Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2010 (03/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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es falso que se MORDAZA desnaturalizado, y que el mismo MORDAZA MORDAZA le manifesto que si bien MORDAZA habia estado en el momento de los hechos, era conocido y que su participacion no fue determinante en los hechos. De lo expuesto, se advierte la conducta incongruente del magistrado procesado al senalar, a diferencia de otros procesos, que el domicilio y trabajo conocido del acusado permitian estimar que no eludiria la accion de la justicia, evidenciandose tambien en este punto un acionar arbitrario del Magistrado procesado en el uso del instituto procesal de la detencion como de la variacion del mandato de detencion con la finalidad de favorecer al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Troncoso, desvirtuandose lo alegado por el magistrado procesado al probarse su actuacion irregular. · Exp. 112-2005: en el cual el doctor MORDAZA abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, dictando mandato de detencion contra el inculpado en mencion, favoreciendo luego al mismo con la variacion del mandato de detencion por comparecencia fundamentandola en la confesion sincera del procesado beneficiado. El doctor MORDAZA, manifesto al respecto que vario la medida coercitiva al probar que el procesado tenia domicilio conocido, trabajo habitual y colaboro con la accion de la justicia, desvirtuando asi que tratase de eludir la misma. Se advierte del analisis del expediente que el magistrado procesado no tuvo en cuenta las circunstancias en que fue intervenido el acusado, ni que fuera procesado por el delito de tenencia ilegal de MORDAZA, concediendo la variacion de la detencion sin motivacion alguna; evidenciandose su comportamiento contradictorio al afirmar, a diferencia de otros casos, que el domicilio y trabajo conocido desvanece el peligro procesal, evidenciandose un comportamiento arbitrario del doctor MORDAZA en el uso del instituto procesal de la detencion como de la variacion del mandato de detencion y desvirtuandose lo alegado por el mismo. · Exp. 294-2005: en el cual el magistrado MORDAZA MORDAZA abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, dictando mandato de detencion contra el inculpado en mencion, favoreciendolo luego con la variacion de la medida coercitiva sin la actuacion de nuevos actos de investigacion que justifiquen la variacion de la medida impuesta y sobre la base de hechos preexistentes. El doctor MORDAZA adujo al respecto que vario el mandato de detencion de MORDAZA MORDAZA porque luego de haber tomado las declaraciones instructivas determino que este era el conductor del mototaxi, dentro del cual fueron detenidos sus co-inculpados, quienes lo senalan como un desconocido, salvo uno de ellos quien dice conocerlo; asimismo, argumento que MORDAZA MORDAZA vivia en Talara a diferencia de los demas inculpados quienes residian en Sullana. De lo expresado, se advierte que el procesado puso de manifiesto un comportamiento contradictorio al fundamentar la variacion de la medida coercitiva en las declaraciones instructivas de sus co­inculpados, certificado de antecedentes policiales y carencia de requisitorias, a diferencia de otros casos, evidenciandose el comportamiento arbitrario del doctor MORDAZA en el uso del instituto procesal de la detencion como de la variacion del mandato de detencion, desvirtuandose lo alegado por el mismo al evidenciarse las irregularidades en las que incurrio. · Exp. 162-2005: en el cual el magistrado MORDAZA MORDAZA abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, favoreciendo luego de 5 dias a los inculpados en mencion con la variacion de la medida coercitiva a merito de su declaracion instructiva, sin la actuacion de nuevos actos de investigacion que justifiquen la variacion de la medida impuesta. Sobre este extremo, el magistrado procesado adujo que tuvo en cuenta para la variacion de la medida coercitiva las declaraciones instructivas, constancias domiciliarias y certificados de trabajo de los inculpados, desvaneciendose asi el peligro procesal.

Del analisis de los actuados que obran en el expediente se advierte carencia de motivacion para conceder dicho beneficio procesal con el animo de favorecer a los procesados, puesto que se vario la medida coercitiva con solo el merito del dicho de los inculpados, evidenciandose el comportamiento abusivo y arbitrario del doctor MORDAZA en el uso del instituto procesal de la detencion como de la variacion del mandato de detencion, desvirtuandose lo alegado por el mismo al hacerse acreditado y probado la inconducta funcional. · Exp. 163-2005: en el cual el magistrado MORDAZA MORDAZA abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcas y otros con mandato de detencion, favoreciendo luego al inculpado en mencion con la variacion de la medida coercitiva a merito de su declaracion instructiva, sin la actuacion de nuevos actos de investigacion que justifiquen la variacion de la medida impuesta. El doctor MORDAZA senalo al respecto que emitio la variacion de la medida coercitiva del doctor MORDAZA Alcas a merito de su declaracion instructiva y su confesion sincera. De lo expuesto se advierte la carencia de motivacion para conceder dicho beneficio procesal con el animo de favorecer al procesado MORDAZA Alcas, puesto que se vario la medida coercitiva con solo el merito del dicho del inculpado, evidenciandose el comportamiento abusivo y arbitrario del doctor MORDAZA en el uso del instituto procesal de la detencion como de la variacion del mandato de detencion, desvirtuandose lo alegado por el mismo. · Exp. 165-2005: en el cual el magistrado MORDAZA MORDAZA abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA con mandato de detencion, favoreciendo luego de 7 dias al inculpado en mencion con la variacion de la medida coercitiva a merito de su declaracion instructiva, sin la actuacion de nuevos actos de investigacion que justifiquen la variacion de la medida impuesta. El doctor MORDAZA senalo al respecto que vario el mandato de detencion de MORDAZA MORDAZA porque tuvo en cuenta el escrito presentado por el encausado, donde consigno que era educador, tenia domicilio conocido y familia constituida, limitandose a corroborar lo consignado y existiendo ­a su parecer­ nuevos actos de investigacion que desvirtuaban que el procesado intentara eludir la accion de la justicia. De lo expresado, se advierte que el procesado denota un comportamiento contradictorio al afirmar, a diferencia de otros casos, que la sola mencion sobre el domicilio y trabajo conocido desvanece el peligro procesal, evidenciandose el comportamiento abusivo y arbitrario del doctor MORDAZA en el uso del instituto procesal de la detencion como de la variacion del mandato de detencion, desvirtuandose lo alegado por el mismo, habiendose demostrado la inconducta incurrida. · Exp. 309-2006: en el cual el magistrado MORDAZA MORDAZA abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Varona con mandato de detencion, favoreciendo luego de 5 dias al inculpado en mencion con la variacion de la medida coercitiva, fundamentandola en la declaracion testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que esta declaracion hubiera sido ofrecida en el MORDAZA ni menos ordenada mediante resolucion, recibiendose dicha declaracion sin la presencia del representante del Ministerio Publico debido a que no se le notifico. Respecto a ello, el magistrado procesado expreso que vario el mandato de detencion en merito de la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que si bien no fue ofrecida por ninguna de las partes, el como titular de la investigacion dispuso que se tomara la declaracion en mencion a fin de corroborar lo dicho por MORDAZA Varona. De lo expresado se advierte que se han actuado pruebas de descargo sin la presencia del Ministerio Publico, conducta orientada a viabilizar la prueba testimonial de MORDAZA MORDAZA sin oposicion del Fiscal, a fin de utilizarse exprofesamente como fundamento de la variacion de la medida coercitiva, lo cual se hizo; asimismo, se ha acreditado el comportamiento contradictorio del magistrado al afirmar, a diferencia de otros casos, que el domicilio y trabajo conocido desvanece el peligro