Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2010 (03/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2010

una de las partes por haberle prestado asesoramiento y suspendio la vista; Tercero: Que, en su declaracion de 30 de septiembre de 2009 el doctor MORDAZA MORDAZA admitio que la senora MORDAZA Castellano lo visito en su despacho cuando era Presidente de la Sala, agregando que no podia precisar la fecha exacta; asimismo, manifesto que era verdad que el dia de la vista de la causa, 25 de enero de 2008, reconocio publicamente que habia sido abogado de la querellada, por lo que en ese momento se dispuso reprogramar la diligencia; y, agrego que el Presidente de una Sala no puede estar vigilando fechas para las causas que se ordenan, debido a la carga procesal que se tiene que resolver ya que es funcion de relatoria cumplir lo dispuesto; que la reprogramacion de la causa no vista no era funcion del Presidente, y que la nueva reprogramacion no se suspendio por causa suya, sino porque estuvo con licencia y aparentemente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no habia designado a otro Presidente de Sala; Cuarto: Que, asimismo, indico que la denuncia que ha originado el MORDAZA disciplinario no fue formulada por la querellada sino por su MORDAZA, MORDAZA Doria Castellano MORDAZA de MORDAZA, por lo cual no tenia asidero legal para su admision, y que la senora MORDAZA MORDAZA Castellano no habia ratificado lo manifestado por su progenitora; agregando que tres dias MORDAZA de que el expediente ingresara a la Sala, 26 de junio de 2007, la causa ya habia prescrito; Quinto: Que, el 02 de octubre de 2009 presento un escrito precisando el tramite dado al expediente en la Sala Penal Suprema que MORDAZA, indicando que no obstante haber sido de publico conocimiento que asumio la presidencia de la Sala el 1° de enero de 2007 y que la querellada presento diversos escritos entre el 3 de septiembre de 2007 y el 8 de MORDAZA de 2008, nunca manifesto que tenia impedimento para conocer el expediente por haberla asesorado como abogado, demostrando asi que no tuvo interes alguno en precisar dicho impedimento; asimismo, senalo que la senora MORDAZA Castellano no renuncio a la prescripcion, como era su derecho, y que la Sala, bajo la presidencia del doctor Sivina MORDAZA, se pronuncio declarando nula la sentencia de vista y prescrita la accion penal; Sexto: Que, respecto al primer extremo del cargo imputado, esto es, dilacion en el senalamiento de la vista de la causa N° 2566-2007 en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castellano de Badrian por delito contra el honor ­ difamacion por medio de la prensa en agravio de MORDAZA Ann MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe senalar que de la revision del expediente se aprecia que la causa se recibio en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema el 2 de MORDAZA de 2007, de acuerdo a la razon que obra en autos, y por decreto de 3 de MORDAZA de 2007 se dispuso su remision al Fiscal Supremo para que emitiera el dictamen correspondiente, el mismo que se efectuo el 7 de agosto de 2007, senalandose fecha para la vista el 25 de enero de 2008; Setimo: Que, en autos obra la MORDAZA emitida por la relatora de la Sala, en la que da cuenta que el 25 de enero de 2008 el Presidente de la Sala, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en acto publico y en presencia de las partes y sus abogados, reconocio haber prestado asesoramiento a una de las partes, por lo que los senores Vocales dispusieron dejar sin efecto la vista de la causa; y, posteriormente, se senalo fecha para la vista el 7 de febrero de 2008, la que se dejo sin efecto por resolucion de 1° de febrero del mismo ano, suscrita tambien por el doctor MORDAZA MORDAZA, y mas adelante se senalo nueva fecha para el 21 de febrero de 2008; sin embargo, la querellante presento un escrito el 5 del mismo mes y ano solicitando postergacion del informe oral sobre hechos por motivos de salud, declarandose no ha lugar lo solicitado en la misma fecha, reiterando su pedido el 18 de febrero de 2008, y deduciendo el 26 del mismo mes y ano la nulidad de la resolucion que senalaba fecha para la vista, concediendo la Sala el 29 de MORDAZA de 2008 el uso de la palabra a la querellante y querellada para que informen sobre hechos, senalandose para tal efecto el 23 de MORDAZA

