Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2010 (23/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 23 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416009

Designan integrantes de la Comision Tecnica de Trabajo del Poder Judicial para el analisis y emision de propuestas con relacion al Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 052-2010-CE-PJ La MORDAZA, 27 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ de fecha 28 de octubre de 1993, se aprobo el Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, estableciendose como razones para solicitar el traslado las siguientes: a) Necesidades del Servicio; b) Razones de Salud; c) Razones de Seguridad; y, d) Unidad Familiar; asi como de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º, tambien en situaciones extraordinarias no previstas en el citado Reglamento. Segundo: Que, sin perjuicio de lo senalado precedentemente, el citado reglamento ha sido ha sido objeto de sendas modificaciones por parte de este Organo de Gobierno de conformidad con lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nº 146-2006-CE-PJ, del 09 de noviembre de 2006, y Nº 218-2008-CE-PJ, del 07 de agosto de 2008, en los extremos que se refieren al traslado dentro de un Distrito Judicial, asi como respecto a la acreditacion de no incompatibilidad por parentesco. De igual modo, con relacion al tema de traslados y/o destaques de magistrados, mediante Resolucion Administrativa Nº 583-CME-PJ, de fecha 25 de febrero de 1998, la entonces Comision Ejecutiva del Poder Judicial prohibio que los magistrados que soliciten traslados y/o destaques entre los Distritos Judiciales de la Republica abandonen su plaza de origen en tanto no MORDAZA comunicados oficialmente de la aceptacion de su requerimiento; Tercero: Que, asimismo la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial que regula el ingreso, permanencia, ascenso y terminacion en el cargo de juez; en su articulo 35º al referirse a los derechos de los jueces, establece que forman parte de sus derechos el ser trasladados, a su solicitud y previa evaluacion por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, y que no MORDAZA posible que continuen en el cargo; Cuarto: En ese orden de ideas, y estando a la actual coexistencia del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, con sus respectivas modificaciones, asi como de las disposiciones que sobre dicha materia ha establecido la Ley de la MORDAZA Judicial, deviene en necesario proceder al analisis tecnico que permita establecer de ser el caso las propuestas de modificacion reglamentarias y/o legales, a fin de uniformizar y compatibilizar los alcances normativos que sobre el tema de traslados de magistrados coexisten en la actualidad; siendo en consecuencia conveniente para tal efecto proceder conformar una Comision Tecnica de Trabajo que analizando el tema en mencion permita establecer las recomendaciones que sobre el particular resulten pertinentes; Quinto: En esa direccion resulta conveniente designar a los integrantes de la citada Comision Tecnica de Trabajo, para cuyo efecto es menester emitir el pronunciamiento respectivo; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesion ordinaria descentralizada de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a los siguientes magistrados, en adicion a sus funciones como integrantes de la Comision Tecnica de Trabajo del Poder Judicial para el analisis y emision de propuestas con relacion al Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, estando a lo senalado en la parte considerativa de la presente resolucion:

- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supremo Titular e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien lo presidira. - MORDAZA MORDAZA Saldana, Juez Superior Titular e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado Titular e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 471831-3

Disponen traslado de magistrados superiores a plazas de igual nivel en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 056-2010-CE-PJ La MORDAZA, 28 de enero de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Piscoya, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sobre permuta de cargos, por razones extraordinarias, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente peticion se sustenta en que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha manifestado expresamente su voluntad de prestar servicios en el Distrito Judicial de MORDAZA, y a su vez, el senor MORDAZA MORDAZA Piscoya, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, expreso su deseo de desempenarse en el Distrito Judicial de Lambayeque; Segundo: Que, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 81° del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, la permuta consiste en el desplazamiento simultaneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de MORDAZA y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberan contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; Tercero: Que, en el presente caso se trata de Jueces Superiores titulares que manifiestan su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados; Cuarto: Que, el articulo 9° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podra apreciar peticiones fundadas en situaciones extraordinarias no previstas en el referido Reglamento, como acontece en estos actuados; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria