Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2010 (09/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de febrero de 2010

MORDAZA del inicio del embarque, para lo cual debe trasmitir la siguiente informacion: - MORDAZA, ano, via, operador y numero de manifiesto de ingreso - Nombre o identificacion del medio de transporte. - Lugar de embarque. - Fecha y hora probable de salida del medio de transporte. 2. El SIGAD valida la informacion transmitida o registrada. De ser conforme, comunica al transportista su aceptacion. De no ser conforme se genera el mensaje de no aceptacion y comunica al transportista los errores detectados para su correccion. Fecha de termino del embarque 3. Dentro de las doce (12) horas de culminado el embarque, el transportista debe transmitir o registrar en el MORDAZA web de la SUNAT la informacion del Reporte del Termino del Embarque (Anexo 3). 4. Se considerara como fecha del termino del embarque: a) En la via terrestre, la fecha de control de salida registrada por la autoridad aduanera de la MORDAZA unidad de transporte de un manifiesto de carga; y b) En las demas vias, la fecha en que se embarca el ultimo bulto al medio de transporte. En la via fluvial se considera el embarque en la MORDAZA barcaza del convoy fluvial cuando corresponda. Transmision o registro en el MORDAZA web de la SUNAT del manifiesto de carga de salida y demas documentos 5. El transportista debe transmitir por via electronica a la Administracion Aduanera o registrar en el MORDAZA web de la SUNAT la siguiente informacion, segun corresponda: a) Manifiesto de carga, que detalle la carga declarada para embarcar; b) Los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida del MORDAZA incluyendo los documentos de transporte de los envios de entrega rapida, envios postales y valijas diplomaticas; c) Relacion de mercancias peligrosas tales como: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, toxicas y radioactivas por cada puerto de destino; d) Relacion de contenedores vacios del puerto de salida; e) Relacion de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; f) Lista de provisiones de a bordo; g) Lista de MORDAZA y municiones; h) Lista de narcoticos; y i) Otros que establezca la Administracion Aduanera. 6. Los medios de transporte que salgan sin carga deberan transmitir el manifiesto de carga indicando tal condicion. 7. La transmision del manifiesto de carga se efectua dentro del plazo de dos (2) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de termino del embarque. 8. El SIGAD valida la informacion transmitida o registrada. De ser conforme, comunica al transportista su aceptacion. De no ser conforme se genera el mensaje de no aceptacion y comunica al transportista los errores detectados para su correccion. Transmision o registro en el MORDAZA web de la SUNAT del manifiesto de carga consolidado 9. El agente de carga internacional debe transmitir electronicamente a la Administracion Aduanera o registrar en el MORDAZA web de la SUNAT la informacion del manifiesto de carga consolidado. 10. El plazo para la transmision o registro es de tres (3) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de termino del embarque.

11. El SIGAD valida la informacion transmitida o registrada. De ser conforme, comunica al agente de carga internacional su aceptacion. De no ser conforme se genera el mensaje de no aceptacion y comunica al agente de carga internacional los errores detectados para su correccion. Cancelacion del manifiesto de carga de salida 12. El manifiesto de carga es cancelado automaticamente una vez transcurrido el plazo de treinta (30) dias calendario contado a partir del dia siguiente al termino del embarque, quedando concluida toda accion sobre el mismo por parte del transportista o el agente de carga internacional. C. MORDAZA DE MORDAZA FISICA DE LOS MANIFIESTOS DE CARGA GENERAL Y DESCONSOLIDADO DE INGRESO 1. En las intendencias de aduana donde no se realiza la transmision de informacion o el registro en el MORDAZA web de la SUNAT, el transportista, el agente de carga internacional o el almacen aduanero, se sujetan al MORDAZA de MORDAZA fisica de acuerdo a lo senalado en el numeral 5 de la seccion VI del presente procedimiento. 2. Para estos efectos es de aplicacion lo previsto en el literal A del presente procedimiento en lo que corresponda. 3. En los siguientes casos, el transportista o su representante en el MORDAZA entrega al funcionario aduanero los documentos, sin enmiendas, debidamente foliados y firmados: a. Arribo forzoso, incluso cuando el medio de transporte ingrese para su mantenimiento b. Cuando ingresen al MORDAZA bajo un itinerario no regular; c. Cuando el medio de transporte se manifieste como mercancia e ingrese por sus propios medios; y d. Cuando el transportista o su representante no cuenten con autorizacion vigente, mientras esta se encuentre en tramite de renovacion. 4. En los casos que la MORDAZA de documentos se produzca fuera del horario normal de atencion establecido por cada intendencia de aduana, esta debe efectuarse a primera hora del dia habil siguiente, segun corresponda. Sin perjuicio de ello, las intendencias de aduana pueden disponer las medidas que permitan el registro inmediato del manifiesto de carga. MORDAZA del manifiesto de carga y demas documentos 5. El transportista, en el momento de la llegada del medio de transporte, entrega al funcionario aduanero designado los siguientes documentos sin enmiendas, debidamente foliados y firmados, segun corresponda: a. Declaracion general y manifiesto de carga (Anexo 1), suscrito por el capitan de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de ingreso al pais; y la carga en MORDAZA para otros destinos; asi como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; b. MORDAZA de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de ingreso al MORDAZA incluyendo los envios de entrega rapida, envios postales y valijas diplomaticas, la carga en MORDAZA para otros destinos, asi como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; c. Listado de mercancias peligrosas tales como: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, toxicas y radioactivas por cada puerto de destino; d. Listado de contenedores vacios que desembarcan en el puerto de destino. e. Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; f. Lista de provisiones de a bordo; g. Lista de MORDAZA y municiones; h. Lista de narcoticos; y i. Otros que establezca la Administracion Aduanera. Si el medio de transporte arriba sin carga debera presentar el manifiesto indicando tal condicion.