosa administrativa contra Acuerdo de Concejo N° 0992004-MDA y Licitacion Publica Especial N° 001-2004CEPRI-ANCON ante el 1º Juzgado Civil de MORDAZA Norte, Expediente Nº 3734-2004, incluso se encontraba vigente medida cautelar innovativa suspendiendo los efectos de los actos materia de impugnacion judicial; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente N° 003-2004-AI/TC de fecha 23 de setiembre de 2004, sobre Accion de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza N° 07-2003-MDA, declara FUNDADA la Accion de Inconstitucionalidad; en consecuencia, vigente los actos administrativo el Convenio de Gestion, Cooperacion, Implementacion y Operacion para el Reaprovechamiento, Tratamiento y Disposicion Final de Residuos Solidos de fechas 21 de agosto de 1999 y 24 de agosto de 2000, respectivamente; asimismo, vigente el Convenio de de Cesion de Derechos sobre la Titularidad de Aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental, contenida en la Resolucion Directoral N° 0440/2001/DIGESA/SA, y su Addenda de fechas 21 de febrero y 22 de Marzo de 2002, respectivamente; Que, de conformidad con el Articulo 200°, numeral 4) de la Constitucion del Estado, la ordenanzas municipales tienen rango de Ley Ordinaria en la jurisdiccion que se

expide, y consecuentemente su derogatoria se produce via otra ley ordinaria u ordenanza municipal del propio distrito, o por Sentencia del Tribunal Constitucional que declara su Inconstitucionalidad, conforme el Articulo 103° de la Constitucion del Estado; Que, por Sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente N° 0078-2004-AA/TC de fecha 20 de junio de 2005, sobre Accion de MORDAZA para la Inaplicabilidad la Ordenanza N° 07-2003-MDA, se declara FUNDADA la Accion de Amparo; en consecuencia Inaplicable la Ordenanza N° 07-2003-MDA; sentencia esta que ha quedado consentida y ejecutoriada, por lo que tiene la calidad de cosa juzgada, con caracter vinculante, por lo que no se puede dejar sin efecto las resoluciones del MORDAZA organo de interpretacion constitucional de las leyes, conforme lo dispone el Articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 9°, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, y estando a lo acordado; se ACUERDA: Articulo Primero.- DAR cumplimiento irrestricto a las Sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en el Expediente N° 003-2004-AI/TC sobre Accion de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza N° 07-2003MDA, y en el Expediente N° 0078-2004-AA/TC sobre Accion de MORDAZA para la Inaplicabilidad la Ordenanza N° 07-2003-MDA. Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 099-2004-MDA y Licitacion Publica Especial N° 001-2004-CEPRI-ANCON, por las consideraciones a que se contraen la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Alcaldia para dejar sin efecto los actos administrativos como la Resolucion de Adjudicacion Nº 0001-2005-CEPRI-ANCON, y demas actos y contratos que se hubieran generado a partir del Acuerdo de Concejo Nº 099-2004-MDA y la Licitacion Publica Especial Nº 001-2004-CEPRI-ANCON. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR al Procurador Publica Municipal para que en nombre y representacion de la Municipalidad Distrital de Ancon se allane y/o desista de los procesos judiciales seguidos con la empresa CASREN E.I.R.L., sea que la Municipalidad sea parte pasiva o activa en la relacion juridica procesal. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demas organos de la Municipalidad para den cumplimiento irrestricto de los efectos del presente Acuerdo. Articulo Sexto.- Deroguese, modifiquese y/o suspendase todo acto administrativo o acto de gobierno municipal que se oponga al presente Acuerdo. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 566366-1

Dejan sin efecto Acuerdos N°s. 053 y 063-2008-MDA y autorizan a procurador allanarse y/o desistir de procesos seguidos con la empresa CASREN E.I.R.L.
ACUERDO DE CONCEJO N° 42-2010-MDA Ancon, 10 de agosto de 2010 VISTO: En la Sesion de la fecha los escritos de fecha 19 de febrero y 19 de agosto de 2010, organizado por la empresa CASREN E.I.R.L., el Informe Legal Nº 129-2010-MDA/ OAJ de fecha 25 de agosto del 2010, suscrito la Oficina