Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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DICE: ORDENANZA Nº 331-MM DEBE DECIR: ORDENANZA Nº 332-MM 522894-1

NORMAS LEGALES
a) Obligaciones tributarias:

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

El Beneficio alcanza las siguientes obligaciones:

Correspondientes a los periodos no prescritos hasta el ano 2010, por concepto de; Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales; y las deudas que se encuentran en convenio de pago de fraccionamiento con cuotas vencidas o no vencidas. b) Obligaciones No tributarias:

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito del MORDAZA
ORDENANZA N° 223-2010-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: VISTO: el Concejo Municipal del Distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 22 de MORDAZA del 2010; el Informe No. 072-2010-GRDEL-MDR de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local; el Informe Nº 313-2010-OAJ-MDR de la Oficina de Asuntos Juridicos; con dispensa del Dictamen de la Comision de Administracion, Rentas y Comercializacion; sobre la aplicacion de los Beneficios Tributarios y no Tributarios de las deudas pendientes de pago de los contribuyentes de la Municipalidad del Rimac; y: CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como Organo de Gobierno Local tienen autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, asi como el Articulo 74° de esta MORDAZA rectora que dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar y el articulo 9° numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, sostiene que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, crear modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el articulo 41° del Decreto Supremo N° 135-99EF del texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, ultimo parrafo senala que "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran"; Teniendo en consideracion lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, contando con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con dispensa del Dictamen correspondiente y de la Lectura del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCE La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer la aplicacion de los Beneficios Tributarios y no Tributarios, en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, Convenio de Fraccionamiento y otros emitidos hasta el 24 MORDAZA del 2010.

Multas administrativas o Sanciones impuestas por la Subgerencia de Control de Normas Municipales, aplicadas hasta el 24 de MORDAZA 2010. Articulo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados podran acogerse a los siguientes Beneficios: 1. Pago al contado: 1.1. De las deudas tributarias de Impuesto Predial y arbitrios municipales: Condonar el 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas generadas por los conceptos comprendidos en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. 1.2. De los Arbitrios Municipales: Los arbitrios municipales aparte de la condonacion del punto 1.1, tendran un descuento en el monto insoluto, siempre que MORDAZA el pago al contado en la forma siguiente: Ano 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 1.3. De las Multas administrativas: Las Multas Administrativas impuestas hasta el 24 de MORDAZA del ano en curso por la Subgerencia de Control de Normas Municipales, tendran una rebaja y/o descuento del 95% sobre el valor insoluto de los muy graves, graves 90% y las leves 50%. 1.4. De las Multas Tributarias: Establecer la vigencia del Regimen de Gradualidad aprobado por la Ordenanza No. 170-MDR y excepcionalmente, si durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes regularicen la Declaracion Jurada Predial y cumple con pagar todos los tributos municipales estaran exceptuados del pago de la multa tributaria. 1.5. De las Fraccionamiento. deudas de Convenio de Descuento ( % ) 50 50 50 40 30 20 10 5 5

Los administrados a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza que tengan deudas en forma fraccionada, podran acogerse a los alcances del presente beneficio condonandose los intereses del convenio de las cuotas pendientes de pago siempre que cancelen el saldo.