Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-02-2010/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de febrero del 2010, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de febrero del 2010, que a la fecha cuentan con la informacion requerida, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 463090-1 FEBRERO 2010 360,41 410,84 349,61 415,58 245,24 670,90

a la resolucion del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2007/MPC, item Nº 01, convocada por la Municipalidad Provincial de Cutervo, para la "adquisicion de cuyes MORDAZA I, para empadre"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante publicacion efectuada el 07 de noviembre de 2007 en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), la Municipalidad Provincial de Cutervo, en lo sucesivo la Entidad, efectuo la Primera Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2007/MPC, item Nº 01, para la "adquisicion de cuyes MORDAZA I, para empadre", por un valor referencial equivalente a S/. 53,889.00, incluidos los impuestos de Ley. 2. El 23 de noviembre de 2007, tuvo lugar el acto de apertura de propuestas, presentandose los siguientes postores: a) Asociacion de Productores Agropecuarios Artesanales y Panificadores Jovenes 2007 y b) Empresa el Zarzuelo. 3. El 26 de noviembre de 2007, se realizo el acto de otorgamiento de la buena pro, siendo que respecto del item Nº 01, se adjudico la misma a la Asociacion de Productores Agropecuarios Artesanales y Panificadores Jovenes 2007, en adelante el Contratista. 4. El 20 de diciembre de 2007, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato referido a la adquisicion de cuyes reproductores hembras y machos MORDAZA I, por el monto total de S/. 42,174.00, estableciendose que la entrega se realizaria dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la firma del contrato. 5. El 11 de enero de 2008, el Contratista solicito a la Entidad la resolucion de contrato, toda vez que la Entidad le estaba exigiendo requisitos no contemplados en el contrato ni en las Bases. 6. Vencido el plazo y no habiendo el Contratista cumplido con la entrega del producto, la Entidad le remitio la Carta Notarial S/N del 28 de enero de 2008, debidamente recibida el 31 de enero de 2008, mediante la cual le requirio que cumpla con entregar las 04 remesas de cuyes, otorgandole el plazo de tres (03) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato en caso de persistir el incumplimiento. 7. El 07 de febrero de 2008, el Contratista comunico a la Entidad que el contrato suscrito habia quedado resuelto. 8. Al persistir el incumplimiento por parte del Contratista, la Entidad le remitio la Carta Notarial S/N del 12 de febrero de 2008, debidamente recibida el 14 de febrero de 2008, mediante la cual le comunico su decision de resolver totalmente el contrato. 9. Mediante Oficio Nº 324-2008-MPC/A del 24 de marzo de 2008 e Informe Legal Nº 005-2008/MPC-DAJ, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado que el Contratista habria incurrido en infraccion al haber dado lugar a la resolucion de contrato, por lo que correspondia imponerle sancion administrativa. 10. Por decreto del 07 de MORDAZA de 2008, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad por haber dado lugar a la resolucion de contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2007/MPC, y lo emplazo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 11. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal el 31 de MORDAZA de 2008, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 12. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal el 22 de octubre de 2008, se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 51900/2008 al domicilio sito en Jr. La MORDAZA 948, Cutervo ­ MORDAZA, a fin de que el Contratista MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 31 de MORDAZA de 2008. 13. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, en la que da cuenta que el Contratista no cumplio con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Cedula de

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a la empresa Asociacion de Productores Agropecuarios Artesanales y Panificadores "Jovenes 2007", con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 206-2010-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sancion administrativa al Contratista por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones. MORDAZA, 29 de enero de 2010 Visto en sesion de fecha 28 de enero de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1229.2008.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la Asociacion de Productores Agropecuarios Artesanales y Panificadores "Jovenes 2007" por supuesta responsabilidad al haber dado lugar