Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2010 (24/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2010

N° 046-99-PRE/P de fecha 10 de junio de 1999 y MORDAZA por Resolucion Directoral N° 426-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003; e incluir a dichas embarcaciones en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 285-2003-PRODUCE; Que, mediante Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se resolvio caducar los permisos de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relacion se detalla en el Anexo de dicha resolucion, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, dentro de las cuales se encuentra la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2127-BM y la embarcacion pesquera WILY MORDAZA de matricula PL-6057-CM; Que, mediante Resolucion Directoral N° 9612009-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de diciembre de 2009, se resolvio cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, entre otras, MORDAZA MORDAZA con matricula PL-2127-BM y la embarcacion pesquera WILLY MORDAZA con matricula PL-6057CM, por cuanto segun lo declarado en las Resoluciones y Constancias de Capitania, las mismas no existen fisicamente al haber sufrido siniestro con perdida total y/o por haber sido desguazada; Que, mediante Resolucion Directoral N° 061-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de enero de 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numeros DIEZ y DIECIOCHO de fecha 05 de junio de 2009 y 20 de enero de 2010, respectivamente emitidas por el Setimo y MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se declaro la Nulidad Total de la Resolucion Directoral N° 043-2004-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 23 de enero de 2004; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 0092010-PRODUCE/DVP de fecha 22 de febrero de 2010, se acepto el desistimiento formulado por los senores MORDAZA MORDAZA PUICAN y MORDAZA URCIA DE MORDAZA respecto del Recurso de Apelacion interpuesto contra el silencio administrativo negativo recaido en el Recurso de Reconsideracion presentado contra la Resolucion Directoral N° 169-2009-2006-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 16 de MORDAZA de 2006, dandose por concluido el procedimiento; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, mediante los escritos del visto, los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y MORDAZA URCIA DE MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota por construccion de embarcacion de MORDAZA de 69 m3, via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA de matricula PL2127-BM y WILLY MORDAZA de matricula PL-6057-CM. Asimismo, en ejecucion de la autorizacion de incremento de flota solicitada, requieren tambien se les otorgue el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-22258-CM, con 69 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, la misma que fue construida

como consecuencia de la Resolucion Directoral N° 0432004-PRODUCE/DNEPP, actualmente anulada mediante Resolucion Directoral N° 061-2010-PRODUCE/DGEPP, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numeros DIEZ y DIECIOCHO de fecha 05 de junio de 2009 y 20 de enero de 2010; Que, la solicitud de autorizacion de incremento de flota, ha sido formulada por los administrados en calidad de titulares del permiso de pesca y del derecho de sustitucion de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2127-BM y WILLY MORDAZA de matricula PL-6057CM, de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, las embarcaciones MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2127-BM y WILLY MORDAZA de matricula PL-6057-CM, se encuentran con el permiso de pesca cancelado dispuesta mediante Resolucion Directoral N° 9612009-PRODUCE/DGEPP. Dicha cancelacion no afecta el derecho de sustitucion de las mismas para obtener la autorizacion de incremento de flota para construir o adquirir embarcaciones pesqueras que se dedicaran a la extraccion de recursos plenamente explotados con destino al consumo humano indirecto, como los recursos anchoveta y sardina, por cuanto el derecho de sustitucion se acredita con los actos administrativos a traves de los cuales se les otorgo los correspondientes derechos de pesca, y ademas en virtud a los certificados de desguace y la resolucion a traves de las cuales se declaro la perdida total de las embarcaciones, y asimismo en concordancia con la opinion emitida por la instancia legal correspondiente segun Informe Legal N° 437-2008-PRODUCE/ALPA de fecha 10 de junio de 2008; Que, las embarcaciones objeto de sustitucion se encontraban autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, segun la informacion consignada en el MORDAZA Web PRODUCE, y lo resuelto por Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, se observa que tanto la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2127BM y WILLY MORDAZA de matricula PL-6057-CM, unicamente cuentan con acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano directo e indirecto; Que, de la evaluacion de la solicitud de autorizacion de incremento de flota, se advierte que los administrados ostentan la titularidad del derecho de sustitucion de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2127-BM y WILLY MORDAZA de matricula PL-6057-CM, asi como tambien acreditan la propiedad de las referidas embarcaciones pesqueras, conforme se observa en los Certificados Compendioso de Dominio alcanzados en el presente tramite; Que, en tal sentido, y atendiendose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, se considera que la solicitud de autorizacion de incremento de flota por construccion de nueva embarcacion pesquera de 69 m3, via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2127-BM y WILLY MORDAZA de matricula PL-6057CM, deviene en procedente; Que, de otro lado, con relacion a la solicitud de permiso de pesca que ha sido solicitado en forma conjunta con la solicitud de autorizacion de incremento de flota, cabe senalar que los administrados cuentan en la actualidad con la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA de matricula PL-22258-CM, la misma que fuera construida como consecuencia del otorgamiento de una anterior autorizacion de incremento de flota concedida por Resolucion Directoral N° 0432004-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de enero de 2004, la misma que ha sido anulada mediante Resolucion Directoral N° 061-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de enero de 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numeros DIEZ y DIECIOCHO de fecha 05 de junio de 2009 y 20 de enero de 2010, respectivamente emitidas por el Setimo y MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, situacion que explica el hecho que los administrados cuenten en la actualidad con una embarcacion pesquera construida;