Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2010 (20/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, es en razon de lo MORDAZA expuesto y toda vez que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que el recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos N° 7 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por D.S. N° 008-2009PRODUCE, corresponde otorgar el cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras: TASA 219 (ex MORDAZA 1) con matricula N° CE-0193-PM, TASA 220 (ex MACABI 3) con matricula N° CE-01250-PM, TASA 115 (ex MORDAZA JOSEFA) con matricula N° CO-11345-PM, TASA 316 (ex MORDAZA ALBERTO) con matricula N° PS-02416-PM y TASA 427 (ex MORDAZA 7) con matricula N° CO-14971-PM; asi como aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras TASA 219 (ex MORDAZA 1) con matricula N° CE-0193-PM, TASA 115 (ex MORDAZA JOSEFA) con matricula N° CO-11345-PM, TASA 316 (ex MORDAZA ALBERTO) con matricula N° PS-02416-PM y TASA 427 (ex MORDAZA 7) con matricula N° CO-14971-PM, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe N° 111-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras: TASA 219 (ex MORDAZA 1) con matricula N° CE-0193-PM, con 204.17 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante R.D. N° 021-2002-PRO/ DNEPP; TASA 115 ( ex MORDAZA JOSEFA) con matricula N° CO11345-PM, con 122.00 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante R.D. N° 206-2005-PRODUCE/DNEPP y TASA 316 (ex MORDAZA ALBERTO) con matricula N° PS-02416-PM, con 362.00 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante R.D. N° 421-2003-PRODUCE/DNEPP, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados. Articulo 2°.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TASA 427 (ex MORDAZA 7) con matricula N° CO-14971-PM, con 430.00 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante R.D. N° 318-2009-PRODUCE/DGEPP, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados, condicionando la vigencia del acto administrativo al resultado de los procesos judiciales senalados por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Oficio N° 1292010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 09 de febrero de 2010, conforme lo senalado en el tercer parrafo del articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TASA 220 (ex MACABI 3) con matricula N° CE1250-PM, presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4°.- Ratificar la aprobacion automatica ocurrida en el procedimiento administrativo de modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de nombre y se modifique la resolucion autoritativa de las embarcaciones pesqueras:

Articulo 5°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras: TASA 219 (ex MORDAZA 1) con matricula N° CE-0193-PM y TASA 115 ( ex MORDAZA JOSEFA) con matricula N° CO-11345-PM otorgado a CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C.; TASA 316 (ex MORDAZA ALBERTO) con matricula N° PS02416-PM otorgado a PESQUERA SABANCAYA S.A.C. y TASA 427 (ex MORDAZA 7) con matricula N° CO-14971-PM otorgado a PESQUERA CHEPEMAR S.A.C. e incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como el MORDAZA titular del permiso de pesca de las citadas embarcaciones, asi como, la presente resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C., PESQUERA SABANCAYA S.A.C. y PESQUERA CHEPEMAR S.A.C. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan a Tecnologica de Alimentos S.A. autorizacion de incremento de flota para extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL N° 210-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 31 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00017083 y Adjunto 1 de fechas 25 de febrero y 01 de marzo del 2010, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y en el caso de autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los articulos 44° y 46° de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de

Nombre de la Embarcacion MORDAZA 1 MACABI 3 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7

Matricula CE-0193-PM CE-01250-PM CO-11345-PM PS-02416-PM CO-14971-PM

Nueva Denominacion TASA 219 TASA 220 TASA 115 TASA 316 TASA 427