Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2010 (26/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2010

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC
DECRETO SUPREMO N° 119-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 186-99-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s. 131-2000-EF, 203-2001-EF, 098-2002-EF y 009-2004-EF, se dispuso la aplicacion de las normas de valoracion aprobadas por el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, asi como se aprobo y modifico el Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la Organizacion Mundial del Comercio - OMC; Que, es necesario modificar el plazo de evaluacion y culminacion de la verificacion del valor declarado para adecuarlo al plazo del despacho aduanero establecido en el Articulo 131° de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, y dictar disposiciones adicionales a fin de facilitar el control aduanero y la aplicacion del Acuerdo sobre Valoracion de la OMC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 1° del Reglamento Incorporese la siguiente definicion al Articulo 1° del "Reglamento para la valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC", aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF y modificatorias: "(...) l) Valores en Evaluacion: Valores declarados respecto de los cuales existe riesgo de falsedad o inexactitud por lo que todavia no califican como valores de transaccion aceptados por la Administracion Aduanera." Articulo 2°.- Sustitucion del articulo 11° del Reglamento Sustituyase el Articulo 11° del "Reglamento para la valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC", aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF y modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 11º.- Cuando MORDAZA sido numerada una declaracion aduanera de mercancias y la Administracion Aduanera tenga motivos para dudar del valor declarado o de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaracion, notificara tales motivos y requerira al importador para que en un plazo de cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de la notificacion o de la aceptacion de la garantia senalada en el Articulo 12º del presente Decreto Supremo, prorrogable por una sola vez por el mismo plazo, sustente o proporcione una explicacion complementaria asi como los documentos u otras pruebas que acrediten que el valor declarado representa el pago total realmente pagado o por pagar por las mercancias importadas, ajustado, cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones del Articulo 8º del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC. La duda razonable podra iniciarse sustentada en indicios que le generen duda a la Administracion Aduanera respecto al valor declarado, entre otros en la existencia de valores superiores de mercancias identicas o similares con que cuente esta o valores de referencia.

Si una vez recibida la informacion complementaria, o si vencido el plazo MORDAZA previsto sin haber recibido respuesta, la Administracion Aduanera tiene aun DUDA RAZONABLE acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podra decidir dentro de los tres (3) meses siguientes contados desde la numeracion de la declaracion aduanera, que el valor en aduana de las mercancias importadas no se determinara con arreglo a las disposiciones del Articulo 1º del citado Acuerdo, pasando a aplicar los otros Metodos de Valoracion en forma sucesiva y ordenada. En casos debidamente justificados y previa notificacion al importador, el plazo podra ampliarse hasta MORDAZA un (1) ano. En todos los casos el importador puede optar por retirar las mercancias mediante la MORDAZA y/o renovacion de una garantia en las condiciones previstas en el Articulo 12º del presente Decreto Supremo, salvo que el importador mantenga vigente una garantia de despacho global o especifica a que se refiere la Ley General de Aduanas. Una vez determinado el valor, la Administracion Aduanera le notificara al importador, indicando los motivos para haber rechazado el Primer Metodo de Valoracion. En el caso de Dudas Razonables resueltas, el importador podra dar inicio al procedimiento contencioso conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y sus normas complementarias y modificatorias. Si el importador considera que no ha incluido en su Declaracion algun concepto que forma parte del valor en aduana o, cuando decide voluntariamente no sustentar el valor declarado ni desvirtuar la duda razonable, puede presentar Autoliquidacion por la diferencia existente entre la deuda tributaria aduanera y los recargos cancelados, de corresponder, y los que podrian gravar la importacion por aplicacion de los metodos de valoracion del Acuerdo del Valor de la OMC. Si el importador en algun momento posterior al despacho obtuviera informacion o documentacion indubitable y verificable, sobre la veracidad del valor declarado, podra solicitar la devolucion de los tributos pagados en exceso segun lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias." Articulo 3º.Sustitucion del articulo 14° del Reglamento Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 14° del "Reglamento para la valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC", aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF y modificatorias, por el siguiente texto: "(...) En el caso que se cuente con mas de un valor de transaccion de mercancia identica o similar, segun corresponda, que cumpla todas las condiciones; para determinar el valor en aduana se aplicara el valor de transaccion mas bajo. Para tal efecto no se consideraran los valores en evaluacion, los cuales tampoco podran usarse en la aplicacion de los demas metodos de valoracion." Articulo 4°.- Sustitucion del articulo 16° del Reglamento Sustituyase el Articulo 16° del "Reglamento para la valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC", aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF y modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 16°.- Las ventas en el MORDAZA de importacion deben satisfacer las siguientes condiciones, segun corresponda: a) Que las mercancias hayan sido revendidas en el mismo estado en que han sido importadas. b) Que las mercancias objeto de valoracion o las mercancias identicas o similares hayan sido vendidas en el momento de la importacion de las mercancias objeto de valoracion o en uno proximo. c) Se considera como fecha mas proxima aquella en que las mercancias importadas, o mercancias identicas