Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

Articulo 4º.- Incorporar a la EMPRESA PESAQUERA ANOR S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "TENTADORA" de matricula Nº CE-15458-CM, asimismo consignar la presente Resolucion en el Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 508883-5

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Pesquera Hayduk S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 375-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2010 Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00021789 de fechas 23 y 25 de marzo, 11 y 13 de MORDAZA, 28 de diciembre del 2009, 13 de MORDAZA, 14 y 18 de MORDAZA del 2010, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que se necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion, creandose con dichos saldos una reserva de capacidad de bodega, cuyo uso futuro sera normado por el Ministerio de la Produccion, tomandose en consideracion las particularidades de cada MORDAZA de pesqueria; Que, los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen

respectivamente, que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 629-96PE de fecha 19 de diciembre de 1996, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 473-97-PE, de fecha 30 de septiembre de 1997,se autorizo el incremento de flota de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA 8 de matricula CO-13553-PM, con una carga MORDAZA de 290 TM y 430 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservacion RSW; Que, asimismo, por Resolucion Ministerial Nº 473-97PE, se otorgo permiso de pesca a favor de la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA 8 de matricula CO-13553-PM, de 430 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura minima de malla; Que, por Resolucion Directoral Nº 318-2005PRODUCE/DNEPP, del 4 de noviembre del 2005, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 629-96-PE modificada por la Resolucion Ministerial Nº 473-97-PE del 30 de septiembre de 1997, que otorgo el permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA 8 de matricula CO13553-PM, en el extremo referido al cambio de nombre de la mencionada embarcacion y a la denominacion de puerto de la matricula, denominandose MORDAZA MORDAZA con matricula CE-13553-PM; asimismo, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la citada embarcacion pesquera a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, asimismo, a traves del articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 318-2005-PE/DNEPP, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota para ampliar la carga MORDAZA y capacidad de bodega total de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-13553-PM a 491.84 m3, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada EL MORDAZA I de 209.19 m3, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto equipada con red de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas de longitud minima de abertura de malla; suspendiendose por el plazo de un ano, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolucion Ministerial Nº 097-94PE, al no haberse presentado capacidad de bodega para sustituir estos recursos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 441-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de diciembre del 2005, se modifico el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-13553-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiendose que esta fue ampliada a 491.76 m3, como consecuencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, a traves del articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 604-2008-PRODUCE/DGEPP del 3 de octubre del 2008, se levanto el estado de suspension del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-13553-PM para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 353-2009-PRODUCE/DGEPP del 15 de MORDAZA del 2009, se resolvio desacumular del expediente administrativo iniciado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca, autorizacion de incremento de flota y modificacion de permiso de pesca, relacionado a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-13553-PM;