Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2010 (27/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2010

9. Informacion a la Superintendencia Las empresas deben presentar a la Superintendencia, la informacion contenida en los siguientes anexos, que forman parte integrante de la presente resolucion y se publican en el MORDAZA electronico institucional (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:

indemnizaciones importantes. Los montos considerados "importantes" por la empresa deberan constar en su Plan Anual de Reaseguros. 11. Plan de reaseguros e informacion complementaria Las empresas deberan remitir a esta Superintendencia a mas tardar el 30 de marzo de cada ano el Plan Anual de Reaseguros, debidamente aprobado por el Directorio. Complementariamente, adjunto al Plan de Reaseguros se incluira una lista de los treinta (30) principales clientes de la empresa, determinados en funcion a los valores declarados totales de sus seguros patrimoniales, indicando en cada caso: ramo, nombre del asegurado, numero de poliza, vigencia, valor declarado total, suma asegurada, cesion (en contratos automaticos y/o contratos facultativos) y prima MORDAZA anual. Las modificaciones de las politicas de retencion y cesion por todo concepto, deberan ser aprobadas nuevamente por el Directorio de la empresa dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores al inicio de vigencia de las renovaciones o suscripcion de nuevos contratos, y seran informadas a esta Superintendencia dentro de los diez (10) dias calendario posteriores a su aprobacion por el Directorio. El Plan de Reaseguros debera contener, como minimo, la siguiente informacion: a) Objetivos del Plan de Reaseguros, precisando las metas anuales que la empresa espera alcanzar en materia de reaseguros. b) Politicas de aceptacion o cesion de riesgos, tanto en el MORDAZA como en el exterior, las que se determinan de acuerdo con las politicas de suscripcion de riesgos de las empresas. Como parte de las politicas de aceptacion o cesion de riesgos, las empresas deben precisar las politicas de suscripcion de contratos de reaseguros facultativos y reaseguros aceptados, cuando corresponda. c) Politicas de retencion de riesgos, las que deben guardar relacion con la capacidad patrimonial de la empresa, considerando el limite MORDAZA de retencion establecido en el numeral 8. d) Responsables del diseno, de la ejecucion y supervision del Plan, indicando el nombre completo y cargo de los mismos. Las labores de ejecucion y supervision del Plan deberan estar a cargo de personas distintas y no pueden recaer en el auditor interno. Las empresas deberan conservar los documentos que sustenten la ejecucion y supervision del Plan, los que deberan estar a disposicion de la Superintendencia cuando lo requiera. 12. Informes sobre el Riesgo de Reaseguros Las empresas deben remitir en un plazo de treinta (30) dias posteriores a su emision, MORDAZA de los informes de auditoria externa que hayan evaluado el riesgo de reaseguros, en caso la empresa MORDAZA contratado estos servicios de manera especifica. 13. Sistema de Informacion automatizado Las empresas deberan implementar sistemas de informacion que faciliten la identificacion del riesgo total para la contratacion adecuada y la gestion de reaseguros. Dicho sistema debe permitir verificar la informacion reportada a la Superintendencia en los ultimos seis meses, de acuerdo con el numeral 9 de las presentes normas. La base de datos correspondiente, a partir de la cual se obtiene la informacion reportada a la Superintendencia sobre operaciones con los reaseguradores, debera contener como minimo la informacion senalada en los anexos N° 1, 5, 6 y 7. Dicho sistema debera permitir la exportacion de la informacion a formatos de hojas de calculo, texto plano u otras de comun uso. Articulo Segundo.- Incorporar en el anexo 3 en la seccion II referido a infracciones graves especificas de Empresas del Sistema de Seguros del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolucion SBS Nº 816-2005, la siguiente infraccion: - Incumplir con el incremento de sus obligaciones tecnicas por Practica Insegura tal cual se senala en el numeral 7 de las Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros.

Anexo N° 1 "Primas cedidas por reasegurador", con periodicidad trimestral. Anexo N° 2 "Informacion sobre distribucion del reaseguro", con periodicidad anual. Anexo N° 3 "Estructura de los contratos de reaseguros proporcionales", con periodicidad anual. Anexo N° 4 "Estructura de los contratos de reaseguros no proporcionales", con periodicidad anual. Anexo N° 5 "Siniestros por cobrar de contratos de reaseguro facultativo", con periodicidad trimestral. Anexo N° 6 "Informacion estadistica de operaciones de reaseguros con el MORDAZA extranjero", con periodicidad trimestral. Anexo N° 7 "Primas recibidas por contrato de reaseguro aceptado", con periodicidad trimestral. Anexo N° 8 "Siniestros de reaseguro aceptado pendientes de liquidacion", con periodicidad trimestral.
Los anexos N° 2, 3 y 4 deberan ser remitidos conjuntamente con el Plan de Reaseguros referido en el numeral 11, con la informacion de los contratos vigentes a esa fecha. Los demas anexos deberan ser remitidos dentro de los quince (15) dias siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepcion del anexo Nº 1 que podra presentarse dentro de los treinta (30) dias siguientes al vencimiento del trimestre correspondiente. Asimismo, los anexos que contengan la informacion correspondiente al MORDAZA trimestre del ano, se deberan presentar dentro de los treinta (30) dias siguientes al termino de dicho trimestre. 10. Informacion minima a ser mantenida en las empresas. Las empresas deberan mantener permanentemente a disposicion de la Superintendencia: a) Un expediente por cada contrato de reaseguro que debe contener como minimo lo siguiente: a.1) Informacion sobre el reasegurador o reaseguradores que intervienen en el contrato: nombre del reasegurador, domicilio con indicacion del MORDAZA, telefono, fax, e-mail y clasificaciones de riesgo de los reaseguradores participantes a la fecha de celebracion del contrato. a.2) MORDAZA del contrato de reaseguro que cumpla las disposiciones senaladas en el numeral 3, y contenga la indicacion especifica de la vigencia, riesgos cubiertos, exclusiones, limites, deducibles, prima correspondiente al periodo cubierto o prima minima de deposito, segun corresponda, detalle de las condiciones y/o clausulas convenidas y porcentaje de participacion de cada reasegurador. a.3) Informacion (si corresponde) del corredor que intermedia el contrato, con indicacion del nombre completo de la empresa corredora de reaseguros y de su calidad, de habil en el Registro Oficial de la Superintendencia al momento de tomarse el contrato, asi como el porcentaje de su comision. b) Planilla de cesiones de reaseguros recibidos y cedidos. c) Expedientes de siniestros con la siguiente informacion minima: c.1) Aviso de siniestro. c.2) MORDAZA de las comunicaciones enviadas y/o recibidas de los reaseguradores, en el caso de polizas facultativas. c.3) Informes emitidos por los auxiliares de seguros (ajustadores y/o peritos) que intervienen en el MORDAZA de liquidacion del siniestro. c.4) Convenio de ajuste, en caso corresponda, firmado por el asegurado. c.5) Recibo de indemnizacion firmado por el asegurado, cuando se trata de siniestros que involucran