Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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de 2006, y de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 514 y 1385 de la Constitucion Politica, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el organo encargado de emitir pronunciamiento respecto de los procedimientos administrativos sancionadores derivados de los procesos de seleccion convocados por PETROPERU S.A., toda vez que debe prevalecer el MORDAZA de legalidad recogido en el articulo 230 de la Ley Nº 27444 sobre las disposiciones establecidas en la Resolucion Nº 456-2006-CONSUCODEPRE. 14. En tal sentido, con relacion a los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan a la vigencia del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 456-2006-CONSUCODE-PRE debe preferirse la aplicacion de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo articulo 230 establece que solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora. 15. Habiendose determinado que el Tribunal resulta competente para emitir pronunciamiento en cuanto a la aplicacion de sanciones administrativas; entonces, corresponde determinar la MORDAZA aplicable para el presente caso. 16. Al respecto, es necesario referirnos al control difuso, sistema de control de la constitucionalidad y la legalidad de las normas juridicas, el cual refiere a que "cualquier operador del derecho, en caso de conflicto entre una MORDAZA de superior jerarquia con otra de inferior jerarquia, debe preferir la primera al resolver un caso concreto". 17. El Tribunal Constitucional estima que la administracion publica, a traves de sus tribunales administrativos o de sus organos colegiados, no solo tiene la facultad de hacer cumplir la Constitucion ­dada su fuerza normativa­, sino tambien el deber constitucional de realizar el control difuso de las normas que sustentan los actos administrativos y que son contrarias a la Constitucion o a la interpretacion que de MORDAZA MORDAZA realizado el Tribunal Constitucional (articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional). Ello se sustenta, en primer lugar, en que si bien la Constitucion, de conformidad con el parrafo MORDAZA del articulo 138, reconoce a los jueces la potestad para realizar el control difuso, de ahi no se deriva que dicha potestad les corresponda unicamente a los jueces, ni tampoco que el control difuso se realice unicamente dentro del MORDAZA de un MORDAZA judicial6. 18. Por lo que en base a lo MORDAZA expuesto, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento debe prevalecer ante el mencionado Reglamento de PETROPERU, en lo referente a la aplicacion de sanciones; por lo tanto, en el presente caso, la imputacion realizada contra el Postor se regira por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 19. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que este habria presentado, como parte de su propuesta tecnica, documentos falsos o inexactos, consistentes en: (i) la Factura Nº 001-0000746 de fecha 7 de junio de 2007, (ii) el contrato de trabajo de locacion de servicios de fecha 15 de setiembre de 2005 y (iii) el Certificado de Prestacion de fecha 9 de diciembre de 2005. 20. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el Consorcio presento al mencionado MORDAZA de seleccion los siguientes documentos: (i) la Factura Nº 001-0000746 de fecha 7 de junio de 2007, supuestamente emitidas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio) a favor de la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. (J.E.R.R.S.A.); (ii) el contrato de trabajo de locacion de servicios de fecha 15 de setiembre de 2005, supuestamente suscrito entre el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio) y el CONSORCIO RIO SANTA; (iii) el Certificado de Prestacion de fecha 9 de diciembre de 2005, supuestamente emitido por el CONSORCIO RIO MORDAZA a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio). Sin embargo, con Carta Nº GLOG-UC-079-2008 de fecha 9 de enero de 2008, la Gerencia Departamento de Logistica de la Entidad solicito al Gerente General de la empresa J.E.R.R.S.A. que informase si el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio) habia girado a favor de la citada empresa la Factura Nº 001-0000746 de fecha 7 de junio de 2007, por el servicio de suministro e instalacion de toten, letreros luminosos y senaleticas para la red de grifos del Grupo MORDAZA ubicado en la MORDAZA de Huancayo, por el monto de S/. 237 820,00

nuevos soles. En respuesta a lo solicitado, la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. (J.E.R.R.S.A.), mediante Carta s/ n de fecha 18 de enero de 2008, comunico a la Entidad que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio) no habia brindado los servicios a los que se hace mencion en el comprobante de pago cuestionado (el subrayado es nuestro). 22. Por otro lado, mediante correo electronico de fecha 9 de enero de 2008, la Entidad solicito al CONSORCIO RIO MORDAZA que informase si habia suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio) el contrato de trabajo de locacion de servicios de fecha 15 de setiembre de 2005. Asimismo, solicito que informase sobre la veracidad del Certificado de Prestacion de fecha 9 de diciembre de 2005, supuestamente emitido por el CONSORCIO RIO MORDAZA a favor de la acotada persona. En respuesta a lo solicitado, el CONSORCIO RIO MORDAZA, mediante carta Nº CRS-001-2008 de fecha 9 de enero de 2009, comunico al Tribunal que nunca habia tenido relaciones comerciales con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio); por lo tanto, el contrato y el certificado MORDAZA mencionados carecian de validez. Mas aun, el citado consorcio indico que la firma de su representante legal (el senor MORDAZA MORDAZA Munoz Vega) contenida en dichos documentos era falsa (el subrayado es nuestro). En razon a lo expuesto en el numeral precedente, y en base a lo informado por uno de los emisores del contrato de trabajo de locacion de servicios de fecha 15 de setiembre de 2005 y emisor del Certificado de Prestacion de fecha 9 de diciembre de 2005 (CONSORCIO RIO SANTA); asi como por lo informado por el pagador la Factura Nº 0010000746 de fecha 7 de junio de 2007 (la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. (J.E.R.R.S.A.), queda demostrado que el Consorcio presento ante la Entidad tres documentos falsos, con la finalidad de obtener para si la buena pro del MORDAZA por Competencia Menor Nº 0205-2007-OFP/ PETROPERU, toda vez que para determinar la falsedad de un documento no expedido por su organo emisor, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio agente emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedida por este, criterio que ha sido recogido por este Tribunal en sendas resoluciones. Asimismo y para acreditar la falsedad de la factura MORDAZA mencionada basta la negativa del supuesto beneficiario del comprobante de pago cuestionado (el subrayado es nuestro). 21. Ahora bien, y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 296 del Reglamento, las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiere lugar, siempre que pudiera individualizarse al infractor (el resaltado es nuestro), circunstancia que en el caso que nos ocupa no se ha verificado, por cuanto los documentos falsos fueron aportados por ambos integrantes del Consorcio, para luego ser presentado por este (en su propuesta tecnica) al citado MORDAZA de seleccion. 22. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, mediante decreto de fecha 13 de febrero de 2008, se emplazo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrantes del Consorcio) para que dentro del plazo de diez (10) dias formulasen sus descargos, quienes no cumplieron con hacerlo, pese a estar debidamente notificados, en el primer caso mediante Cedula de Notificacion Nº 14077/2008.TC7, y en el MORDAZA

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Articulo 51.- Jerarquia y publicidad de las normas La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente [...]. Articulo 138.- Funcion Jurisdiccional [...] En todo MORDAZA, de existir incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y una MORDAZA legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la MORDAZA legal sobre toda otra MORDAZA de rango inferior. Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 3741-2004-PA/TC. Documento obrante a fojas 64 del expediente administrativo

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