Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Confirman la Res. Nº 030-2009/CFDINDECOPI en el extremo que modifico la cuantia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno originarios y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos y/o exportados por B.O. Foodservice o B.O. Packaging, quedando fijados en US$ 3,50 por kilogramo
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCION 1598-2010/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 060-2007/CDS-INDECOPI PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : PERU CUPS S.A. DENUNCIADOS : REPUBLICA DE MORDAZA B.O. FOODSERVICE S.A., MORDAZA INTERNACIONAL PAPER FOODSERVICE S.A. MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING EXAMEN DE REVISION DE DERECHOS AMENAZA DE DANO CUANTIA DE DERECHOS PRECIO NO LESIVO ACTIVIDAD : FABRICACION DE VASOS DE PAPEL CARTON CON POLIETILENO SUMILLA: se CONFIRMA la Resolucion 0302009/CFD-INDECOPI del 23 de febrero de 2009, en el extremo que modifico la cuantia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno originarios y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos y/o exportados por B.O. Foodservice o B.O. Packaging, quedando fijados en US$ 3,50 por kilogramo. Ello, debido a que las exportaciones chilenas del producto en cuestion representan una amenaza de dano a la MORDAZA de Produccion Nacional, en caso que se eliminen los derechos antidumping vigentes. MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 I. ANTECEDENTES

Paper) o por cualquier otra denominacion o razon social que adquiera en el futuro, pero modifico los derechos antidumping a imponerse, segun el siguiente detalle:
Cuadro Nº 1 Derechos antidumping definitivos (en porcentaje sobre el valor FOB) Capacidad del vaso Derechos Antidumping Definitivos (porcentaje sobre el valor FOB) 29% 15%

Menor a 21 onzas Mayor o igual a 21 onzas y menor o igual a 44 onzas

2. Los indicadores que sustentaron la decision de imponer derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel provenientes de MORDAZA fueron los siguientes: (i) se demostro la representatividad de la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, RPN) en el MORDAZA nacional. En particular, Peru Cups S.A. (en adelante, Peru Cups) represento mas del 50% del total de ventas nacionales de vasos de polypapel. No obstante, se observo: una reduccion de la participacion de MORDAZA de la RPN, una caida de los precios de los productos fabricados por la industria nacional y un menor crecimiento del volumen de produccion respecto del crecimiento del MORDAZA en general; (ii) se determinaron los margenes de dumping del orden del 29%, 27%, 9%, 21% y 13% para las importaciones de vasos de carton con polietileno de 12, 16, 21, 32 y 44 onzas, respectivamente, fabricados por la empresa International Paper durante el periodo de investigacion; y, (iii) se acredito la existencia de relacion causal entre el dumping y el dano durante MORDAZA de 2000 y junio de 2001, al haber correlacion entre el deterioro de los indicadores de la RPN con el incremento significativo del volumen de importacion de productos chilenos y los bajos precios a los que ingresaban dichos productos. 3. El 7 de agosto de 2007, Peru Cups, empresa peruana que produce productos similares, solicito a la Comision que examine los referidos derechos, con la finalidad de que no se supriman, pese a que estaba por cumplirse el plazo de cinco (5) anos por el que fueron impuestos. 4. La empresa indico que debia mantenerse la vigencia de los derechos por un periodo adicional, de acuerdo con lo establecido en los articulos 48 y 60 del Decreto Supremo 006-2003-PCM2 (en adelante, el Reglamento Antidumping), que recogen lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19943 (en adelante, el Acuerdo

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MORDAZA denominada "Food Pack S.A." DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM, Articulo 48º.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de 5 anos DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM, Articulo 60º.- Procedimiento de examen por haber transcurrido un periodo prudencial.- Transcurrido el plazo previsto en el articulo 48º del presente Reglamento, la Comision evaluara, por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, la necesidad de iniciar un procedimiento de examen a fin de determinar si la supresion de los derechos antidumping o compensatorios definitivos impuestos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.3.(...) todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derechos MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen.

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1. Mediante Resolucion 0544-2003/TDC-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 11 de marzo de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI confirmo la Resolucion 052-2002/CDSINDECOPI que dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno (en adelante, vasos de polypapel) originarios de la Republica de MORDAZA (en adelante, Chile), producidos o exportados por la empresa International Paper Foodservice S.A.1 (en adelante, International