Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Decreto Supremo N° 008-2005AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 394-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Bovinos para Reproduccion, Exposicion o Ferias, o Engorde", siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "Bovinos para Reproduccion, Exposicion o Ferias, o Engorde", teniendo como origen y procedencia Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS PARA REPRODUCCION, EXPOSICION O FERIAS, O ENGORDE PROCEDENTE DE ESTADOS UNIDOS Los animales estaran amparados por un certificado sanitario expedido por un Veterinario acreditado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y endosado por un Veterinario de los Servicios Veterinarios

(APHIS-USDA), en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos. El certificado debera contener el nombre y direccion del importador y exportador; asi como la identificacion completa de los animales que se van a importar. Que: 1. Estados Unidos es libre de Fiebre Aftosa sin vacunacion, Perineumonia Contagiosa Bovina, Peste Bovina, Cowdriosis, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del MORDAZA del Rift, Septicemia Hemorragica, Teileriosis (T parva, T mutans, Tbuffeli, T taurotragui, T orientalis, T annulata), Dermatofilosis, Encefalitis Japonesa, Akabane y Meloidiosis. 2. Estados Unidos es un MORDAZA reconocido por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE) como riesgo controlado para Encefalopatia Espongiforme Bovina. 3. Los bovinos (tachese la opcion que no corresponda): a. Nacieron y se criaron en Estados Unidos; o b. Fueron importados legalmente de un MORDAZA con riesgo insignificante para EEB 4. Los bovinos han nacido a partir del primero (1°) de noviembre de 2005. 5. En Estados Unidos se encuentra prohibido la alimentacion de rumiantes con harinas de carne y huesos, o con chicharrones derivados de rumiantes ni con alimentos para animales (concentrados, balanceados, alimentos completos) que contengan proteinas de rumiantes. 6. En Estados Unidos se mantiene y se vigila la prohibicion de elaborar e importar alimentos con proteinas de rumiantes para uso en bovinos; y estas cumplen las medidas destinadas a evitar la contaminacion cruzada de los alimentos para animales. 7. Estados Unidos cuenta con programa de vigilancia activa para Encefalopatia Espongiforme Bovina, cumpliendo con los estandares establecidos por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal. 8. El predio de origen tiene implementado el National Animal Identification System y los bovinos destinados a la exportacion han sido identificados bajo el Sistema Nacional de Identificacion Animal (NAIS) de tal forma que permite su trazabilidad hasta el rebano de origen; asimismo, estos fueron identificados mediante un microchip cuyos numeros son consignados en este certificado. 9. Los bovinos nacieron y han permanecido en un rebano donde no se han diagnosticado casos de EEB. 10. El establecimiento de origen de los bovinos destinados a la exportacion, no esta o ha estado bajo cuarentena por un caso diagnosticado de EEB. 11. Los bovinos fueron cuarentenados durante por lo menos los treinta (30) dias previos al embarque, en la cual no han presentado MORDAZA clinicos de enfermedades transmisibles; y esta se realizo bajo la observacion de un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Estados Unidos o acreditado por este. 12. El establecimiento de origen y al menos en un area de 10 Km a su alrededor, no estuvo bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion en el momento de la cuarentena, al menos durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 13. Los bovinos a exportar no han sido descartados o desechados en Estados Unidos, como consecuencia de una enfermedad bovina transmisible. 14. El establecimiento de origen de los bovinos no ha registrado ningun caso de Estomatitis Vesicular durante al menos los veintiun (21) dias anteriores al embarque. 15. El establecimiento de origen (tachese la opcion que no corresponda): a. No mantiene otras especies de animales; o b. Mantiene otras especies de animales donde no se ha registrado: Peste de los Pequenos rumiantes, Viruela Ovina y Caprina, Brucelosis Caprina y Ovina, Fiebre Catarral Maligna y Brucelosis porcina segun sea el caso. 16. LENGUA MORDAZA (tachese la opcion que no corresponda): a) Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de culicoides durante por lo menos veintiocho (28) dias MORDAZA del embarque y resultaron negativos durante la cuarentena a: · Una prueba MORDAZA competitiva; o · Una prueba de Inmunodifusion en MORDAZA Gel;