de 2008, fecha en la cual se llevo a cabo la vista de la causa; Octavo: Que, de lo expuesto se aprecia que mientras el doctor MORDAZA MORDAZA intervino en el referido MORDAZA se senalo como primera fecha para vista de la causa el 25 de enero de 2008, plazo que resulta prudencial teniendo en cuenta que el expediente llego a la Sala Penal Permanente el 2 de MORDAZA de 2007, el Fiscal Supremo emitio dictamen el 7 de agosto de 2007, a lo que debe agregarse la elevada carga procesal que afrontan las MORDAZA Supremas; Noveno: Que, sin embargo, MORDAZA de que se apartara del conocimiento del MORDAZA se reprogramo la vista para el 7 de febrero de 2008, fecha que el mismo magistrado procesado dejo sin efecto por resolucion de 1° de febrero de 2008, fundamentando dicha decision en que se le habia concedido licencia pero no se habia designado al Vocal que lo reemplazaria en la Presidencia de la Sala; al respecto debe anotarse que, en primer lugar, el doctor MORDAZA MORDAZA no debio suscribir la resolucion en mencion por estar impedido de intervenir en el MORDAZA y, en MORDAZA lugar, que el hecho que no se hubiera designado un Vocal para integrar la Sala con motivo de su licencia no era motivo para dejar sin efecto la vista, toda vez que lo que correspondia era seguir el procedimiento indicado en el articulo 145 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo: Que, de lo expuesto se concluye que el hecho que el magistrado no se apartara del conocimiento del MORDAZA oportunamente y dejara sin efecto la MORDAZA fecha senalada para la vista de la causa indebidamente conllevo a dilacion en la realizacion de la vista y resolucion del MORDAZA, lo que acarrea responsabilidad; sin embargo, aunque su conducta en cierta medida lo desmerece en el concepto publico no amerita una sancion tan grave como la de destitucion sino una menor que compete imponer al Poder Judicial; Decimo Primero: Que, es del caso anotar que no se ha detectado dilacion imputable a los demas integrantes de la Sala en el senalamiento posterior de la vista, ya que la MORDAZA fecha senalada, 7 de febrero de 2008, quedo sin efecto al no haberse conformado Sala; la tercera, 21 de febrero de 2008, se reprogramo en razon de los escritos presentados por la querellante solicitando reprogramacion por razones de salud, ya que se le habia concedido informar sobre hechos, realizandose finalmente la vista el 23 de MORDAZA de 2008; Decimo Segundo: Que, respecto al MORDAZA extremo, referido a haber conocido el MORDAZA desde que este llego a la Sala de su presidencia, el 2 de MORDAZA de 2007, y recien el 25 de enero de 2008, fecha de la vista de la causa, haber reconocido previamente a la realizacion de la diligencia a una de las partes ­la querellada­ por haberle prestado asesoramiento, motivo por el cual suspendio la vista; cabe decir que de acuerdo a lo consignado en la denuncia, en MORDAZA de 2007 la querellada se apersono al despacho del doctor MORDAZA MORDAZA para informarle que su MORDAZA habia sido asignado a la Sala de su presidencia, y preguntarle si existia algun impedimento por haber sido su abogado anteriormente, respondiendole el magistrado ­segun afirma­ que volviera cuando estuviera listo el dictamen fiscal, es asi que a fines de agosto de 2007 la querellada regreso a entrevistarse con el doctor MORDAZA MORDAZA manifestandole que ya se habia emitido dictamen y solicitandole se senalara fecha para la vista de la causa, entrevistandose posteriormente con el en noviembre y diciembre de 2007 y el primer dia util de enero de 2008 para pedir que se senalara fecha de vista, expresando el procesado en esa MORDAZA sesion que tendria que inhibirse; Decimo Tercero: Que, es del caso senalar que en su declaracion de 30 de septiembre de 2009 al preguntarse al magistrado si se entrevisto con la senora MORDAZA Castellano en su despacho en el mes de agosto de 2007, oportunidad en la que esta le manifesto que habia sido su abogado y le pregunto si habia algun impedimento para que conociera la causa, este contesto: "Que si me visito la senora MORDAZA, pero no puedo precisar en que fecha fue.", lo que corrobora lo consignado en la denuncia