Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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financiado por la UNCP, los gastos de alojamiento, alimentacion y otros del Rector seran asumidos por Universia, los gastos de alojamiento, alimentacion y otros del Vicerrector Academico estaran a cargo de la UNCP; Que, la Jefe de la Oficina de Contaduria y Administracion Financiera informa que de acuerdo a los Articulos 5º y 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas reglamentarias sobre autorizacion de viaje al exterior de servidores y funcionarios publicos, de acuerdo a la escala de viaticos corresponde $ 220.00 dolares por dia; Que, en sesion de Consejo Universitario del 14 de MORDAZA de 2010, se autorizo el viaje considerando el Plan de Viaje "A", incrementando dos dias mas de estadia para visitar otras universidades en busca de intercambio institucional, pasantias, etc.; y, De conformidad a las atribuciones conferidas en los dispositivos legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario del 14 de MORDAZA de 2010; RESUELVE: 1º.- AUTORIZAR el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rector y Ms. Eli MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrector Academico de la Universidad Nacional del Centro del Peru, para participar en el II Encuentro Internacional de Rectores de Universia, en la MORDAZA de Guadalajara-Mexico, el 31 de MORDAZA y 01 de junio de 2010, asimismo, se aprueba su estadia por dos dias mas, para visitar otras universidades en busca de intercambio institucional. 2º.- OTORGAR a favor del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rector y Ms. Eli MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrector Academico de la Universidad Nacional del Centro del Peru, los viaticos y pasaje aereo, de acuerdo al siguiente detalle: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasaje aereo Lima-Guadalajara-Lima Viaticos Tarifa Corpac Gasto Total Ms. Eli MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasaje aereo Lima-Guadalajara-Lima Viaticos Tarifa Corpac Gasto Total $ $ $ $ 1,302.00 220.00 65.00 1,587.00 1,302.00 880.00 65.00 2,247.00

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria celebrada el dia 27 de noviembre del 2009, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con ese proposito se ha otorgando a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al articulo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; articulo 15º literal a) de la MORDAZA senalada, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; articulo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, es el encargado en la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en el sector energia, hidrocarburos, medio ambiente, transporte, comunicaciones en el MORDAZA de una politica publica de intervencion en la prestacion de bienes y servicios publicos y privados. Que, los literales b), c), g) y h) del Art. 59° de la Ley Nº 27867, establece funciones en materia de energia, minas e hidrocarburos, a fin de promover inversiones en el sector precitado, con las limitaciones de ley, debiendo la autoridad publica regional, fomentar y supervisar las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal, a nivel de exploracion, explotacion de los recursos mineros, otorgar concesiones para la pequena mineria y mineria artesanal, inventariar, evaluar los recursos mineros y el potencial minero, hidrocarburos regionales; aprobar y supervisar los programas de adecuacion y manejo ambiental (PAMA) en su circunscripcion, implementar acciones de prevencion estatal. Que, el organo legislador, ante el peligro de amenaza de proteccion de bienes constitucionales, especialmente, la proteccion del derecho fundamental del medio ambiente en el ejercicio de actividades economicas, conforme a la linea Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sobre la responsabilidad social de la empresa o actividad economica, se afirma lo siguiente: 16. Lo "social", se define aqui desde tres dimensiones: como mecanismo para establecer legitimamente algunas restricciones a la actividad de los privados; como una clausula que permite optimizar al MORDAZA el MORDAZA de solidaridad, corrigiendo las posibles deformaciones que pueda producir el MORDAZA de modo casi "natural", permitiendo, de este modo, un conjunto de mecanismos que permitan al Estado cumplir con las politicas sociales que procuren el bienestar de todos los ciudadanos; y, finalmente, como una formula de promocion del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. ( EXP. Nº 0048-2004-PI/TC). Que, para el ejercicio de actividades economicas, es viable argumentar la decision legislativa, en aplicacion del MORDAZA preventivo y precautorio a fin de facilitar la intervencion oportuna, eficaz y efectiva del operador juridico, en ese sentido, considero pertinente invocar la linea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional del Peru: Veamos: "Respecto de este MORDAZA el Tribunal Constitucional ha senalado que "b) El "principio precautorio" o tambien llamado "de precaucion" o "de cautela" se encuentra estrechamente ligado al denominado MORDAZA de prevencion. Este exige la adopcion de medidas de proteccion MORDAZA de que se produzca realmente el deterioro al medio ambiente. Aquel opera mas bien ante la amenaza de un dano a la salud o medio ambiente y la falta de certeza cientifica sobre sus causas y efectos. Es justamente en esos casos en que el MORDAZA de precaucion puede justificar una accion para prevenir el dano, tomando medidas MORDAZA de tener pruebas de este" [STC Nº 3510-2003-PA]. Adicionalmente ha senalado en la misma sentencia que "c) Si bien el elemento esencial del MORDAZA de precaucion es la falta de certeza cientifica para aplicarlo, aun cuando no sea imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidad del riesgo, si

3º.- PRECISAR que, dentro de los quince dias calendario siguientes de efectuado el viaje, se debera presentar a la institucion un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el encuentro mencionado, juntamente con la entrega de la rendicion de cuentas correspondientes a los montos entregados. 4º.- DISPONER que la Oficina de Secretaria General publique la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad a las normas vigentes. 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion al Vicerrectorado Administrativo a traves de las Oficinas Generales, Oficinas y Unidades correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Regulan el uso de hidrocarburos en las actividades mineras desarrolladas en el ambito regional, comprendidas dentro de los alcances de la pequena mineria y mineria artesanal
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2010 POR TANTO: