Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO, Que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia emitida el 11 de MORDAZA de 2009, y su aclaratoria de 6 de agosto siguiente, declaro fundada la demanda de MORDAZA interpuesta por el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. contra la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION y el Ministerio de Economia y Finanzas, y nulos los Oficios Nº 203-2007-CPS-INM-PROINVERSION y Nº 211/2007/CPS-INM/PROINVERSION, ambos de fecha 15 de agosto de 2007, el Acuerdo de Consejo Directivo PROINVERSION Nº 201-01-2007, asi como los demas actos que se hubieren emitido para su ejecucion; Que, asimismo, la referida Sentencia declaro valido el Acuerdo de Comite Saneamiento Nº 439-04-2007INMUEBLES de fecha 03 de MORDAZA de 2007, el cual declaro de interes la iniciativa privada denominada "Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda MORDAZA MORDAZA Collique" presentada por el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., ordenando que la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION o la entidad del Estado promotora del proyecto de inversion en vivienda en la MORDAZA denominada Collique, continue el procedimiento solo con el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. y actue conforme al Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y su modificatoria, bajo apercibimiento de que el juez de ejecucion imponga las medidas coercitivas previstas en el articulo 22 del Codigo Procesal Constitucional; precisando que la misma se opone a cualquier acto administrativo dictado con posterioridad que afecte el mejor derecho del citado Consorcio; Que, por otro lado, en el tercer fundamento de la resolucion aclaratoria del Tribunal Constitucional, de fecha 06 de agosto de 2009, dicho Tribunal dispuso que corresponde al juez de primer grado (de ejecucion), conforme al articulo 1º del Codigo Procesal Constitucional, reponer las cosas al estado anterior a la violacion del derecho constitucional al debido procedimiento administrativo; Que, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, y MORDAZA de que la resolucion mencionada en el considerando anterior se notificara formalmente, el Consejo Directivo de PROINVERSION, en sesion de fecha 14 de agosto de 2009, acordo: - Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos. 203 y 211-2007-CPS-INMPROINVERSION de fechas 15 de agosto de 2007 y 27 de agosto de 2007, respectivamente, asi como el Acuerdo del Consejo Directivo 201-01-2007 de fecha 02 de octubre de 2007, asi como los demas actos que se hubieren emitido para su ejecucion. - Declarar valido y subsistente el Acuerdo de EL COMITE Nº 439-04-2007 de fecha 03 de MORDAZA de 2007, que declaro de interes la iniciativa privada. - Asignar al Comite PRO VALOR la conduccion del proceso. - Instruir al Comite PRO VALOR para que continue el procedimiento solo con EL CONSORCIO y actue conforme al Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y su modificatoria. Que, por Resolucion Nº 03 del 06 de octubre de 2009, el MORDAZA Juzgado en lo Constitucional de MORDAZA requiere a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION el cumplimiento de la citada sentencia de fecha 11 de MORDAZA de 2009; Que, mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2009, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION comunico al MORDAZA Juzgado en lo Constitucional de MORDAZA, el cumplimiento de la sentencia de fecha 11 de MORDAZA de 2009; Que, habiendo dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Constitucional, y en la prosecucion del procedimiento ordenado reponer, con fecha 09 de diciembre de 2009, el Consejo Directivo de PROINVERSION acordo, entre otros aspectos, aprobar la iniciativa privada y proceder a la adjudicacion directa a favor del Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., en atencion a lo dispuesto por el literal b) del articulo 7 de la Ley 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, asi como de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0152004-PCM y Decreto Supremo N° 013-2007-PCM; Que, la referida decision del Consejo Directivo se adopto en el MORDAZA de las atribuciones que tiene

PROINVERSION para continuar con el tramite de una Iniciativa privada, tras proseguir el procedimiento regulado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y su modificatoria; Que, si bien el Consejo Directivo de PROINVERSION ha adoptado una serie de decisiones con el objeto de dar efectivo tramite y continuidad al procedimiento previsto para la Iniciativa Privada, ello no implica que en su deber de tutela de los intereses del Estado no pueda proceder con la evaluacion e identificacion de los diversos aspectos que pudieran afectar la continuidad y finalizacion del referido procedimiento; Que, en la fase de negociacion se ha establecido un conjunto de circunstancias sobrevinientes relacionadas al valor de los inmuebles, las garantias para el Estado, insuficiencia de fondos para la construccion del MORDAZA aerodromo, entre otros aspectos, contenidos en el Informe Tecnico Legal de fecha 09 de febrero de 2010, determinadas con posterioridad al cumplimiento de la sentencia de MORDAZA y al acuerdo de adjudicacion, que de no ser reconocidos finalmente a favor del Estado, podrian acarrear grave perjuicio para sus intereses; Que, conforme al Numeral 15.1. del Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, MORDAZA aplicable para el presente caso, las iniciativas privadas de proyectos de inversion que MORDAZA presentadas por particulares, tienen el caracter de peticiones de MORDAZA a que se refiere el articulo 112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, atendiendo al caracter de peticion de MORDAZA de las iniciativas privadas, estas pueden ser suspendidas o canceladas en cualquier momento, incluso con posterioridad a la adjudicacion, en virtud de las facultades discrecionales con las que esta dotada la administracion publica en la tramitacion de peticiones de caracter graciable y del deber de tutela de los intereses publicos que le corresponde, por lo que dicha decision resulta inimpugnable por parte del proponente de la Iniciativa Privada; Que, de acuerdo al analisis efectuado por el Consejo Directivo y estando a las razones de interes general que debe tutelar el Estado que sustentan la actuacion de las entidades publicas en el MORDAZA de los procesos de promocion de la inversion privada, asi como a la facultad discrecional de la administracion publica que permite decidir acerca de la continuidad o no de los procedimientos referidos a peticiones de MORDAZA, que no le ha sido negada ni sustraida por la sentencia de MORDAZA en ejecucion, el Consejo Directivo de PROINVERSION considera que en el MORDAZA de las potestades de revision de las decisiones administrativas debe dejarse sin efecto el Acuerdo del Consejo Directivo de fecha 09 de diciembre asi como disponer la cancelacion del referido procedimiento; Que, por lo demas, en via de ejecucion de la sentencia del Tribunal Constitucional a la que se ha aludido en el primer considerando de este acuerdo, el Juez del MORDAZA Juzgado en lo Constitucional de MORDAZA emitio la Resolucion Nº 7 de fecha 13 de enero de 2010, en que preciso que los pedidos de adjudicacion directa del proyecto de iniciativa privada y suscripcion de contrato solicitados por el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., no son derechos respecto de los cuales el demandante (Consorcio DHMont & CG & M S.A.C.) MORDAZA acreditado haber sido su titular, ademas de no haber sido ordenados de manera expresa en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de MORDAZA de 2009, y su aclaratoria de 06 de agosto siguiente; y, asimismo, que el articulo 20.1 y 20.2 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, invocados por el demandante como sustento de su pedido, no ordenan la celebracion del acto administrativo de adjudicacion directa del proyecto de iniciativa privada, ni la suscripcion de contrato; por lo que, los referidos pedidos de la entidad demandante alegando el cumplimiento parcial devienen en infundados; Que, en definitiva, habiendose dado debido cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de MORDAZA de 2009, y su aclaratoria de fecha 06 de agosto siguiente, con el reinicio del procedimiento de iniciativa privada solo con el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., y estando a que conforme a la prosecucion de dicho procedimiento regulado por el Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, dichas iniciativas privadas de proyectos de inversion presentadas por particulares tienen el caracter de peticion de MORDAZA y, en tal medida, pueden cancelarse cuando asi lo requiera el interes general tutelado por el Estado, el Consejo Directivo de PROINVERSION;