Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2010 (20/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Administradoras de Fondos de Pensiones, o que esten consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoria. 4. Mediante decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2009, debidamente notificados a las empresas MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (CHACONGE S.A.), CONSTRUCTORA VIALPA S.A., SERVICIOS PROFESIONALES MULTIPLES S.A.C. (SEPROMU S.A.C.), ENVER TECH S.A.C. y COVANOR S.R.L., los dias 28 y 30 de setiembre y 13 y 21 de octubre del 2009, respectivamente el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante la LICITACION PUBLICA Nº 001-2009-INADE/PELT, consistente en la Carta Fianza Nº 026-2009/COOPEX/SERIEDAD DE OFERTA de fecha 08 de MORDAZA de 2009; infraccion tipificada en el literal i del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y le otorgo el plazo de diez (10) dias para que cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 5. Asimismo, mediante decreto de fecha 16 de octubre de 2009, debidamente notificado el 22 de octubre del mismo ano, se sobrecarto a la empresa AGUA Y AGRO ASESORES ASOCIADOS S.A.C. (AGUA Y AGRO S.A.C.), el decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2009, toda vez que la empresa se habia mudado a otro domicilio. 6. Por escrito presentado el 12 de octubre de 2009, CONSTRUCTORA VIALPA S.A., remitio sus descargos senalando no haber participado en ningun consorcio con las empresas MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (CHACONGE S.A.), SERVICIOS PROFESIONALES MULTIPLES S.A.C. (SEPROMU S.A.C.), ENVER TECH S.A.C. y COVANOR S.R.L. ni haber suscrito contrato asociativo alguno. Asimismo, indico que el senor MORDAZA MORDAZA, quien suscribiera el contrato asociativo para conformar el consorcio Baraj no cuenta con facultades de representacion para actuar en nombre de la empresa y suscribir contratos asociativos o participar en procesos de seleccion, teniendo solo facultades para tramitar la inscripcion ante el Registro Nacional de Proveedores. Por otro lado, cabe advertir que la conducta imputada a los denunciados no constituye infraccion, toda vez que aun cuando no se cumplia un requisito establecido en la MORDAZA, ello no constituia un falseamiento de realidad; en todo caso, lo que hubiera correspondido era la inadmisibilidad de la propuesta. 7. Por escritos presentados el 12 y 14 de octubre de 2009, 03, 05 y 06 de noviembre de 2009, respectivamente, las empresas MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (CHACONGE S.A.), CONSTRUCTORA VIALPA S.A., SERVICIOS PROFESIONALES MULTIPLES S.A.C. (SEPROMU S.A.C.), ENVER TECH S.A.C. y COVANOR S.R.L., remitieron sus descargos, senalando que si bien la garantia de seriedad de oferta no habia sido emitida por una empresa bajo el ambito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o que este considerada en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoria, ello no constituye infraccion alguna, puesto que no falsea la realidad; por el contrario, lo unico a la que hubiera dado merito es la inadmisibilidad de la propuesta. 8. Mediante decreto de fecha 10 de noviembre de 2009, se tuvo por apersonadas a las empresas y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento, atendiendo a que mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de MORDAZA de 2009, ampliada por Resolucion Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de MORDAZA de 2009, se asigno a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de MORDAZA de 2009. FUNDAMENTACION: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas SERVICIOS PROFESIONALES MULTIPLES S.A.C. (SEPROMU S.A.C.), MORDAZA CONTRATISTAS

GENERALES S.A. (CHACONGE S.A.), AGUA Y AGRO ASESORES ASOCIADOS S.A.C. (AGUA Y AGRO S.A.C.), COVANOR S.R.L., ENVER TECH S.A.C. y CONSTRUCTORA VIALPA S.A., ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal i del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, vigente durante la ocurrencia de los hechos denunciados 2.El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la MORDAZA de documentacion falsa y/o informacion inexacta consistente en Carta Fianza Nº 026-2009/COOPEX/SERIEDAD DE OFERTA de fecha 08.04.2009. 3. En ese sentido, considerando que la fecha de MORDAZA del documento cuestionado, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 y el Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 4. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el literal i del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento 1, la cual se configura con la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 5. Por otro lado, el literal c.ii) del literal a) del numeral 1 del articulo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 6. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 7. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.

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Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas.1. Infracciones Se impondra la sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] i) Presenten documentos falsos o informacion inexactos a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.