Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2010 (13/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de febrero de 2010

caso y previa evaluacion por la Coordinacion de Seguridad y Proteccion, sera admitido al Programa. Asimismo, se aplica al Colaborador Eficaz, que es el participe de un acto delictivo que imputa o sindica a los otros agentes del hecho punible, pretendiendo un beneficio premial; debiendo tenerse presente para su incorporacion al Programa de Proteccion lo previsto en el numeral 4) articulo 475° del Codigo. f. Riesgo: Es la amenaza o el peligro que se cierne contra la MORDAZA o integridad del testigo, perito, agraviado o colaborador del MORDAZA, originada por su participacion en el MORDAZA penal. CAPITULO III DE LA UNIDAD CENTRAL DE PROTECCION Articulo 5º.- El Programa Integral cuenta para su debido funcionamiento con la Unidad Central de Proteccion y Unidades Distritales en cada Distrito Judicial. La Unidad Central de Proteccion depende funcionalmente de la Fiscalia de la Nacion y administrativamente del Ministerio Publico. Las Unidades Distritales dependen funcionalmente de la Unidad Central. Articulo 6º.- La Unidad Central de Proteccion es el organo de apoyo de la Fiscalia de la Nacion que tiene como funcion principal, proponer las politicas del Programa y emitir directrices tecnicas para el optimo funcionamiento de las Unidades Distritales; asi como, dirigir, supervisar y coordinar la ejecucion de los fines del Programa a nivel nacional propiciando la implementacion integral del Programa de Proteccion. Articulo 7º.- La Unidad Central de Proteccion contara con las siguientes areas de apoyo: Seguridad y Proteccion, Analisis de Riesgo y Seguimiento, y de Asistencia. Articulo 8º.- El Jefe de la Unidad Central de Proteccion es el Coordinador General del Programa quien, para el cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, ordenara, encausara y ejecutara las politicas fijadas por la Fiscalia de la Nacion en la materia. Asimismo, y para los fines que trata el presente Reglamento, puede organizar al interior de la dependencia las unidades de trabajo que estime necesarias. CAPITULO IV UNIDADES DISTRITALES DEL PROGRAMA DE PROTECCION Articulo 9º.- La comprension territorial de las Unidades Distritales en materia de proteccion, sera la misma que para las Unidades Distritales de Asistencia a Victimas y Testigos que la Fiscalia de la Nacion tiene prevista Articulo 10º.- Bajo las politicas del Coordinador General del Programa, las Unidades Distritales tienen por funcion la atencion de las solicitudes de proteccion realizadas por quien pretende la proteccion del Programa Integral, asi como de la ejecucion de los procedimientos de seguridad que hayan sido adoptados por el Fiscal o el Juez, segun corresponda a su jurisdiccion y enviaran sus informes a la Unidad Central del Programa a fin de cumplir los procedimientos previstos. Articulo 11º.- Las Unidades Distritales de Proteccion brindaran orientacion y asesoria sobre el Programa a los funcionarios fiscales y judiciales de su area de competencia. CAPITULO V PROCEDIMIENTO Articulo 12º.- De oficio Corresponde al Fiscal o al Juez adoptar las medidas de proteccion previstas en el Codigo y el presente Reglamento. El Fiscal en toda circunstancia debera supervisar la ejecucion de las medidas de proteccion que se dispongan, solicitando informacion reservada al Coordinador General o a los Coordinadores Distritales, segun corresponda, adoptando o solicitando en el caso las medidas correctivas pertinentes. Articulo 13º.- A pedido de parte 13.1. La solicitud debe formularse en el formato de requerimiento de proteccion disenado por la Unidad Central de Proteccion con este proposito. En caso de no contar con

el formato, la solicitud se realizara por escrito en la que se consignara la identificacion del solicitante, los factores de riesgo y peligro, y su relacion directa con el MORDAZA penal. 13.2. La carpeta de proteccion estara a cargo de las unidades operativas y debera contener el formato de requerimiento de proteccion, acta de compromiso del programa de proteccion, formato de exclusion del programa de proteccion, formato de renuncia voluntaria del programa; contendra ademas, los informes previos que solicite el Fiscal o el juez a fin de verificar la informacion relacionada al riesgo o peligro y demas comprobaciones o actuaciones que se realicen dentro del procedimiento. 13.3. Recibida la solicitud, para efectos de disponer o aceptar la admision del peticionante al programa de proteccion, se debera tener en cuenta los siguientes criterios: a) Nexo entre la participacion del solicitante en el MORDAZA penal y los factores de riesgo o vulnerabilidad. b) Si el testigo, perito, agraviado o colaborador se encuentra en una situacion de riesgo comprobado. c) Si el aporte de informacion del peticionante reviste interes relevante para el esclarecimiento del hecho. d) Contar con el consentimiento expreso y voluntario del peticionante para incorporarse al programa. e) Existencia de actos de intimidacion, perturbacion o grave riesgo, tomando en cuenta las caracteristicas personales de los agentes y del delito cometido. f) La gravedad del delito, la existencia de una organizacion criminal y el bien juridico afectado. g) Caracteristicas personales del solicitante, tales como si tiene acceso a MORDAZA, cuenta con antecedentes penales por delito doloso, tiene relacion de subordinacion o dependencia o vinculo de parentesco con el imputado. h) Que el candidato a proteger no tenga una motivacion distinta que el de colaborar con la justicia. i) Si la medida de proteccion a dictarse puede ser implementada por otro organismo estatal. 13.4. Admitida la solicitud: a) El Fiscal firmara el formato de requerimiento de proteccion disenado por la Unidad operativa correspondiente para que se agregue a la carpeta de proteccion y se inicie el procedimiento. b) El Fiscal encomendara a la Unidad Central o Distrital de Proteccion que dentro del termino MORDAZA de cinco (5) dias habiles, la evalue teniendo en consideracion los criterios mencionados en el articulo precedente. Cumplido el procedimiento de evaluacion, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes, el Fiscal tomara la determinacion de incorporar o no al solicitante al programa. Decision que sera comunicada a la unidad central del programa de proteccion y al solicitante. Procede aprobar medidas de proteccion frente a los delitos tipificados en el Codigo Penal, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 14°.- La decision de incorporacion al Programa Integral se plasmara en un acta que debera ser suscrita por el protegido, su nucleo familiar incorporado, el Fiscal y el Jefe de la Unidad Central o el Coordinador Distrital, segun corresponda. En el acta debera constar las siguientes obligaciones: Para el protegido: a) Colaborar con la administracion de justicia. b) Acatar las recomendaciones que le MORDAZA formuladas en materia de seguridad debiendo abstenerse de asumir conductas que irresponsablemente puedan poner en peligro su seguridad y la del programa. c) Utilizar correctamente las instalaciones y los demas recursos que el programa coloque a su disposicion. d) Colaborar y someterse a las medidas de proteccion que a su favor se dispongan. e) Mantener comunicacion permanente con el Fiscal del caso, con la unidad central o distrital del programa. f) Observar un comportamiento idoneo dentro del MORDAZA del procedimiento de proteccion que se le esta brindando.