Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

419947

en el Peru por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como, la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; por el periodo de un mes desde el 07 de MORDAZA del 2010.
EMBARCACION MORDAZA 101 TN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE (m3) (t/dia) PRESERV. 518 659 66 DTBS3 CONGELADO ARTE DE PESCA LINEAS POTERAS ARMADOR

Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 500930-8

MORDAZA FISHERIES CO.,LTD.

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 5712008-PRODUCE prorrogada por Resolucion Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3°.- MORDAZA FISHERIES CO. LTD. debera operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar sus sistemas de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento,

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de CFG Investment S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 301-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2010 Visto los escritos de Registro N° 00104165-2009, 00104165-2009-1 y 00104165-2009-2 del 29 de diciembre del 2009, 30 de marzo y 5 de MORDAZA del 2010 respectivamente, presentados por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, por Resolucion Ministerial N° 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral N° 229-99-PE/DNE del 1 de octubre de 1999 y la Resolucion Directoral N° 8022009-PRODUCE/DGEPP del 14 de octubre de 2009, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores, a la empresa EPESCA MORDAZA S.A.C., para operar entre otras, a la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "VALERIA K" de matricula N° CE5088-PM, con 192.03 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante la Resolucion Directoral N° 256-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de agosto del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situacion administrativa, consignandose en dicha relacion a la embarcacion MORDAZA K de matricula N° CE-5088-PM de propiedad de la empresa PESQUERA MISTRAL S.A., con una capacidad de bodega de 192.97 m3 ; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "VALERIA K" de matricula N° CE-5088-PM; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; ademas, de subsanar las observaciones