Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

420834

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal m) del numeral 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27867, que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes, dentro de ellas, le corresponde formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; asi como planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacion en el ambito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes tecnicos de demarcacion territorial, en MORDAZA con las politicas y normas de la materia, todo ello en resguardo de los derechos e intereses del Gobierno Regional; Que, los articulos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribucion del Consejo Regional dictar normas expresando su decision sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, conforme al articulo 39º de la acotada MORDAZA legal; Que, en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional de fecha ocho de MORDAZA del ano dos mil diez, el Consejero Delegado, Abog. MORDAZA MORDAZA Cabrejas MORDAZA, propone iniciativa legislativa regional, en el sentido de que en "Aquellas zonas del Peru que se encuentren en conflictos limitrofes, aun no definidos, por una Ley del Congreso de la Republica, ningun Municipio Provincial ni Distrital, ni Gobiernos Regionales, ni Congreso de la Republica, asi como tampoco, ningun Estamento del Estado, puedan otorgar titulos de propiedad, ni titulos de posesion (constancias de posesion) a posesionarios establecidos en las Zonas de Conflicto, aun no definidas"; Que, el Grupo Parlamentario Nacionalista-Union por el Peru, en el ano 2007, presento un Proyecto de Ley Nº 02037-2007, proponiendo adjudicar a titulo oneroso en propiedad y en vias de regularizacion el inmueble conocido como MORDAZA de Melchorita, de propiedad de la provincia de Chincha, Region Ica, a favor de las Asociaciones de Vivienda y ocupaciones informales, ubicadas en la Pampas de Melchorita; Que, frente a dicha pretension el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, emitio el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0018-2008-GORE-ICA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 21 de MORDAZA del 2008, declarando ineficaz y sin valor alguno, para la Region Ica, el Proyecto de Ley Nº 02037-2007, que pretendia adjudicar a titulo oneroso, terrenos eriazos, ubicados en la MORDAZA de Melchorita, a posesionarios, ubicados en la MORDAZA en conflicto; Que, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0018-2008GORE-ICA, dio lugar a que el Proyecto de Ley Nº 020372007, fuera archivado en las Comisiones del Congreso de la Republica; Que, por Acuerdo del Consejo Regional Nº 122-2009CR-GRL, del Gobierno Regional de MORDAZA, publicado en el diario de mayor circulacion regional de MORDAZA provincias, en su articulo tercero, exhorta a que la Municipalidad Provincial de Canete , apoye la formalizacion a los pobladores de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Canete, Trebol del MORDAZA, Brisas de Concon, Apostol MORDAZA, Los MORDAZA, Los Andes, Tierra MORDAZA, MORDAZA Amanecer, los Eventuales de Canete, Canete Tecnologico y los Conservacionistas del Medio Ambiente; Que, por Ordenanza Regional Nº 0012-2007-GOREICA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de MORDAZA del 2008, el Consejo Regional de la Region Ica, declaro que las Pampas de Melchorita donde se encuentran construyendo la Planta de Licuefaccion de Gas, es una MORDAZA que se encuentra en problemas limitrofes, entre la Provincia de Chincha, Departamento de Ica y la Provincia de Canete, Departamento de Lima. Que, conforme a lo expuesto, resulta que existe un afan expansionista del Gobierno Regional de MORDAZA, de quedarse con las Pampas de Melchorita, Propiedad de

la provincia de Chincha, Departamento de Ica, motivo por el cual se propone las presentes iniciativas legislativas, la misma que debera ser derivada al Congreso de la Republica, para que legisle a nivel nacional, emitiendo las siguientes leyes: a) Una establezca que cuando hay un terreno en disputa entre dos Departamentos del Peru, ninguna de las Municipalidades pueda otorgar titulos de posesion a ocupantes informales, en todo caso, si hubiese que dar certificados de posesion, debe llevar la firma de los Municipios, en conflicto. b) La otra Ley que establezca, que cuando hay un terreno en disputa entre dos Departamentos del Peru, ni los Municipios Provinciales o Distritales, ni Gobiernos Regionales, ni Congreso de la Republica, ni ningun otro estamento del Estado, pueda otorgar titulo de propiedad, a favor de posesionarios informales, en la MORDAZA de conflicto; Que, en atencion a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los senores Consejeros Regionales durante la Sesion Extraordinaria Descentralizada, el Consejo Regional acordo con el quorum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria Descentralizada del once de MORDAZA del ano dos mil diez, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; asi como el Dictamen Nº 013-2010GORE-ICA/CRAL favorable y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; SE ACUERDA: Articulo Primero.- PROPONER al Congreso de la Republica del Peru, a fin de que de conformidad a sus atribuciones, mediante Ley, establezca que cuando hay un terreno en disputa entre dos Departamentos del Peru, ninguna de las Municipalidades pueda otorgar titulos de posesion a ocupantes informales, en todo caso, si hubiese que dar certificados de posesion, debe llevar la firma de los Municipios, en la MORDAZA de conflicto. Articulo Segundo.- PROPONER al Congreso de la Republica del Peru, a fin de que de conformidad a sus atribuciones, mediante Ley establezca que, cuando hay un terreno en disputa entre dos Departamentos del Peru, ni los Municipios Provinciales o Distritales, ni Gobiernos Regionales, ni Congreso de la Republica, ni ningun otro estamento del Estado, pueda otorgar titulo de propiedad, a favor de posesionarios informales, en la MORDAZA de conflicto. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion de la Region y la Secretaria del Consejo Regional, a realizar los tramites respectivos para la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulacion de la Region; asimismo disponer su inclusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. MORDAZA F. CABREJAS MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 508577-2